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SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL EN TIEMPO REAL
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Disposiciones Administrativas
Número: 003-2010
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/07/2010
Publicado: 19/08/2010
SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL EN TIEMPO REAL

Disposiciones Ejecutiva-PA-No. 003-2010, Aprobado 1 de Julio del 2010

Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real

Publicado en La Gaceta No. 158 del 19 de Agosto del 2010

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura como institución responsable de la administración del uso y explotación racional de los recursos pesqueros y autoridad competente para la aplicación de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento Decreto 009-2005.
II

Que el art. 132 de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura establece que: “El INPESCA en un plazo de dos años a partir de la vigencia de la misma, instalará y pondrá en funcionamiento el Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real. Los dueños de embarcaciones industriales deberán concluir en este mismo plazo, la instalación y puesta en funcionamiento el equipo satelital que tenga biodireccionalidad y que los informes que provengan del Sistema Satelital se considerarán para todos los efectos legales como elementos de prueba, de una infracción cometida”.
III

Que el art. 68 de la Ley antes citada establece que: “Toda embarcación autorizada a realizar pesca industrial deberá portar y mantener en funcionamiento para su localización, los equipos satelitales requeridos, al igual que los equipos de salvavidas y de rescate autorizados por INPESCA, quien tiene la responsabilidad de dar seguimiento satelital para la vigilancia y control de la actividad pesquera de las embarcaciones industriales”.
IV

Que el art. 80 del Decreto 009-2005 Reglamento de la Ley 489 de Pesca y Acuicultura dispone que: “Los titulares de licencias de pesca industrial, una vez establecido el sistema de seguimiento satelital por el INPESCA, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Instalar en la embarcación que corresponda, los equipos componentes del sistema satelital (balizas).
2. Mantener permanentemente operativos dichos equipos, ya sea que la embarcación se encuentre en puerto, travesía, paso inocente, faenas de pesca o veda.
3. Verificar regularmente la operatividad y transmisión continua de los equipos del sistema, instalados a bordo.
4. Enviar y remitir los reportes de pesca en la forma y manera en que sea establecido por Resolución Ministerial.
5. Comunicar a las autoridades cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del equipo de seguimiento satelital instalado en la embarcación, independientemente de que la misma se encuentre en puerto, travesía, o en faena de pesca y de forma inmediata una vez que se produjo el suceso.
6. Comunicar a las autoridades, el ingreso de la embarcación a labores de reparación y mantenimiento que determine la necesidad de desconectar el equipo de seguimiento satelital. Esta comunicación deberá ser remitida con un plazo de antelación no menor de cuatro días, indicando el motivo y el tiempo estimado en que el equipo estará desconectado. En estos casos, la Dirección de Monitoreo Vigilancia y Control de INPESCA, autorizará la desinstalación del equipo, a través de comunicación formal, debiendo ser reconectados una vez que se hayan superado estas circunstancias”.
V

Que el INPESCA en conjunto con las Administraciones Pesqueras y Acuícolas Centroamericanas en el marco de la Política de Integración de Pesca y Acuicultura en el Istmo Centroamericano, aprobó el Reglamento para la creación e implementación gradual de un Sistema Regional de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones Pesqueras de los Estados del Istmo Centroamericano Reglamento OSP-03-10, que dispone que los Estados del Istmo deberán crear e implementar gradualmente un Sistema Regional de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones Pesqueras de los Estados del Istmo Centroamericano
POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 102 Cn, la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 “Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y su Reglamento; La Ley 678 “Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura”, publicada en La Gaceta No. 106 del 9 de junio del año 2009 y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005, el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;
RESUELVE

PRIMERO: Los licenciatarios de pesca industrial en ambos litorales deberán tener instalado y operando a toda capacidad el Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real Bidireccional en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

SEGUNDO: El Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real Bidireccional establecido en la Ley 489 “Ley de Pesca y Acuicultura” deberá proveer como mínimo al INPESCA las variables de información siguientes:
1. Nombre de la embarcación.
2. Nombre de Propietario.
3. Registro del barco.
4. Actividad.
5. Arqueo.
6. Bandera.
7. Fecha de localización.
8. Hora de localización.
9. Coordenadas de localización.
10. Velocidad de desplazamiento.
11. Estatus de transmisión. (Avisa si por algún motivo no transmite y sus posibles causas).
12. Distancia a la costa más cercana.
13. Distancia al puerto o población más cercana.
14. Número correlativo de posición.
15. Acceso vía Web.
16. Comunicación bi-direccional entre embarcación y el Centro de Monitoreo.
17. Capacidad de almacenar en memoria del equipo hasta 60 mensajes.
18. Botón de pánico.

TERCERO: El Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real Bidireccional, así mismo deberá brindar la siguiente información adicional:

1. Recorridos históricos de la embarcación (un año).
2. Informe de localización en forma ordenada y correlativa por punto.
3. Entradas o salidas a zonas previamente delimitadas por la autoridad (geocercas).
4. Posibles causas que originen una falta de transmisión.
5. Capacidad de generar reportes de encendido y pagado del equipo abordo; daños, faltas o bloqueo de la antena GPS y fallas de comunicación con el satélite.
6. Animación de recorrido en base a una petición particular permitiendo observar trayectoria histórica de movimiento por embarcación.

CUARTO: El Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real deberá ser un equipo hermético e inviolable.

QUINTO: Así mismo deberán llevar a bordo de las embarcaciones una batería de respaldo con duración de 48 horas, para el quipo del Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real.

SEXTO: Previa a la adquisición del Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real Bidireccional, se deberá contar con el aval técnico de INPESCA.

SEPTIMO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su fecha sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.-

Managua, primero de julio del año dos mil diez. (f) STEADMAN FAGOTH MÜLLER, Presidente Ejecutivo, INPESCA.