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(ESTABLECER LA TASA DE LIQUIDACIÓN INTERNACIONAL PARA EL TRÁFICO ORIGINADO EN EL EXTRANJERO CON DESTINO A TODAS LAS REDES MÓVILES DE NICARAGUA, A PARTIR DEL 01 DE MARZO DEL 2013)
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Acuerdos Administrativos
Número: 001-2013
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/01/2013
Publicado: 11/02/2013
(ESTABLECER LA TASA DE LIQUIDACIÓN INTERNACIONAL PARA EL TRÁFICO ORIGINADO EN EL EXTRANJERO CON DESTINO A TODAS LAS REDES MÓVILES DE NICARAGUA, A PARTIR DEL 01 DE MARZO DEL 2013)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 001-2013, aprobado el 7 de enero del 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 11 de febrero del 2013

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus atribuciones y facultades que le confieren: la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), Publicado en la Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de junio de 1982; el Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, publicado en la Gaceta Diario Oficial número 238 del 07 de Diciembre del año 2004; la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200), Publicada en la Gaceta Diario Oficial número 154 del 18 de agosto de 1995 y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Decreto número 19-96, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 177 del 19 de septiembre del 1996 y reformas vigentes.

CONSIDERANDO

I

Que TELCOR está debidamente facultado para normar, regular, planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales.

II

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, se encuentra orientada a garantizar un desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las telecomunicaciones, lo cual requiere de intensivas inversiones al hacer extensivos estos objetivos a las áreas rurales de Nicaragua y al poner a disposición de todos los habitantes del país servicios de telecomunicaciones de calidad las 24 horas y todas los días del año, a precios accesibles para los nicaragüenses.

III

Que al indagar sobre la estructura de financiamiento de los Servicios Telefónicos Nacionales, se determinan claramente que los ingresos provenientes de las llamadas de Larga Distancia Internacional originadas en el extranjero con destino hacia Nicaragua, constituyen uno de los componentes esenciales para que las tarifas nacionales del Servicio Telefónico, puedan mantenerse a niveles razonables y al mismo tiempo es un componente importante para la expansión de las redes en zonas rurales de difícil acceso y bajos recursos socioeconómicos.
IV

Que en las condiciones actuales del país, el Ente Regulador, considera prioritario la búsqueda de mecanismos que, sin alterar la tarifa final al usuario, garanticen al Operador, los ingresos propios del uso de sus redes. Esta autoridad considera que el ingreso de tráfico internacional a menor costo, a cambio de posibles riesgos de incremento en las tarifas locales, no es una medida adecuada en este momento. Es criterio de esta Autoridad, que si existen ingresos generados en el extranjero, derivados del tráfico internacional entrante, que coadyuven a que las tarifas nacionales se encuentren en niveles accesibles para la población y para que se puedan financiar en gran medida los Servicios Telefónicos Nacionales, estos ingresos deben ser preservados, ya que constituyen un patrimonio nacional y son fuentes importantes para la expansión de las redes en zonas rurales de difícil acceso y bajos recursos socioeconómicos.

V

Que los ingresos que recibe Nicaragua por las llamadas internacionales pagadas en el extranjero, son también una fuente de exportación de servicios que genera importantes recursos financieros de impacto directo sobre la balanza comercial y las recaudaciones en materia regulatoria.


VI

Que la actual estructura de financiamiento de los Servicios Telefónicos nacionales favorece a los nicaragüenses de bajos ingresos y no constituye práctica de Subsidios Anticompetitivos pues con tal estructura de financiamiento no se trata de extraer costos para tener ventajas competitivas en los Servicios Telefónicos nacionales, sino mas bien, de permitir su financiamiento para cubrir los costos de prestarlos en los segmentos de menores ingresos.

VII

Que el Ente Regulador reconoce que hay una tendencia internacional para que las tasas de interconexión satisfagan el principio de Orientación a Costos. De acuerdo con los criterios vertidos por los organismos competentes en materia de comercio exterior, las Tasas que recibe Nicaragua por las llamadas generadas en el extranjero (Tasas de Liquidación Internacional) deberían ser un reflejo de la realidad socioeconómica del país y contribuir al financiamiento de los servicios en los segmentos de menores ingresos con el objeto de incrementar los niveles de penetración.

VIII

Que el principio de orientación costo o de precios basados en costos, es un concepto relativo al nivel de desarrollo de cada país en términos de su infraestructura de telecomunicaciones. La expresión de “tarifas basadas en costos” es un concepto clave de uso común en el ámbito de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) que figura en sus recomendaciones mas importantes de la serie D, que prevén directrices para establecer las tasas de los servicios telefónicos por las llamadas de Larga Distancia Internacional que entran a países con niveles de penetración similares a los de Nicaragua. El nivel de estas tasas dependerá del nivel de desarrollo de Nicaragua, en tanto la condición del país incide sobre los parámetros de costos; criterio que se expresa literalmente por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en su recomendación D- 140 al indicar que;”…los costes dependen de muchos factores distintos según los países….”

IX

Que adicionalmente, la realidad internacional demuestra la existencia de tasas diferenciadas y sustancialmente más altas, cuando las llamadas son terminadas en redes móviles operando comercialmente bajo la modalidad CPP (Calling Party Pays) mejor conocida como “El que Llama Paga”. La modalidad CPP, es una realidad inherente al Servicio de Telefonía Móvil Celular en la mayoría de los países del mundo, que ha permitido su masificación y su penetración en los sectores de bajos ingresos.

X

Que la UIT en su recomendación D.93 “Tasación y contabilidad en el servicio telefónico internacional móvil terrestre prestado mediante sistemas radioceulares)” reconoce en su numeral 2.1 sobre Principios de Tasación que “La estructura y el nivel de las tasas en cualquier país son un asunto nacional”

ACUERDA

I

Establecer la Tasa de Liquidación Internacional para el tráfico originado en el extranjero con destino a todas las redes móviles de Nicaragua. A partir del 01 de marzo del 2013, en veinte centavos de dólar por minuto (US$ 0.20/minuto). Dicha Tasa deberá ser aplicada en estricto cumplimiento, por todos los operadores autorizados de conformidad con la Ley, para prestar servicios de larga distancia internacional y se aplicara a todo el tráfico telefónico originado en el extranjero con independencia de la ubicación geográfica de los puertos a través de los cuales sea cursado dicho tráfico.

II

Ratificar la Tasa de Liquidación Internacional para el tráfico originado en el extranjero con destino hacia las redes de telefonía fija. En doce centavos de dólar por el minuto (US $ 0.12/minuto), permitiendo la posibilidad de aplicar descuentos por volumen, siempre y cuando se establezcan los mecanismos auditables que aseguren los ingresos entrantes a Nicaragua. Dicha Tasa deberá ser aplicada en estricto cumplimiento por ENITEL y demás operadores, una vez que estos últimos sean autorizados de conformidad con la Ley para prestar el Servicio Telefónico Básico de Larga Distancia Internacional y se aplicará a todo el tráfico telefónico originado en el extranjero con independencia de la ubicación geográfica de los puertos a través de los cuales sea cursado dicho tráfico

III

Poner el presente Acuerdo Administrativo en conocimiento de los Operadores de Servicios Telefónicos autorizados en el país, mediante su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

IV

El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y ordenase la adecuación de los contratos de interconexión entre operadores nacionales para los escenarios de llamada internacional entrante que pasen por un operador en tránsito a otro a fin de que el mismo refleje adecuadamente la nueva tasa de liquidación internacional.

Dado en la ciudad de Managua a los siete días del mes de enero del año dos mil trece. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, (F) Orlando José Castillo Castillo, Director General.