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REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULARAN LA ENTREGA DE CLAVE EN EL SITIO WEB DGI
Materia: Administrativa
Rango: Normas Técnicas
Número: 004-2005
Código de iniciativa:
Aprobado: 23/02/2005
Publicado: 10/03/2005
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULARAN LA ENTREGA DE CLAVE EN EL SITIO WEB DGI

DISPOSICIÓN TÉCNICA N° 004-2005, Aprobada el 23 Febrero del 2005

Publicado en La Gaceta Nº 49; del 10 marzo del 2005


El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le otorga el Arto. No. 15 de la Ley N° 339 "Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la DG1", da a conocer al público en general los requisitos y procedimiento que deben efectuarse para optar al Servicio Tributario a través del SITIO WEB.

PRIMERO: Todos los contribuyentes inscritos en el Régimen General así como también los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Cuota Fija, podrán solicitar acceso si así lo desearen al SITIO WEB de la Dirección General de Ingresos, el que le dará la facilidad de revisar su Estado de Cuenta, Estado de Solvencia, etc., desde su domicilio o lugar de trabajo.

SEGUNDO: Que para optar a dicho servicio los contribuyentes deberán hacer solicitud formal por escrito en original y copia dirigida a la Dirección de Asistencia al Contribuyente, señalándonos como referencia su Número RUC, Nombre del Contribuyente, Actividad Económica, Domicilio, correo electrónico y Administración de Rentas y/o Dirección de Grandes Contribuyentes, donde se encuentre inscrito según sea el caso, además de adjuntar los requisitos siguientes:

- Fotocopia del Número RUC
- Original y Fotocopia de Poder Especial de Representación, en caso de que la gestión sea hecha por terceros.

TERCERO: Que la Dirección de Asistencia al Contribuyente contará con un plazo de 3 días después de recibida la solicitud para comunicarle al contribuyente, si su solicitud ha sido debidamente autorizada o no.

CUARTO: Que en el caso que la solicitud sea autorizada, para tales efectos la Dirección General de Ingresos proporcionará una clave de acceso al SITIO WEB, la que será entregada en manos de la persona que esté realizando el trámite, dicha clave será proporcionada a través de un sobre cerrado para garantizarle al contribuyente confidencialidad, el que será entregado por funcionarios de Asistencia al Contribuyente de la DGI Central.

QUINTO: En el caso de los contribuyentes inscritos en las Administraciones de Rentas Departamentales que cuentan con Sistema de Información Tributaria (SIT), éstos podrán hacer su solicitud cumpliendo con los requisitos y/o condiciones del Ordinal Segundo de esta Disposición Técnica, a través de su Administración de Rentas, Que el trámite en este caso será de siete días a partir de la fecha en que se reciba la solicitud y la entrega de su clave se efectuará en la Oficina de Asistencia al Contribuyente de su Administración de Rentas. Que igualmente la pérdida de la clave se notificará en Asistencia al Contribuyente de su Administración de Rentas.

SEXTO: La Dirección General de Ingresos y el contribuyente suscribirán un contrato de compromiso (modelo adjunto), el que únicamente regulará la responsabilidad que tendrá el contribuyente de resguardar la clave de acceso que se le otorgue.

SÉPTIMO: El contrato de compromiso será firmado por el Director de Asistencia al Contribuyente de la DGI, en representación del Director General de Ingresos.

OCTAVO: En caso que el contribuyente del área de Managua perdiere su clave de acceso, deberá notificar por escrito a lo inmediato a la Dirección de Asistencia al Contribuyente, ubicada en la sede central de la DGI.

NOVENO: Que el tiempo de vigencia de la clave de acceso al SITIO WEB será de un año, pudiendo el contribuyente solicitar la renovación del servicio y del cambio de su contraseña, cumpliendo con la presentación de original y fotocopia del poder especial de representación en los casos de personas jurídicas.

DÉCIMO: Que tanto la Dirección de Asistencia al Contribuyente de la DGI Central como las Oficinas de Asistencia ubicadas en las Administraciones de Rentas Departamentales, deberán llevar un registro tanto de solicitudes hechas por los contribuyentes, como de las que se han autorizado, y estas últimas deberán enviar informe mensual a la Dirección de Asistencia al Contribuyente (central) de dicho registro.

DÉCIMO PRIMERO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.
CONTRATO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS EN SITIO WEB

Nosotros, (nombre del Director designado por el Director General de ingresos) en mi carácter de representante de la Dirección General de Ingresos, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 339, "Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Dirección General de Ingresos" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 69 del 06 de Abril de 2000, por una parte, y que en adelante, por brevedad se le llamará "La Dirección" y................................(Empresa o Nombre y Apellido del Contribuyente).........................con RUC Nº...............
quien es contribuyente activo de la Dirección General de Ingresos, inscrito en la Administración de Rentas de: (o en la Dirección de Grandes Contribuyentes)...................., registrado con la actividad económica de:....................., por la otra parte, y que en adelante por brevedad, se le llamará "El Contribuyente", hemos convenido en suscribir el presente "Contrato de Servicios Tributarios en Sitio Web", bajo el régimen de las siguientes cláusulas:

Primera: Sitio Web: La Dirección, ha creado un Sitio Web interactivo para prestar una mejor atención y calidad en el servicio tributario, con el objeto de que El Contribuyente tenga acceso a un centro de consultas de su estado de cuenta, situación de solvencia, etc.

Segunda: Dominio: La Dirección, es dueña del Sitio Web www.dgi.gob.ni, ubicado en Internet, con la que dará el servicio tributario y en el que se harán las actualizaciones del mismo, con las seguridades que esto representa.

Tercera: Servicio: El servicio tributario que La Dirección le brinda a El Contribuyente, es gratuito, es una información electrónica sobre sus datos de orden general y de situación fiscal, está basado en las facultades que le confieren la Ley Tributaria vigente y se legaliza con la suscripción del presente contrato.

Cuarta: Requisitos: La Dirección, para brindar el servicio a El Contribuyente requiere:

a. Que El Contribuyente se encuentre inscrito en una Administración de Renta de! país o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, estar activo al menos durante los últimos seis (6) meses a la implementación de este servicio.

b. Que El Contribuyente cumpla con las principales formalidades dictadas en la Legislación Tributaria Común, Ley de Equidad Fiscal y Ley de Control de Facturación.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, faculta a La Dirección a no conceder o suspender temporal o definitivamente el uso del Sitio Web.

Quinta: Clave de Acceso: La Dirección, proporcionará a El Contribuyente que cumpla con los requisitos mencionados en la cláusula anterior, una clave de acceso para navegar en el Sitio Web, la que es únicamente de su conocimiento para proporcionarle sigilo y resguardo de la información, mismo que puede usar en reiteradas ocasiones, cuando lo desee durante la vigencia de este Contrato y que en este mismo acto le es entregada en sobre cerrado en la Dirección de Asistencia al Contribuyente de la Dirección General de Ingresos del nivel Central o en su caso, en las Administraciones de Rentas de su localidad.

Sexta: Uso: La clave de acceso que La Dirección le entrega por medio de la suscripción de este contrato a El Contribuyente, es personal y por lo tanto de su completa responsabilidad. El autorizar el acceso y manejo de la clave por terceras personas será responsabilidad de El Contribuyente. El uso indebido de la clave de acceso con lleva a la suspensión temporal o definitiva de la misma.

Séptima: Obligación: El Contribuyente se compromete a resguardar su clave de acceso personal y entregarla en los casos de cierre del negocio o cuando quiera rescindir de los servicios proporcionados en el Sitio Web, debiendo notificar por escrito a La Dirección.

Octava: Vigencia: Este contrato tiene vigencia desde su fecha de suscripción por ambas partes y por el período de un año, renovable por un período igual si ha cumplido con las cláusulas de este contrato.

Novena: Derecho supletorio: En todo lo no previsto en las cláusulas de este contrato, se regirán con las normas del Derecho Común.

Dado en Managua, a las... (hora y minutos).., del ...(día)....de ...(mes).., del dos mil...(año) Por La Dirección

FIRMA DEL FUNCIONARIO

Designado por el Director General de Ingresos.
Por El Contribuyente
Firma del Contribuyente (Nombre, Cargo y firma)