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(DISPONER LA NO RECEPCIÓN EN NUESTROS PUERTOS NACIONALES Y ESPACIOS ACUÁTICOS, DE BUQUES ABANDERADOS CON EL SUPUESTO PABELLÓN DE LAS ISLAS MALVINAS, IGUALMENTE LA NO TRAMITACIÓN DE NINGÚN TIPO DE DOCUMENTOS)
Materia: Transporte
Rango: Resoluciones
Número: 003-2012
Código de iniciativa:
Aprobado: 17/02/2012
Publicado: 17/04/2012
(DISPONER LA NO RECEPCIÓN EN NUESTROS PUERTOS NACIONALES Y ESPACIOS ACUÁTICOS, DE BUQUES ABANDERADOS CON EL SUPUESTO PABELLÓN DE LAS ISLAS MALVINAS, IGUALMENTE LA NO TRAMITACIÓN DE NINGÚN TIPO DE DOCUMENTOS)

RESOLUCIÓN DGTA No 003-2012, Aprobada el 17 de Febrero del 2012

Publicada en La Gaceta No 69 del 17 de Abril del 2012

Dirección General de Transporte Acuático

El Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le son conferidas en el artículo 4 de la Ley Nº 399 “Ley de Transporte Acuático, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 166 del 3 de Septiembre de 2001 y su Reglamento, publicado en la Gaceta Nº 245, del 19 de diciembre de 2006, Decreto A. N. Nº4877, Decreto 5547 de Adhesión al convenio STCW y su reglamento Decreto 03-2009.
CONSIDERANDO:

I
Que conforme lo preceptuado en nuestra Constitución Política, son derechos irrenunciables de la nación nicaragüense, la Independencia, soberanía y autodeterminación, en consecuencia el estado de Nicaragua se reserva el derecho de admisión en sus espacios acuáticos, de buques que no cumplan con las exigencias de orden del derecho internacional Público y de los convenios internacionales suscrito en materia marítima.
II
Y Ante las pretensiones de Organizaciones creadas al margen de las disposiciones del Derecho Internacional, con el propósito de abanderar buques con la representación de las islas Malvinas, como nuevo estado de bandera.
POR LO TANTO:

En uso de las facultades que le confieren las normas relacionadas en la presente resolución
RESUELVE:

UNICO: Disponer la No Recepción en nuestros Puertos Nacionales y espacios Acuáticos, de Buques abanderados con el supuesto pabellón de las Islas MALVINAS, igualmente la no tramitación de ningún tipo de documentos.

La presente resolución entrara en vigencia a partir del día de hoy, sin perjuicio de su posterior publicación en la gaceta diario oficial y en cualquier diario de circulación nacional.

Dado en la ciudad de Managua, a los Diecisiete días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Doce. NOTIFIQUESE – Lic. MANUEL SALVADOR MORA ORTIZ, Director General.