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APLICACIÓN A ORGANISMOS AUTORIZADOS PARA BRINDAR SERVICIOS DE CAPACITACIÓN COOPERATIVA
Materia: S/Definir
Rango: Disposiciones Administrativas
Número: 003-2010
Código de iniciativa:
Aprobado: 27/10/2010
Publicado: 17/12/2010
APLICACIÓN A ORGANISMOS AUTORIZADOS PARA BRINDAR SERVICIOS DE CAPACITACIÓN COOPERATIVA

NORMATIVA 003-2010, Aprobada el 27 de Octubre del 2010

Publicada en La Gaceta No. 241 del 17 de Diciembre del 2010

PRESENTACIÓN

El desarrollo de las organizaciones cooperativas está ligado a la educación, la que consiste en la preparación de sus socias y socios y dirigentes en el análisis, para encontrar solución a los problemas y dificultades que enfrenta en el largo camino de la vida.

Para el cooperativista la educación cooperativa tiene como resultado poder entender su realidad y encontrar formas para transformarla en beneficio de la colectividad.

El Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), es el organismo rector de la política nacional de protección, fomento y desarrollo cooperativo. Además de la regulación, suspensión, supervisión y control de las cooperativas. Tiene como objetivo principal fomentar, promover, divulgar y apoyar el movimiento cooperativo a todos los niveles y siendo la educación un elemento vital para la preparación y el entrenamiento de recursos humanos, mismos que deberán observar su compromiso con los valores y principios cooperativos.

En este sentido conviene pensar en el perfil de los educadores cooperativistas, que para su correcto desempeño es conveniente conocer del cooperativismo, además, requiere de capacidad y habilidades para trasmitir los conocimientos y experiencias, contar con un método y una metodología, facilidad de comunicación, investigador, identificado con la teoría y la práctica cooperativa, pedagógicamente preparado con buenas relaciones humanas y ética profesional.
Esta Normativa se elabora partiendo de las funciones que el INFOCOOP como ente regulador está facultado por la Ley 499 (Ley General de Cooperativas), para fomentar el ideario cooperativista que permita fortalecer la cultura de paz, justicia, equidad y solidaridad, en función de los asociados y asociadas de las cooperativas.

La Dirección Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, considerando la importancia que reviste la educación cooperativa en la preparación, adiestramiento y capacitación de los y las cooperativistas y en uso de sus facultades ha dispuesto dictar la siguiente normativa:

CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo es el órgano rector de la política de protección, fomento y desarrollo de las cooperativas y que está facultado para regularlas.

II
Que el Artículo 114 de la Ley General de Cooperativas, establece la facultad del INFOCOOP de promover, planificar y ejecutar las políticas nacionales en materia cooperativa de fomento, capacitación y promoción del cooperativismo, así como autorizar a Organizaciones asociativas como: Organizaciones Cooperativas, Instituciones, Fundaciones y Asociaciones y otras, para que presten estos servicios.

III
Que la Ley General de Cooperativas en sus Artículos 23 inciso a) y 32 inciso a) dispone que para obtener la personalidad jurídica, una cooperativa requiere que sus socios y socias hagan curso de educación cooperativa impartido por instituciones o cooperativas de capacitación reconocidas por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quienes deberán extender el respectivo certificado.

POR TANTO

RESUELVE

Artículo 1.- Que la Dirección de Asistencia Técnica Educación y Capacitación (DATEC - INFOCOOP), para los efectos que dispone la Ley se encarga de todo lo concerniente a los proyectos, programas y metodologías de la educación cooperativa.

Recibe, conoce, aprueba, deniega, actualiza, organiza, registra y custodia todo aquello que directa o indirectamente se vincula a las organizaciones autorizadas para brindar servicios de educación cooperativa.

Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo a través de la Dirección Ejecutiva autorizará a personas jurídicas tales como: Cooperativas de primero, segundo, tercer y cuarto grado, Instituciones Gubernamentales, Institutos Técnicos, Universidades, Asociaciones y Fundaciones para que brinden servicios de capacitación cooperativa.

Artículo 3.- REQUISITOS:

a. Cooperativas de primer grado, Uniones, Centrales, Federaciones y Confederaciones, presentar la siguiente documentación: Solicitud firmada por el representante legal, Certificado de situación jurídica, ejemplar de publicación en la Gaceta y Manual de Educación Cooperativa y currículo de capacitadores.

b. Fundaciones, Asociaciones, Universidades, Instituciones gubernamentales, Institutos Técnicos: solicitud firmada por el representante legal, Escritura Constitutiva, Certificación de Personalidad Jurídica emitida por el organismo competente, copia de Estatutos, Junta Directiva actualizada, Copia de publicación de la Gaceta y Manual de Educación Cooperativa y currículo de capacitadores.

Artículo 4. Renovación de Autorización para capacitar.
Presentar carta de solicitud dirigida a la Dirección de Asistencia Técnica y Capacitación DATEC — INFOCOOP, treinta días (30) antes del vencimiento de la autorización.
Cancelar aranceles establecidos por el INFOCOOP.

Artículo 5: son obligaciones de los organismos autorizados:
a) Enviar a la DATEC la planificación de las capacitaciones, con 72 horas de anticipación.
b) Presentar informe mensual de capacitaciones realizadas, el 30 de cada mes, de acuerdo a formato orientado por la DATEC.
c) Actualizar currículo de las y los capacitadores cada año.
d) Participar en las reuniones convocadas por el INFOCOOP.
e) Cumplir con los procedimientos para la capacitación.
f) Las capacitaciones deben ser impartidas únicamente por las personas que forman parte del equipo de capacitación y autorizadas por INFOCOOP.
g) El Organismo autorizado no podrá subcontratar a otros capacitadores.
h) Con el objetivo de apoyar al sector cooperativo, brindar como cortesía una capacitación al año, a solicitud del INFOCOOP.
i) No se aceptaran certificaciones cuyas capacitaciones no hayan sido orientadas en formato orientado por INFOCOOP

Artículo 6.- Autorización:
La autorización para impartir capacitación cooperativa tendrá vigencia de un año, a partir de la fecha de emisión del certificado.

Artículo 7.- Sanción a los Organismos Autorizados:
El incumplimiento a lo dispuesto en esta normativa trae como consecuencia la suspensión indefinida de la autorización.

La presente normativa deroga cualquier publicación anterior u otra que se le oponga, surtiendo todos sus efectos legales a partir de su firma y aprobación sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintisiete días del mes de octubre del 2010. Lic. Sofía Esperanza Prado B. Directora Ejecutiva -INFOCOOP.