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A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN VENTAS A EMPRESAS BAJO EL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Disposiciones Técnicas
Número: 005-2005
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/02/2005
Publicado: 18/02/2005
A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN VENTAS A EMPRESAS BAJO EL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN

DISPOSICION TÉCNICA No 005-2005, Aprobada el 8 de Febrero del 2005

Publicado en la Gaceta No. 35 del 18 de Febrero del 2005

A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN VENTAS A EMPRESAS BAJO ELREGIMEN DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN

El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades.

CONSIDERANDO

I

Que el Artículo No. 3 del Decreto No.46-91 "Zonas Francas Industriales de Exportación" establece que para efectos fiscales, dichas Empresas se consideran como situadas fuera del territorio nacional.
II

Que asimismo, el Artículo antes referido señala que la adquisición de materias primas o mercancías destinadas a las operaciones de las Empresas bajo ese régimen serán admitidas sin el pago de gravámenes a la importación, incluyendo las compras locales efectuadas por proveedores nacionales, las que también se consideran como exportaciones para el proveedor por la naturaleza de la ubicación de las Empresas bajo el régimen de Zona Franca.
III

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, los proveedores nacionales debidamente autorizados por cualquiera de las Empresas de Zona Franca, por las operaciones de exportación (ventas locales) que efectúen, deberán regirse por el siguiente procedimiento:


Primero: Que los Contribuyentes que operen como proveedores de empresas acogidas al régimen de Zonas Francas, deberán dirigirse ala Administración de Rentas de su localidad a inscribirse como Responsable Recaudadores de la tasa cero por ciento (0%) de IVA

Segundo: Que una vez inscritos con esa tasa, la aplicarán únicamente para todas aquellas enajenaciones de insumos, materias primas, bienes intermedios y bienes de capital que efectúen con las Empresas de Zona Franca.

Tercero: Que tendrán derecho a acreditarse o solicitar la compensación o devolución del IVA pagado por las adquisiciones de los productos que sean enajenados con la tasa 0%, según el Artículo No. 37 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y para las demás tasas, se acreditará el crédito fiscal siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo No. 43 de la misma Ley.

Cuarto: Que la compensación o reembolso la hará efectiva el Departamento de Devoluciones de la DGI central, para lo cuál el interesado deberá solicitarlo por escrito ante la Administración de Rentas correspondiente por la proporción a las operaciones gravadas con la tasa 0% a que se refiere el Artículo No. 49 de la Ley antes citada, la que deberá realizarla mensualmente a fin de que ésta emita el correspondiente dictamen, para lo cual, deberán adjuntar los siguientes documentos:

1. Listado de las facturas, detallando:

a) Fecha;
b) Número de la factura;
c) Nombre y número RUC del proveedor; y
d) Valor de la compra y monto del impuesto pagado.

2. Facturas originales y fotocopia de las mismas.
3. Fotocopia de la declaración de importación o formulario aduanero de internación; y
4. Declaraciones del IVA de los meses solicitados.

Quinto: Que mensualmente, los proveedores con carácter obligatorio, deberán enviar al Departamento de control de Exoneraciones, de la Dirección General de Ingresos, detalle de las facturas con aplicación de la tasa 0% a las empresas de Zona Franca Industrial en las que se deberá consignar:

1. Nombre, domicilio y dirección actual donde se localiza la Empresa;
2. Número RUC;
3. Fecha;
4. Número de factura;
5. Monto; y
6. Tasa aplicada.

Sexto: Que las operaciones de ventas con la tasa 0% efectuadas entre los proveedores nacionales y las empresas de Zonas Francas, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo No. 102 de la Ley de Equidad Fiscal, no estarán sujetas al beneficio fiscal del Crédito Tributario.

Séptimo: La presente Disposición Técnica deja sin efecto al Comunicado No. 007-2000 del tres de febrero del año dos mil.

Dado en la Ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Febrero de dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de Ingresos.