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(SE ESTABLECE PRORROGA AL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL REGISTRO HASTA 31 DE DICIEMBRE 2013 PARA TODOS LOS PLAGUICIDAS QUE DE HAYA CADUCADO SU PERIODO DE REGISTRO)
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
Número: 004-2013
Código de iniciativa:
Aprobado: 25/01/2013
Publicado: 30/09/2013
(SE ESTABLECE PRORROGA AL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL REGISTRO HASTA 31 DE DICIEMBRE 2013 PARA TODOS LOS PLAGUICIDAS QUE DE HAYA CADUCADO SU PERIODO DE REGISTRO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 004-2013, Aprobado el 25 de Enero del 2013

Publicado en La Gaceta No.184 del 30 de Septiembre del 2013

YO, ARIEL BUCARDO ROCHA, en uso de las facultades que me confieren la Ley Número 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del tres de junio de 1998, y sus reformas, y la Ley No. 274 “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, peligrosas y Otras Similares”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 30 del 13 de febrero de 1998 y su Reglamento, Decreto No. 49-98, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 1998.
CONSIDERANDO:

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Que los productores agrícolas demandan se les facilite el acceso a insumos agrícolas registrados y autorizados para la producción agropecuaria en el ciclo agrícola dos mil trece.
II

Que es necesario dar respuesta oportuna a las solicitudes de reinscripción o renovación de plaguicida en el Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, sin mayor trámite que la solicitud, cancelación del valor de la reinscripción y cuando proceda, el trámite de dictamen técnico de salud y de ambiente.
III

Que el Ministerio Agropecuario y Forestal emitió diferentes Resoluciones Ministeriales con fechas treinta y uno de agosto del dos mil once No.069-2011, veinte de diciembre del dos mil once No. 089-2011 y diez de mayo del dos mil doce No. 021-2012; donde resolvió en las mismas, ampliar o prorrogar el término de vigencia del registro, únicamente para todas las solicitudes de reinscripción o renovación de registro de plaguicidas que se les venció el plazo en el Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares.

IV

Que en reuniones con el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) con las autoridades oficiales correspondientes, esta autoridad acordó dar respuesta a la demanda del sector productivo, aprobado una ampliación de doce meses para autorizar las importaciones de plaguicidas en proceso de renovación;

Considerando que se sigue revisando la cantidad de plaguicidas registrados que se están venciendo conforme el plazo de los diez años de inscripción referidos en el Arto. 44 de la ley 474 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares.
POR TANTO:

RESUELVE:

PRIMERO: Se establece un prórroga al plazo de vencimiento del registro hasta el día treinta y uno (31) de diciembre del dos mil trece (2013) a todos aquellos plaguicidas, que a la referida fecha haya caducado su período de registro y que a la vez hayan ingresando la solicitud a la oficina del Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Toxica, Peligrosas y Otras Similares, para su debida REINSCRIPCIÒN O RENOVACIÓN.

El permiso de importación se emitirá siempre y cuando el registro este vigente y/o ingresada la solicitud de renovación del Plaguicidas, Sustancias Tóxica, Peligrosa y Otras Similares a la fecha de embarque del país de origen.

SEGUNDO: Cualquier producto objeto de esta resolución que haya sido evaluado negativamente para uso y aplicación en las condiciones ambientales y climáticas del país, o se haya demostrado científicamente que puede afectar el ambiente, la salud y/o la agricultura, las Autoridades Competentes deberán pronunciarse sobre condiciones especiales para el registro y/o importación del producto basados en una revisión y análisis exhaustivo de la problemática identificada, estableciendo las condiciones para su uso y manejo bajo la responsabilidad del importador y registrante del mismo, de acuerdo a lo establecido en el marco legal vigente.

TERCERO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece (F) ARIEL BUCARDO ROCHA, Ministro Ministerio Agropecuario y Forestal.