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(SE ESTABLECE EL DEPÓSITO DE GARANTÍA PARA AQUELLOS CIUDADANOS QUE SOLICITEN ADMISIÓN PARA SÍ Y PARA TERCEROS EN CALIDAD DE RESIDENTES Y NO RESIDENTES, CON EL PROPÓSITO DE CUBRIR GASTOS DE UNA EVENTUAL DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN O REEMBARQUE DEL TERRITORIO NACIONAL)
Materia: Orden Interno
Rango: Resoluciones
Número: 001-98
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/10/1998
Publicado: 12/10/1998
(SE ESTABLECE EL DEPÓSITO DE GARANTÍA PARA AQUELLOS CIUDADANOS QUE SOLICITEN ADMISIÓN PARA SÍ Y PARA TERCEROS EN CALIDAD DE RESIDENTES Y NO RESIDENTES, CON EL PROPÓSITO DE CUBRIR GASTOS DE UNA EVENTUAL DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN O REEMBARQUE DEL TERRITORIO NACIONAL)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 001/98. Aprobado el 8 de Octubre de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 191 del 12 de Octubre de 1998.

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confieren los Artos. 30, 34 y 35 de la Ley No. 240 denominada "Ley de Control del Tráfico de Migrantes Ilegales" del trece de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 220 del veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.
RESUELVE:

PRIMERO: Establecer el Depósito de Garantía para aquellos ciudadanos que soliciten admisión para si y para terceros en calidad de Residentes y No Residentes, con el propósito de cubrir gastos de una eventual deportación, expulsión o reembarque del territorio nacional.

SEGUNDO: El depósito deberá realizarse en dinero efectivo, equivalente al valor real de un boleto de viaje por avión al país de origen o residencia. No se exigirá depósito de garantía a los extranjeros que posean vínculo en primer grado de afinidad y segundo de consanguinidad con Nicaragüenses, ni a los ciudadanos de aquellos países con los que Nicaragua tenga suscrito convenio de libre visado.

TERCERO: El depósito de garantía deberá realizarse en el banco y número de cuenta que designe la Dirección General de Migración y Extranjería, bajo el rubro de "Fondo Especial de la Dirección de Migración y Extranjería", debiendo presentar el comprobante que demuestre haber efectuado dicho depósito.

CUARTA: El Fondo Especial será administrado por la Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con las normas y procedimientos que se establezcan para tal efecto.

QUINTO: A efectos de mantener un manejo y control adecuado, la cuenta bancaria abierta por la Dirección General de Migración y Extranjería deberá:
    a) Registrarse exclusivamente con el nombre de "Fondo Especial de la Dirección General de Migración y Extranjería", con firmas mancomunadas en el momento de efectuarse retiros de depósitos;
    b) Efectuar informes trimestrales a la Contraloría General de la República, sobre la administración del fondo especial.

SEXTO: Los depósitos en garantía efectuados por los Residentes y No Residentes quedarán en custodia durante el plazo de permanencia autorizado y su valor podrá ser actualizado según las tarifas aéreas vigentes, en los casos en que deben renovar su Cédula de Residencia o su Prórroga de Estancia.

SÉPTIMO: La Caución no habilitará al depositante derecho para reclamar intereses, amortización o compensación alguna por el tiempo transcurrido desde su constitución hasta la oportuna devolución, ni por la pérdida del valor que hubiere sufrido el dinero dado en garantía.

OCTAVO: La devolución de dicho depósito se realizará por medio de su apoderado, representante legal o bien por medio de quien solicitó la visa de ingreso al territorio nacional, una vez se haya comprobado su abandono legal y efectivo del país.

NOVENO: Los depósitos que no se reclamen dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la fecha en que el extranjero hizo abandono legal del territorio nacional, pasan a integrar en forma definitiva el fondo especial de la Dirección General de Migración y Extranjería.

DÉCIMO: Constitúyase el "Fondo Especial de la Dirección de Migración y Extranjería", integrado por los siguientes recursos:
    a) El monto de los depósitos de garantía solicitados a los extranjeros Residentes y No Residentes;

    b) El monto del depósito de garantía, cuya devolución no fuera requerida dentro del plazo establecido en la presente Resolución Administrativa;
    c) Los intereses que devengan los depósitos de garantía.

DÉCIMO PRIMERO: Los Recursos del fondo especial serán destinados para:
    a) Hacer efectiva la devolución de los depósitos de garantía, de conformidad con el numeral octavo de la presente resolución;
    b) Compra de materiales, equipos y capacitación del personal para mejorar los servicios que presta la Dirección General de Migración y Extranjería.

DÉCIMO SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.- INGENIERO JOSÉ RIVAS.- DIRECTOR GENERAL.