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EMISIÓN DE CONSTANCIA DE NO RETENCIÓN EN LA FUENTE IR PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
Número: 002-2005
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/02/2005
Publicado: 18/02/2005
EMISIÓN DE CONSTANCIA DE NO RETENCIÓN EN LA FUENTE IR PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES

DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 002-2005, Aprobada el 2 de Febrero del 2005

Publicado en la Gaceta No. 35 del 18 de Febrero del 2005

El Suscrito Director General de Ingresos en uso de las Facultades que le confiere la Ley No. 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”, el inciso 3) del Arto. 105 de la Ley No. 453 “Ley de Equidad Fiscal”, y con base en el Arto. 80 del Reglamento de dicha ley.
DISPONE

PRIMERO: Emitir la Constancia de no Retención en la Fuente IR, A todos los Grandes Contribuyentes y/o Grandes Responsables Retenedores, que se encuentres solventes y clasificados como tales, conforme los criterios establecidos por la Dirección General de Ingresos e inscritos en la Dirección de Grandes Contribuyentes.

SEGUNDO: La Dirección de Grandes Contribuyentes deberá efectuar la emisión de la Constancia de no Retención en la Fuente IR entre el 15 al 31 de enero de cada año. Estas serán válidas desde el primero de febrero del año en que se emite hasta el 31 de enero del año siguiente. Se faculta al Jefe de Recaudación de la Dirección de Grandes Contribuyentes a firmar la Constancia de no Retención en la Fuente IR.

TERCERO: Adicionalmente, mientras concluye el proyecto de centralización del Sistema de Información Tributaria (SIT), la Dirección de Grandes Contribuyentes emitirá la Constancia de no Retención en la Fuente IR de aquellos Grandes Contribuyentes y/o Grandes Responsables Retenedores que siendo clasificados como tales conforme los criterios establecidos e la Disposición Administrativa No. 007-2004 del 2 de abril del 2004, se encuentren solventes e inscritos en las Administraciones de Rentas departamentales.

CUARTO: Esta constancia no será válida para aquellos casos en que el contribuyente esté sujeto a Retenciones Definitivas, por registrar sus transacciones a través de las Bolsas Agropecuarias autorizadas para operar en el país y por devengar intereses provenientes de depósitos en Bancos del Sistema Financiero Nacional, así como de las retenciones establecidas en los numerales 4) y 6) del Arto. 81 del Reglamento a la ley de Equidad Fiscal.

Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. Róger Arteaga Cano, Director General.