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(NORMAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Y EL SECTOR MUNICIPAL, REFERIDA A LAS AUTORIZACIONES DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATACIONES SIMPLIFICADAS, APROBADAS POR LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES Y SECTOR MUNICIPAL)
Materia: Municipal
Rango: Resoluciones
Número: 001-2013
Código de iniciativa:
Aprobado: 18/06/2013
Publicado: 10/07/2013
(NORMAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Y EL SECTOR MUNICIPAL, REFERIDA A LAS AUTORIZACIONES DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATACIONES SIMPLIFICADAS, APROBADAS POR LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES Y SECTOR MUNICIPAL)
RESOLUCIÓN

Normativa- 001-2013 Aprobado el 18 de junio del 2013

Publicado en la Gaceta No.128 del 10 de julio del 2013

NORMATIVA 001-2013


El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en Sesión Extraordinaria Número Ochocientos Treinta y Dos (832) de las nueve de la mañana del día veintinueve de mayo del año dos mil trece, por unanimidad de votos y en uso de las facultades que le confieren los Artos. 154 y 155 de la Constitución Política, Arto. 9 numeral 24) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Arto. 28 de la Ley N° 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 192 del día 09 de octubre del año dos mil doce;
ACUERDAN:

Expedir las presentes Normas para la Verificación de La Información suministrada por las Alcaldías Municipales y el Sector Municipal, referida a las autorizaciones de la celebración de Contrataciones Simplificadas, aprobadas por las Máximas Autoridades de las Municipalidades y Sector Municipal, con base en las causales comprendidas en la nueva Ley de Contrataciones Administrativas Municipales (Ley N° 801), que entró en vigencia el veinticinco de enero del año dos mil trece.

I.- Introducción
Corresponde a la Contraloría General de la República, por mandato constitucional evaluar y fiscalizar las contrataciones de bienes, obras y servicios que realicen los Organismos del Estado y los Municipios. En este sentido y en atención a las obligaciones y facultades determinadas a este Órgano Superior de Control por la Ley N° 801,”Ley de Contrataciones Administrativas Municipales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 192 del día 09 de octubre del año dos mil doce, y en base a la competencia normativa consagrada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se hace necesario establecer el contenido de la información requerida para cumplir con su función de fiscalización y control sobre esta materia.

II.- Objetivo
Verificar que la información remitida por las Alcaldías Municipales y el Sector Municipal, referida a las autorizaciones para la celebración de Contrataciones Simplificadas, aprobadas por las Máximas Autoridades de las Municipalidades y Sector Municipal, es veraz y cumple con las causales contempladas en la Ley de Contrataciones Administrativas Municipales “Ley N° 801”.

III.- Ámbito de aplicación
Comprende a todos los Municipios del País y al Sector Municipal conforme el Arto. 3 de la Ley N° 801 “Ley de Contrataciones Administrativas Municipales”.

IV.- Normas
Las presentes Normas regulan el envío y verificación de toda la información suministrada por las Alcaldías Municipales y el Sector Municipal, relativa a las autorizaciones de Contrataciones Simplificadas, aprobadas por la máximas autoridades de las Municipalidades y Sector Municipal, con base en la causales establecidas en la precitada Ley N° 801.

Las Alcaldías Municipales del País y el Sector Municipal deben enviar a la Contraloría General de la República, toda la documentación correspondiente, en relación a las autorizaciones para la celebración de Contrataciones Simplificadas, aprobadas por las máximas autoridades de las Municipalidades y Sector Municipal, en un plazo no mayor de quince días calendarios a partir de concluidas las razones de emergencia, desastre o alerta según sea el caso, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, si no lo hicieren.

La documentación que deben remitir a la Contraloría General de la República es la siguiente:

Copia del Acuerdo o Resolución Administrativa que realice la Máxima Autoridad de la Alcaldía o Sector Municipal, la cual debe contener las causales que motiven la Contratación Simplificada de conformidad con la Ley N° 801.

-Copia certificada de la Declaratoria de Alerta Municipal del Alcalde, en su caso.

-Adjuntar cualquier documentación que evidencie la situación alegada, que dé lugar a la utilización de esta modalidad de contratación.

V.- Vigencia
Las presentes Normas para la Verificación de la Información suministrada por las Alcaldías Municipales y el Sector Municipal, referida a las autorizaciones de Contrataciones Simplificadas, emitidas por las máximas Autoridades Municipales o Sector Municipal, con base en las causales comprendidas en la Ley de Contrataciones Administrativas Municipales “Ley N° 801”, entrarán en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Las Municipalidades y el Sector Municipal deben enviar a la Contraloría General de la República, la información requerida sobre las Contrataciones Simplificadas anteriormente descritas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 801, Ley de Contrataciones Municipales.-

VI.- Las contrataciones que se iniciaron bajo los procedimientos establecidos en la Ley N° 622 “Ley de Contrataciones Municipales”, culminarán hasta su finalización, bajo esas mismas disposiciones, conforme al artículo 98 de la Ley de Contrataciones Administrativas Municipales “Ley N° 801”.-

Dado en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del día dieciocho de junio del año dos mil trece.

(f) Dr. Guillermo Argüello Poessy, Presidente del Consejo Superior; f) Lic. Luís Ángel Montenegro E., Vicepresidente del Consejo Superior; (f) Dr. Lino Hernández Trigueros, Miembro Propietario del Consejo Superior; (f) Lic. Fulvio Enrique Palma Mora, Miembro Propietario del Consejo Superior; (f) Lic. Cristián Pichardo Ramírez, Miembro Suplente del Consejo Superior.