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ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS
Materia: Orden Interno
Rango: Instrumentos Internacionales
Número: 002
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/02/1993
Publicado: 12/03/1993
ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS

INSTRUMENTO INTERNACIONAL 002, Aprobado el 13 de febrero de 1993

Publicado en La Gaceta No. 51 del 12 de marzo de 1993

Managua, 13 de Febrero de 1993.

Excelentísimo Señor Fernando Solana, Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

Señor Secretario:

Tengo la honra de referirme a la Nota de Vuestra Excelencia de esta fecha y con el ánimo de fortalecer las cordiales relaciones de amistad que existen entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de mi Gobierno tengo el agrado de aceptar su propuesta para la celebración de un Acuerdo sobre la Supresión de Visas a los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicio, de conformidad con las siguientes disposiciones:

PRIMERA: Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales expedidos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos podrán ingresar y permanecer en el territorio de la República de Nicaragua hasta por un período de noventa días contados a partir de la fecha de internación, sin requerir del otorgamiento previo de visa.

Igualmente, los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio expedidos por el Gobierno de la República de Nicaragua podrán ingresar y permanecer en territorio Mexicano, hasta por un período de noventa días contados a partir de la fecha de internación, sin requerir de la expedición previa de visa.

Transcurrido dicho plazo, si los titulares de los pasaportes señalados en los dos párrafos anteriores desean continuar su estancia en algunos de los dos países requerirán de la correspondiente visa o del permiso de estancia expedido por las autoridades diplomáticas o migratorias, según sea el caso, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA: Los titulares de pasaportes a que se refiere el presente Acuerdo podrán ingresar tanto a México como a Nicaragua sin el requerimiento de la visa y realizar actividades oficiales, turísticas o transitar hacia un tercer país.

Para llevar a cabo actividades distintas a las señaladas, requerirán en todo caso, en forma previa de la correspondiente calidad y características migratorias, que en los términos de las leyes corresponda expedir a las autoridades competentes.

TERCERA: El personal que vaya a ser adscrito a la Embajada o a alguno de los consulados de los de los Estados Unidos Mexicanos o de la República de Nicaragua, ubicado en México o en Nicaragua, requerirá de la visa correspondiente en forma previa a su traslado al país de destino y además deberá ser acreditado dentro de los treinta días posteriores a su ingreso ante la correspondiente Cancillería.

Una vez acreditado, dicho personal podrá entrar y salir de ambos países sin necesidad de visa previa.

CUARTA: Los titulares de los pasaportes a que se refiere el presente Acuerdo podrán ingresar y salir de México y de Nicaragua, por cualquier punto autorizado para ello por las autoridades migratorias competentes sin mayores restricciones que las establecidas en las disposiciones de seguridad, migratorias aduanales, sanitarias y de cualquier otra índole que fueren legalmente aplicadas a quines sean portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio.

QUINTA: La supresión de las visas previstas en el presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día primero de marzo de mil novecientos noventa y tres. Los Gobiernos de México y Nicaragua notificarán de inmediato a las autoridades consulares, migratorias aduanales y demás que sean competentes, con objeto de garantizar su cumplimiento.

SEXTA: Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante Nota presentada ante la Cancillería de la Otra, efectuada con quince días de antelación.

Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de Vuestra Excelencia, propongo que esta Nota y la de respuesta manifestando su conformidad, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Al respecto me complace manifestar a Vuestra Excelencia, la conformidad de mi Gobierno con los términos expresados en su Nota y se honra en aceptar que esa Nota y esta respuesta, constituyan un Acuerdo entre nuestro dos Gobiernos.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. ERNESTO LEAL SÁNCHEZ, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

Managua, 13 de Febrero de 1993.

Excelentísimo Señor Ernesto Leal Sánchez Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua.

Señor Ministro:

Con el ánimo de fortalecer las cordiales relaciones de amistad que existen entre los Estados Unidos de México y la República de Nicaragua, tengo el agrado de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre de mi Gobierno, la celebración de un acuerdo para la Supresión de visas a los Titulares de Pasaporte Diplomáticos, Oficiales o de servicio, de conformidad con las siguientes disposiciones:

PRIMERA: Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales expedidos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos podrán ingresar y permanecer en el territorio de la República de Nicaragua hasta por un período de noventa días contados a partir de la fecha de internación, sin requerir del otorgamiento previo de visa.

Igualmente los titulares de pasaporte diplomáticos, oficiales o de servicio expedidos por el Gobierno de la República de Nicaragua podrán ingresar y permanecer en territorio mexicano, hasta por un período de noventa días contados a partir de la fecha de internación sin requerir de la expedición previa de visa.

Transcurrido dicho plazo, si los titulares de los pasaportes señalados en los dos párrafos anteriores desean continuar su estancia en algunos de los dos países, requerirán de la correspondiente visa o del permiso de estancia expedido por las autoridades diplomáticas o migratorias, según sea el caso en los términos de las dispocisiones jurídicas aplicables.

SEGUNDA: Los titulares de pasaportes a que se refiere el presente Acuerdo podrán ingresar tanto a México como a Nicaragua sin el requerimiento de la visa y realizar actividades oficiales turísticas o transitar hacia un tercer país.

Para llevar a cabo actividades distintas a las señaladas requerirán en todo caso, en forma previa de la correspondiente calidad y características migratorias que en los términos de las leyes correspondan expedir a las autoridades competentes.

TERCERA: El personal que vaya a ser adscrito a la Embajada o alguno de los consulados de los Estados Unidos Mexicanos o de la República de Nicaragua ubicados en México o en Nicaragua, requerirán de las visa correspondiente en forma previa a su traslado al país de destino y además deberá ser acreditado dentro de los treinta días posteriores a su ingreso ante la correspondiente Cancillería.

Una vez acreditado dicho personal podrá entrar y salir de ambos países sin necesidad de visa previa.

CUARTA: Los titulares de los pasaportes a que se refiere el presente Acuerdo podrán ingresar y salir de México y de Nicaragua por cualquier punto autorizado para ello por las autoridades migratorias competentes sin mayores restricciones que las establecidas en las disposiciones de seguridad, migratorias aduanales, sanitarias y de cualquier otra índole que fueren legalmente aplicadas a quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio.

QUINTA: La supresión de las visas previstas en el presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día primero de, marzo de mil novecientos noventa y tres. Los Gobierno de México y Nicaragua Notificarán de inmediato a las autoridades consulares, migratorias aduanales y demás que sean competentes con objeto de garantizar su cumplimiento.

SEXTA: Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante Nota presentada ante la Cancillería de la otra, efectuada con quince días de antelación.

Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de Vuestra Excelencia, propongo que esta Nota y la de respuesta manifestando su conformidad, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos .

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.-FERNANDO SOLANA, SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES.