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CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA EL PEPINO DE MAR EN LOS LITORALES CARIBE Y PACÍFICO PARA EL 2013
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
Número: 002-2013
Código de iniciativa:
Aprobado: 17/01/2013
Publicado: 20/06/2013
CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA EL PEPINO DE MAR EN LOS LITORALES CARIBE Y PACÍFICO PARA EL 2013

Resolución Ejecutiva-PA-No. 002-2013, Aprobada el 17 Enero de 2013

Publicada en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio del 2013

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura como responsable de la administración del uso y explotación racional de los recursos pesqueros y la autoridad competente para la aplicación de la Ley 489 Ley de Pesca Y Acuicultura y su Reglamento el decreto 009-2005.

II

Que por Sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia, el día ocho de octubre del año dos mil siete, se reintegro un territorio de 22,921.7 kilómetros cuadrados al Estado de Nicaragua, y el 19 de noviembre del 2012 se reintegró un área 76,263 kilómetros cuadrados lo que vino a ampliar nuestra zona de pesca en el Mar Caribe a un total de 178,115 kilómetros cuadrados aproximadamente.

III

Que en base el principio de precautoriedad y en cumplimiento a lo dispuesto en al art. 28 de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura, esta autoridad considera necesario establecer la cuota global anual de captura para el recurso Pepino de Mar en los litorales Mar Caribe y Océano Pacifico.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 102 Cn, la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento; La Ley No. 678 Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura publicada en La Gaceta No. 106 del 9 de junio del año 2009; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005; el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;

RESUELVE

PRIMERO: Se establece para el año 2013, una Cuota Global Anual de Captura para el Recurso Pepino de Mar Holothuria mexicana, Isostichopus badionatus en el Mar Caribe de quinientos ochenta mil ochocientos diecinueve kilogramos (580,819 Kg) de peso fresco con viseras equivalentes a treinta y cuatro mil diecinueve kilogramos (34,019 Kg) de peso seco.

SEGUNDO: Se establece para el año 2013, una Cuota Global Anual de captura para el recurso Pepino de Mar Holothuria spp en el Océano Pacifico de doscientos diecinueve mil veintiséis kilogramos (219,026 Kg) de peso fresco con viseras, equivalentes a catorce mil novecientos ochenta y dos kilogramos (14,982 Kg) de peso seco.

TERCERO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Publíquese.-

Managua, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece. (f) STEADMAN FAGOTH MÜLLER, Presidente Ejecutivo.