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REFORMAS A LA DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 12-2005 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PAGO DEL IMPUESTO DE CASINOS Y JUEGOS DE AZAR
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
Número: 001-2007
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/02/2007
Publicado: 09/02/2007
REFORMAS A LA DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 12-2005 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PAGO DEL IMPUESTO DE CASINOS Y JUEGOS DE AZAR

DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 001-2007. Aprobada el 07 de Febrero del 2007

Publicada en La Gaceta No. 49 del 09 de Marzo del 2007


El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los Artos.146, num. 1). 152 num. 3) y 223 de la Ley 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, Arto. 16 de la Ley 528 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal. y Arto. 6 num. 4 del Decreto No. 36-2005, de Reforma y Adiciones al Decreto No. 46-2003, Reglamento a la ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal.

CONSIDERANDO:

I
Que es responsabilidad de la Dirección General de Ingresos aplicar y hacer cumplir las leyes, actos y disposiciones que establecen o regulan ingresos a favor del Estado y que estén bajo la jurisdicción de la Administración Tributaria, a fin de que estos ingresos sean percibidos a su debido tiempo y con exactitud y Justicia.

II
Que los contribuyentes tienen derecho a que las normas tributarias estén fundadas en los principios técnicos tributarios de comodidad y economía a fin de hacer accesible y fácil el cumplimiento de la obligación tributaria.

Por Tanto,
DISPONE:

Primero: Reformar los ordinales SEGUNDO Y CUARTO de la Disposición Técnica No. 012-2005 del ocho de junio del año 2005 publicada el 14 de junio 2005 en La Gaceta, Diario Oficial No. 114.

Segundo: Se reforma el Ordinal Segundo, el que se leerá así:

"Inscripción ante la DGI.- Los sujetos pasivos de este impuesto que no estén aún inscritos en la Dirección General de Ingresos deberán hacerlo en la Administración de Rentas de su domicilio Fiscal y en su defecto donde se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas y/o mesas de juego-.

Tercero: Se reforma el Ordinal CUARTO, el que se leerá así:

"Fecha de Pago.- Se establece que este impuesto mensual deberá ser cancelado en los últimos (15) quince días del mes en que se cause el impuesto".

Cuarto: Vigencia.- La presente Disposición será aplicable para el impuesto que se cause en el mes de marzo del presente año, el cual podrá ser pagado sin multas ni recargos hasta el 31 de marzo de 2007. Managua, siete de febrero del año dos mil siete. Lic. Walter Porras, Director General de Ingresos.

Managua, siete de febrero del año dos mil siete. Lic. Walter Porras. Director General de Ingresos.