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(ADÓPTESE LA DIRECTRIZ TÉCNICA SANITARIA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD NEWCASTLE)
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 001-2012
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/01/2012
Publicado: 01/08/2013
(ADÓPTESE LA DIRECTRIZ TÉCNICA SANITARIA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD NEWCASTLE)
ACUERDO MINISTERIAL No. 001-2012 Aprobado el 6 de enero del 2012

Publicado en La Gaceta No. 143 del 1º. de Agosto del 2013

EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua, señala en su artículo 59. Que los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y habilitación. Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen. Así mismo en su artículo 60 indica: Que los nicaragüenses tienen derecho a habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
II

Que corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal como Autoridad de Aplicación de la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, y su Reglamento, dictar las medidas de prevención, manejo y control y erradicación de plagas y enfermedades de vegetales y animales que pudiesen afectar al país en dichos ámbitos.
III

Que la modernización y armonización de las Leyes y normas sanitarias y fitosanitarias e inocuidad de alimentos son requisitos indispensables para promover, el intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos, para atender las exigencias de la apertura de los mercados externos e interno al comercio internacional de la economía mundial, sin menoscabar la sanidad agropecuaria.
IV

Que la avicultura en Nicaragua es una de las actividades de mayor importancia en el sector agropecuario y agroindustrial, constituyendo uno de los rubros con mayor fortaleza y desarrollo en el país en beneficio de la atención de las necesidades alimentarias de la población nicaragüense.
V

Que el sector avícola nacional ha adoptado programas de vacunación eficaces contra la Enfermedad de Newcastle, alcanzando una cobertura vacunal del 100% de las explotaciones avícolas y las vacunas que se utilizan en el país, están registradas en el Ministerio Agropecuario y Forestal y son elaboradas exclusivamente con semillas madres de cepas lentogénicas del virus de la Enfermedad de Newcastle.

VI

Que los Servicios Veterinarios del Ministerio Agropecuario y Forestal realizaron un muestreo a nivel nacional para confirmar la ausencia de la Enfermedad de Newcastle entre las fechas del 09 de septiembre del año 2009 al 15 de enero del año 2010, donde se analizaron 7,800 sueros sanguíneos y 7,800 hipados cloacales, confirmándose la ausencia de la enfermedad en su presentación velogènica.
VII

Que Nicaragua es miembro del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y ha venido trabajando en el marco del Programa Regional de Enfermedades Aviares (PREA) para armonizar acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades aviares para facilitar el comercio.
VIII

Que existe una permanente transparencia y fluida afluencia de información técnica entre los Servicios Veterinarios del Ministerio Agropecuario y Forestal y las Asociaciones Gremiales Nacionales de Productores Avícolas, y que a través de la COMISIÓN NACIONAL DE SANIDAD AVÍCOLA han expresado su total acuerdo y reconocimiento a las Directrices Regionales para la AVICULTURA.
IX

Que el Gobierno a través del Programa Productivo alimentario (PPA) desde del año 2008, ha venido entregando aves a familias de escasos recursos para el establecimiento de pequeñas granjas familiares y de esta manera garantizar la seguridad alimentaría y un medio de ingreso a través de la venta de excedentes de huevos dentro de su misma comunidad.

POR TANTO

Basándose en las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en las Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y su Reglamento, reformas y adiciones y la Ley No. 291 “Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal” y su Reglamento.


PRIMERO- Adóptase la DIRECTRIZ TÉCNICA SANITARIA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, elaborada en el marco del Programa Regional de Enfermedades Aviares (PREA) del OIRSA, en lo que corresponde a prevención y control de la enfermedad, la cual en anexo forma parte del presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDO- Para fines del Diagnóstico Veterinario de la Enfermedad de Newcastle y de la vigilancia epidemiológica en granjas, los puntos de corte serològicos serán aquellos acordes al plan de vacunación de la granja; incluyendo las aves de traspatio en un radio de 3 Km, cuando estas fueran vacunadas bajo el mismo programa de la empresa de conformidad a las recomendaciones del Programa Regional de Enfermedades Aviares (PREA.)

Para las aves de traspatio el punto de corte sea dos a la cuatro. Cuando se encuentre documentado un programa de vacunación, el punto de corte será acorde con dicho programa.

TERCERO Deróguese el artículo veintidós (22) del acuerdo Ministerial No. 30-2001, de fecha siete de Noviembre del año Dos mil uno por el cual se ESTABLECE EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE.

CUARTO: Refórmese el artículo veintisiete (27) del Acuerdo Ministerial No. 30-2001 por el cual se ESTABLECE EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, el que a partir de la presente fecha deberá leerse: “Las importaciones de huevo para plato estarán sujetas al uso de empaque nuevo, no retornable, con etiqueta impresa que indique el nombre de la empresa productora exportadora y la fecha de producción, la cual no deberá exceder a 72 (setenta y dos) horas posteriores a su producción”.

QUINTO- El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Managua, a los seis días del mes de Enero del año dos mil doce. (F) Ariel Bucardo Rocha, Ministro.