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(DISPOSICIÓN TÉCNICA, REGLAMENTO TÉCNICO DE PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES)
Materia: Salud
Rango: Disposiciones Técnicas
Número: 001-2011
Código de iniciativa:
Aprobado: 12/10/2011
Publicado: 19/12/2011
(DISPOSICIÓN TÉCNICA, REGLAMENTO TÉCNICO DE PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES)

DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 001-2011. Aprobada el 12 de Octubre del 2011

Publicada en La Gaceta No. 239 del 19 de Diciembre del 2011


COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA


Nosotros, María del Rosario Sandino Montes, Licenciada en Nutrición, actuando en calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Energía Atómica, calidad que se demuestra con Acuerdo Ministerial No. 288-2010, Sagrario de Fátima Benavides Lanuza, Médica y Cirujana, en calidad de Miembro designada por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Juan Francisco Benavides Méndez, Licenciado en Derecho, en calidad de Miembros designados por el Ministerio del Trabajo (MITRAB), todos actuando en base a las facultades otorgadas en la Ley No. 156, LEY SOBRE RADIACIONES IONIZANTES, publicado en La Gaceta No. 73 del 21 de Abril de 1993, en reunión de trabajo llevada a efecto el cuatro de Mayo del dos mil once, para discutir el Reglamento de Protección Contra las Radiaciones Ionizantes que regirá para todas las prácticas sobre fuentes de radiaciones ionizantes.

CONSIDERANDO

I
Que la Ley No. 156 “Ley sobre Radiaciones Ionizantes”, en sus Artos. 1 y 2 establece: Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular, supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con el uso de los radioisótopos y las radiaciones ionizantes en sus diversos campos de aplicación, a fin de proteger la salud, el medio ambiente y los bienes públicos y privados. Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, lo mismo que para instituciones estatales, entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, que realicen cualesquiera de las actividades siguientes: Instalar y/u operar equipos generadores de radiaciones ionizantes, irradiar alimentos u otros productos, producir, usar, manipular, aplicar, transportar, comercializar, importar, exportar o tratar sustancias radiactivas, u otras actividades relacionadas con las mismas.
II
Que la Ley No. 156, “Ley sobre Radiaciones Ionizantes” en el CAPÍTULO III, DE LAS LICENCIAS, Artículo 4, establece que: “Las personas, instituciones y entidades a que se refiere el artículo 2, de esta Ley, que realicen cualquiera de las actividades mencionadas en dicho artículo, deben obtener previamente la licencia respectiva, en la forma y condiciones que se establece en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias”.

III
Que el decreto No. 24-93, CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su Artículo 2, literales f), g) y h) establece que la Comisión Nacional de Energía Atómica, que en lo sucesivo de este decreto por brevedad se denominará simplemente “la Comisión”, tendrá su domicilio en la ciudad de Managua y sus oficinas principales en el Ministerio de Salud. De acuerdo con sus objetivos, le corresponden a las siguientes funciones f) Emitir resoluciones, opiniones, disposiciones y dictámenes referentes a las actividades de su competencia; g) Otorga licencias referentes a la producción uso, manipulación transporte, comercialización, importación, exportación y aplicación de sustancias radiactivas, así como para el establecimiento y operación de instalaciones donde existan fuentes de radiaciones ionizantes; y h) Emitir las disposiciones reglamentarias que fueren necesarias para determinar y regular los requisitos y condiciones para el otorgamiento de tales licencias, las causales para su cancelación o suspensión, y para la aplicación de las sanciones correspondientes, todo dentro del marco de la Ley.

Por tanto, Resolvemos,

PRIMERO: Se aprueba el documento denominado “Reglamento Técnico de Protección contra las Radiaciones Ionizantes” , el cual forma parte de la presente Disposición.

SEGUNDO: Las disposiciones del documento referido son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen prácticas con fuentes de radiaciones ionizantes o transporten, importan, exporten material radiactivo.

TERCERO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese el presente, a cuantos corresponda conocer del mismo.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil once. Lcda. María del Rosario Sandino Montes, Presidenta Comisión Nacional de Energía Atómica. Directora General de Regulación Sanitaria. Ministro de Salud. Dra. Sagrario de Fátima Benavides Lanuza, Miembro de CONEA Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS. Lic. Francisco Bolaños Méndez, Miembro de CONEA Ministerio del Trabajo MITRAB.