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REFERENTE A LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LOS CONSEJOS CREADOS BAJO LA LEY No. 290
Materia: S/Definir
Rango: Declaraciones
Número: 001-2007
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/02/2007
Publicado: 10/02/2007
REFERENTE A LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LOS CONSEJOS CREADOS BAJO LA LEY No. 290

DECLARACIÓN A. N. No. 001-2007, Aprobada el 08 de Febrero del 2007

Publicada en El Nuevo Diario, el 10 de Febrero del 2007

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en uso de sus facultades, al tenor de lo dispuesto en el Arto. 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Constitución Política
CONSIDERANDO

I

Que la Constitución de la República establece que la Nación Nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho, regido bajo el principio de la legalidad, en el que ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confieren la Constitución y las Leyes.
II

Que los Poderes del Estado son independientes entre sí, pero se coordinan armónicamente subordinados a los intereses supremos de la Nación y a lo establecido en la Constitución de la República.

III

Que tal como lo establece nuestro Artículo 182 Cn., la Constitución Política es la Carta Fundamental de la República y las demás leyes están subordinadas a ella. El Artículo 151 Cn., Dispone que “el número, organización y competencia de los Ministerios de Estado, de los entes Autónomos y Gubernamentales y de los Bancos Estatales y demás Instituciones Financieras del Estado, serán determinados por la Ley”.
IV

Que es una atribución de la Asamblea Nacional elaborar y aprobar las leyes y decretos así como reformar y derogar los existentes.
V

Que la Asamblea Nacional con el propósito de alcanzar la relación armónica que debe de existir entre los poderes legislativo y ejecutivo, acogió favorablemente mediante trámite de urgencia la iniciativa de reforma a la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, aprobando la Ley No. 612, Ley publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del 2007.
VI

Que en su visita a la Asamblea Nacional el Presidente de la República expresó su compromiso de trabajar en forma coordinada y armónica con la Asamblea Nacional.
Por lo tanto, Declara lo siguiente:

1. Que de acuerdo al artículo 20 de la Ley No. 612, que reforma y adiciona a la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, el Decreto Ejecutivo 03-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial el 10 de enero del presente año, quedó derogado por oponerse a la referida ley, por lo que con el objeto de asegurar el Estado de Derecho, la legalidad de las atribuciones y competencias de los funcionarios públicos, así como la tranquilidad de la Nación, invitamos al Presidente de la República a que deje sin efecto todos aquellos actos y decisiones realizadas en contradicción con la referida Ley y que en consulta y cooperación con esta Asamblea se apruebe un nuevo Decreto acorde a lo dispuesto en las leyes de la República.

2. Esta Asamblea Nacional ratifica su permanente disposición al diálogo y al entendimiento en beneficio de los intereses nacionales.

3. Publíquese la presente Declaración en cualquier medio de Comunicación Social escrito.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del República de Nicaragua a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete.

(f) Ing. René Núñez Téllez, Presidente Asamblea Nacional. (f) Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario Asamblea Nacional.