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DE PAZ Y SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO DE PALESTINA
Materia: Administrativa
Rango: Declaraciones
Número: 003-2010
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/06/2010
Publicado: 08/06/2010
DE PAZ Y SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO DE PALESTINA

DECLARACIÓN A. N. No. 003-2010, Aprobada el 02 de Junio del 2010

Publicada en La Gaceta No. 107 del 08 de Junio del 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,


CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 5, párrafo quinto establece que: "Nicaragua fundamente sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de acción política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados". Y en su artículo 3 señala que "La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación".

II
Que el problema del pueblo palestino tiene su origen, y es conocido por la Organización de las Naciones Unidas desde 1947, en la época en que Palestina era territorio ocupado por el Reino Unido, mismo año en que se aprobó la Resolución número 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), y se constituyó una Comisión Especial que planteó la Creación de un Estado Árabe y un Estado Judío, proclamándose solamente este último en mayo de 1948.

III
Que desde 1967 el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó por unanimidad la Resolución No. 242, definiendo los principios para una paz justa y duradera en el Medio Oriente, que incluía el retiro de las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados, y el reconocimiento de la soberanía y la integridad territorial del Estado Palestino.

IV
Que no se han cumplido las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el tema Palestino y en especial la Resolución No. 681 de 1990 sobre la situación de los civiles palestinos bajo la ocupación israelí y que manda el desmantelamiento de sus asentamientos.

V
Que la Autoridad Nacional Palestina (ANP), es una organización administrativa autónoma establecida en 1994, conforme los Acuerdos de Oslo, entre la organización para la liberación de Palestina (OLP) y el Gobierno de Israel. Siendo la ANP reconocida por gobiernos regionales y extra-regionales como el único gobierno palestino legítimo y que ha sido invitado para participar en calidad de observador en los trabajos de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

VI
Que la Unión Europea, las Naciones Unidas, los países latinoamericanos, el mundo islámico, han expresado con firmeza su rechazo, pidiendo explicaciones a Israel por la agresión que se dio contra los barcos y los activistas mundiales en aguas internacionales, que navegaban con ayuda internacional y humanitaria hacia la Franja de Gaza, donde murieron al menos 9 personas y un número no determinado de heridos.

POR TANTO

Reconociendo el principio de solución pacífica de las controversias internacionales a través de los mecanismos establecidos en las normas del derecho internacional.

DECLARA LO SIGUIENTE:

Primero: Respaldar el derecho que tiene el pueblo de Palestina a vivir en paz dentro de fronteras seguras, reconocidas internacionalmente y libre de actos bélicos. Que se respete su cultura y libre movilidad dentro del Estado Palestino, poniendo fin a los actos de violencia, cometidos en ese territorio.

Segundo: Nos solidarizamos con el pueblo Palestino para que ocupe el lugar que le corresponde en la Comunidad Internacional de naciones, y ejerza su derecho a la convivencia pacífica para desarrollarse en un medio de paz, justicia, bienestar y cooperación de parte de todos los pueblos del planeta.

Tercero: Exhortar a las partes, que antepongan la seguridad, la vida y el bienestar de los miles de niños, niñas, mujeres y hombres que viven en ambos territorios, sobre cualquier tipo de interés ideológico, político o económico, de forma que se logren acuerdos que permitan una coexistencia pacífica y respetuosa, garantizando fundamentalmente los derechos del pueblo Palestino a vivir en paz y estabilidad.

Cuarto: Instar a la Organización de las Naciones Unidas para que continúe investigando y aportando indagaciones sobre las denuncias de violaciones de Derechos Humanos, respecto al bloqueo económico en la Franja de Gaza, la escasez de alimentos, así como el empleo de armas no convencionales, a fin de proponer alternativas de solución para las diferencias entre Israel y Palestina y en general, para la convivencia pacífica del Medio Oriente.

Quinto: La presente Declaración Legislativa entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los dos días del mes de junio del dos mil diez. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL. DR. WILFREDO NAVARRO M., SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL.