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(ESTABLECER LAS REGULACIONES PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS PESQUERO EN EL LAGO COCIBOLCA, RÍO SAN JUAN Y CUERPOS DE AGUA TRIBUTARIOS)
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Interministeriales
Número: AC-INT N°001.11.13
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/11/2013
Publicado: 13/01/2014
(ESTABLECER LAS REGULACIONES PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS PESQUERO EN EL LAGO COCIBOLCA, RÍO SAN JUAN Y CUERPOS DE AGUA TRIBUTARIOS)

AC-INT N°001.11.13 Aprobado el 13 de Noviembre del 2013

Publicado en La Gaceta 6 del 13 de Enero del 2014

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

AC-INT No. 001.11.13

La Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y el Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, en uso de las facultades que les confiere la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y procedimiento del Poder ejecutivo, su Reglamento y Reformas, Decreto No. 25-2006, “Reformas e Incorporaciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley No. 612 “Ley de Reformas y Adición a la ley 290, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.
CONSIDERANDO

l

Que es un deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales de acuerdo a los principios y normas consignadas en la legislación nacional.
ll

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha sido el primer país del mundo en adherirse a la Declaración del Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad, definiendo en sus prioridades y políticas, la conservación y rescate del medio ambiente y sus recursos naturales, siendo una responsabilidad de asumida por sus Instituciones, Alcaldías, Delegados Territoriales, Delegados del Poder Ciudadano y Consejos de Familia, Salud y Vida, trabajar y desarrollar acciones para preservar, conservar y restituir nuestra naturaleza, rescatando los valores de identidad con nuestra Madre Tierra.
lll

Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través de sus instituciones, establecer normas de aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en el Lago Cocibolca y el Río San Juan de Nicaragua para garantizar la sostenibilidad de las especies de peces y sus habitantes mediante las buenas prácticas por el bien común de nuestra Madre Tierra.
lV

Que entre las principales actividades económicas, recreativas, turísticas y deportivas desarrolladas por los dieciséis municipios comprendidos en el Río San Juan y el lago Cocibolca, se realiza la pesca del Sábalo Real.
V

Que en los últimos tres años, se ha encontrado que en el Río San Juan las poblaciones del sábalo real han disminuidos por las malas prácticas de pesca, la falta de cumplimiento de las regulaciones establecidas por ley y el deterioro de los ecosistemas, por la contaminación y sedimentación en el medio ambiente.
Vl

Que la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas Ley 647 Ley de Reformas y adiciones a la Ley 217, y la Ley 489, Ley de Pesca y la Acuicultura otorga al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, la facultad de regular los mecanismos y modelos de explotación de las pesquerías existentes y el establecimiento de las nuevas, para la construcción condiciones necesarias para un uso racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos propiciando la mayor participación de los nicaragüenses.
POR TANTO

En uso de sus facultades que les confiere la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y procedimiento del Poder ejecutivo, su Reglamento y Reformas, Decreto No. 25-2006, “Reformas e Incorporaciones al Decreto No.71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley No. 612 “Ley de Reformas y Adición a la ley 290, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.
ACUERDAN

Artículo 1. Establecer las regulaciones para el Acceso a los Recursos Pesquero en el Lago Cocibolca, Río San Juan y cuerpos de Agua Tributarios.

Artículo 2. El presente Acuerdo es aplicable a las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeros que realicen actividades de pesca en el Lago de Nicaragua, Río San Juan y Cuerpos de Agua Tributarios, incluyendo las Áreas Protegidas.

Artículo 3. La autoridad de aplicación del presente Acuerdo es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de las Delegaciones Territoriales en coordinación con el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Instituto Nicaragüense de Turismo, los Gobiernos Municipales, Gobiernos Regionales, Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Ministerio de Transporte e Infraestructura, así como otras autoridades con competencia en la materia.

Artículo 4. Las siguientes especies de peces serán objeto de la presente normativa son las siguientes:

1. Robalito (Centropomus parallelus)
2. Robalo prieto (Centropomus pectinatus)
3. Robalo blanco (Centropomus undecimalis)
4. Gaspar (Atractosteus tropicus)
5. Guapote Lagunero (Parachromis dovil)
6. Guapotillo Cichlasomu friedrichsthalii.
7. Guapote Tigre (Parachromis managuensis)
8. Roncador (Pomadasys croco)
9. Mojarra picuda o Masamiche (Astatheros rostratum)
10. Mojarra (Amphilophus spp)
11. Mojarra vieja o palometa (Cichlasoma maculicauda)
12. Sábalo real Tarpón atlánticus.
13. Machaca (Familia Charaidea)
14. Guabina (Familia Eleotridae)

Artículo 5: Tallas Mínimas, Para la Captura de peces se establece como talla mínima la siguiente:

1. Guapote pinto o Guapote tigre (Parachromis managuensis) talla mínima de veinte centímetros (20cm).

2. Guapote lagunero (Parachromis dovii) talla mínima veinticinco centímetros (25cm).

3. Gaspar (Atractosteus tropicus) talla mínima de ochenta centímetros (80cm).

4. Para las especies de Róbalos (Centropomus parallelus, C. pectinatus) talla mínima de captura de treinta centímetros (30cm).

5. Robalo común (Centropomus undecimalis) talla mínima de cincuenta centímetros (50cm)

6. Para el Roncador (Pomadasys croco) talla mínima de treinta centímetros (30cm).

7. Para el Sábalo Real (Megalops atlanticus) se establece una talla mínima de captura comercial de ciento veinte centímetros (120cm).

Artículo 6: De los Períodos de Vedas Temporales, Se prohíbe la captura, traslado o comercialización de las siguientes especies, durante los siguientes períodos:

a. Para el Guapote lagunero (Parachromis dovii) se establece una veda a partir del 20 de mayo al 20 de julio.

b. Para el Guapote tigre (Parachromis managuensis) se establece una veda a partir del 20 de mayo al 20 de julio.

c. Para el Gaspar (Atractosteus tropicus) se establece una veda a partir del 01 de mayo al 30 de octubre en el Lago de Nicaragua. Para la pesca en el Río San Juan se establecen veda del 01 de mayo al 30 de noviembre.

d. Para las especies de Róbalos (Centropomus parallelus. C. pectinatus y C. undecimalis) se establece una veda del 15 de noviembre al 31 de diciembre.

e. Para el Roncador (Pomadasys croco) se establece una veda del 15 de noviembre al 31 de diciembre.

f. Para el Camarón de Río (Macrobanchium carcinus) se establece una veda que va del 01 de enero al 30 de junio.

g. Para el Sábalo Real (Megalops atlanticus) en el Lago Cocibolca, se establece una veda del 10 de abril al 30 de junio y del 10 de agosto al 31 de octubre.

h. Las especies de tiburón y peces cierras en el lago de Nicaragua y Río San Juan se encuentran en veda permanente, por lo que se prohíbe su captura.

Artículo 7: De los Artes y Métodos de Pesca, en el Lago Cocibolca, Río San Juan y Cuerpos de Agua Tributarios. Únicamente se podrán utilizar los siguientes métodos y artes de pesca en el Lago Cocibolca, Río San Juan y Cuerpos de Agua Tributarios, bajo las siguientes características:

1.- Redes de Enmalle. Con las dimensiones siguientes:

Dimensiones Máximas y Mínimas de las redes de enmalle

a. Luz de malla mínima de 10.16cm, (4 pulgadas).
b. Longitud máxima de red: 200 metros por unidad.
c. Se permite un máximo de 10 redes por embarcación.
d. Se pueden unir hasta un máximo de 3 redes.

Las especies a capturar bajo este arte de pesca son: Róbalo (Familia Centropomidae), Roncador (Familia Hemuloindae), Gaspar (Familia Lepisosteidae, Guapotes y Mojarras (Familia Cichlidae), Machaca (Familia Charaidae), Guabina (Familia Eleotridae).

Para el caso de los Municipios de San Miguelito y San Carlos, se deberá utilizar redes de 12.70cm. (5 pulgadas) en los meses de octubre a diciembre.

2.- Nasas Para la Pesca de Camarón de Río (Macrobrachium carcinus)

Dimensiones Máximas y Mínimas de las nasas.

Las dimensiones, máximo 60 cm (23.6 pulgadas) de largo, 50cm (19.7 pulgadas) de ancho y 50cm (19.7 pulgadas) de alto.

Los mataderos deben tener un máximo de 25 cm (9.84 pulgadas) de largo y entrada de 8cm (3.2 pulgadas) de diámetro. La abertura de la rejilla entre reglas debe tener como mínimo 2.54cm. (1 pulgada) Máximo 10 nasas operando por pescador.

En zonas de áreas protegidas, la pesca debe estar sujeta a las normas establecidas por el sistema nacional de áreas protegidas de MARENA.

Artículo 8: De los Permisos de Operación para la Pesca Artesanal. Para el ejercicio de la actividad pesquera artesanal se deberá obtener un Permiso Anual de Pesca Artesanal, el cual deberá ser presentado ante el Instituto de la Pesca y la Acuicultura, y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales cuando corresponda a áreas protegidas, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

En caso de persona natural:

1. carta de solicitud dirigida a la Delegación Territorial de INPESCA, indicando:

a. Número de cédula de identidad del solicitante.
b. Lugar donde realizara la actividad.
c. cantidad a aprovechar.
d. Nominación de embarcación en la cual realizara la actividad.
e. lugar para oír notificaciones.

2. Se deberá adjuntar los siguientes documentos:

a. Copia de cedula de identidad.
b. Permiso de navegación vigente otorgado por la DGTA.
c. Llenado de solicitud del permiso de pesca artesanal de la Alcaldía.
d. Recibido de pago de autorización.

Se deberá obtener un Carnet de Pescador Artesanal, siendo los requisitos para la obtención del mismo los siguientes:

Dos fotos tamaño carne.

Todos los trámites se realizan en la Unidad Ambiental de la Alcaldía del Municipio.

Artículo 9: Del Permiso de Pesca Deportiva. Para el ejercicio de la Pesca Deportiva en el Área Protegida Río San Juan, se deberá obtener un Permiso de Pesca Deportiva ante el MARENA de conformidad a los siguientes requisitos para la obtención del mismo:

Presentar solicitud por escrito y duplicado expresando:

1. En caso de Personas Naturales
a. Generales de ley y la expresión si procede en nombre propio o en representación de otras personas y las calidades de estas en su caso.
b. Fotocopia de cédula de identidad
c. Indicar dirección para notificaciones, números de teléfonos, fax y dirección electrónica.
d. Tipo y categoría (diaria, semanal, temporada) a practicar
e. Zona de pesca.
f. Artes de pesca a utilizar
g. Las especies a capturar
h. La embarcación y bandera a utilizar
i. Período solicitado
j. Certificado de Matricula y Patente de Navegación de la embarcación

2. Personas Jurídicas

a. Generales de Ley, y la expresión si se procede en nombre propio o en representación de otras personas y las calidades de estas en su caso.
b. Expresar el nombre de la sociedad y su domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal.
c. Fotocopia de acta constitutiva de la sociedad debidamente inscrita en el caso de personas jurídicas o asociaciones, sean nacionales o extranjeras.
d. Número RUC de la empresa
e. Señalar la dirección para notificaciones, números de teléfonos, fax y dirección electrónica.
f. Tipo y categoría (diaria, semanal, temporada) a practicar
g. Zona de pesca.
h. Artes de pesca a utilizar
i. Las especies a capturar
j. La embarcación y bandera a utilizar
k. Período solicitado
l. En el caso de personas jurídicas extranjeras, certificación de la actividad que desarrolla en su país y su legalización de su país o estado.
m. En el caso personas jurídicas (nacionales o extranjeras), debe incluir nombres y número de asociados sujetos del permiso.
n. Seguro de responsabilidad civil para daños a terceros de la embarcación.
o. Certificado de Matricula y Patente de Navegación.

Artículo 10: Podrá ser ejercida la pesca deportiva en cualquier fecha del año bajo el principio de captura y liberación desde tierra, a bordo de embarcaciones o de manera subacuática, por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras por medio de un permiso otorgado por el INPESCA, una vez inscrito y registrado debidamente ante la autoridad competente.

En permiso de pesca deportiva tendrá una vigencia de un (1) año para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

Todas las especies capturadas en la pesca deportiva en las diferentes modalidades y especies, deberán ser liberadas en el menor tiempo posible retornando la especie a su medio natural vivos y con el menor daño posible, en el mismo sitio donde fueren capturados.

Artículo 11: Para la pesca deportiva, recreativa y turística se podrá hacer uso de todas las especies de peces dulceacuícolas y de origen marino durante todo el año en el lago Cocibolca y en el río San Juan, bajo el principio de captura y liberación, aplicando el protocolo establecido.

Se exceptúan las especies con veda indefinida como el tiburón y pez cierra en el Río San Juan y Lago Cocibolca.

Artículo 12: Para las actividades que se realizan en áreas protegidas debidamente reconocidas por la Ley se dará cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial No. 053-2004. Establecer Los Criterios, Requisitos y Procedimientos Administrativos para la regulación de la pesca artesanal de especies Ícticas en las Áreas Protegidas del SINAP.

Artículo 13: Sin perjuicio a lo establecido en la legislación ambiental vigente y código penal se prohíbe:

1. El arrastre de redes con embarcaciones, como método de pesca dentro del lago Cocibolca y sus Ríos tributarios.

2. El uso de explosivos, venenos u otras formas de pesca destructiva, así como el uso de redes de enmalle y bolsas en bocanas, esteros, y canales de transito dentro del lago Cocibolca y sus Ríos tributarios.

3. El uso del arpón para la pesca del Sábalo Real en el río San Juan y Lago Cocibolca, aunque sea como instrumento elaborado artesanalmente.

4. Pescar con artes de pesca no establecida en el permiso de pesca y no estipulada en la Norma Técnica de la materia.

El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente normativa será sancionado de conformidad a lo establecido en las leyes de la materia según corresponda.

Artículo 14: Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicadas sin perjuicio de lo establecido en las normas y leyes de la República de Nicaragua.

Artículo 15: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la Publicación en cualquier medio de comunicación o sitio web oficiales del MARENA o INPESCA, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Managua, a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil trece. (f) Juanita Argeñal Sandoval, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales. (f) Steadman Fagoth Müller, Presidente Ejecutivo.