Opciones de Búsqueda

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS DEPENDENCIAS.
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
Número: 005-2006
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/02/2006
Publicado: 16/05/2006
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS DEPENDENCIAS.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 005-2006, Aprobado el 6 de Febrero del 2006

Publicado en La Gaceta No 94 del 16 de Mayo del 2006

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptare e implementar normas de principios que rijan la actuación de los trabajadores del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) como servidores públicos en el ejercicio de sus cargos, orientadas a la diligencia, la disciplina, la transparencia, la vocación de servicio y la probidad; características todas que deben distinguir la función pública.

En uso de sus facultades,

RESUELVE:

El siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS DEPENDENCIAS

Arto. 1. Adopción. E l presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto adoptar e implementar para los trabajadores del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y para todas sus dependencias, Entes Desconcentrados, Unidades Adscritas y personal de los Proyectos del MIFIC. que en lo sucesivo se denominarán en conjunto simplemente como “los trabajadores del MIFIC”, las Normas de Ética del Servidor Público dictadas por el Presidente de la República mediante Decreto No 124-99, publicado en “La Gaceta ”,Diario Oficial No 236 del 10 de Diciembre de 1999.

Arto. 2. Principios de Actuación. Los trabajadores del MIFIC como servidores públicos a que se refiere el artículo anterior deben girar su actuación en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a los siguientes principios:

(a) Probidad. Actuar con rectitud, integridad y honradez;

(b) Dignidad. Tratar con irrestricto respeto a todas las personas, compañeros trabajadores y ciudadanía en general;

(c) Transparencia. Ajustar su quehacer en la función pública de conformidad al derecho que tiene el ciudadano de estar informado sobre las actividades en la administración;

(d) Responsabilidad. Dedicar a las tareas asignadas diligencia y atención oportuna;

(e) Imparcialidad. Resolver sin discriminación ni preferencias, únicamente sometiéndose al imperio de la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades. No se realizará ni consentirá discriminación por razones de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, edad, religión, opinión, origen, posición económica o condición social;

(f) Decoro. Mantener un comportamiento adecuado en todo momento laborable, tanto dentro como fuera de las instalaciones del MIFIC;

(g) Capacidad. Ser técnica y legalmente idóneo para el desempeño del cargo; y

(h) Legalidad. Cumplir con la Constitución Política, Las Leyes de la República, reglamentos, códigos y demás normas jurídicas aplicables.

Arto. 3. Deberes. Los trabajadores del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, deberán sujetarse a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir y hacer cumplir con el ordenamiento jurídico que corresponda a la naturaleza de sus funciones, manteniendo la supremacía de la Constitución Politica y las leyes del país;

2. Actuar diligentemente con el servicio que se le ha confiado;

3. Utilizar de manera racional los recursos de la institución en el desempeño de sus labores;

4. Usar las horas laborales únicamente para cumplir únicamente con las obligaciones que le fueron encomendadas de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

5. Utilizar la información a su cargo exclusivamente para fines propios del servicio y en ocasión del ejercicio de sus funciones.

6. Ejercer funciones inspirados en el bien común y del bienestar de los intereses de los administrados y ciudadanos;

7. Resolver de conformidad a la Ley las peticiones y demandas de los ciudadanos;

8. Proteger los bienes y valores encomendados;

9. Denunciar las conductas delictivas y faltas de que tuviera conocimiento por la naturaleza de las funciones que desempeña, a la autoridad competente;

10. Abstenerse de participar en actividades o intereses incompatibles con sus funciones;

11. Desempeñar la función pública sin discriminar en sus actuaciones a ninguna persona por razones de nacimiento, nacionalidad, credo, político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, edad, origen, posición económica o condición social, ni dar tratamiento preferencial a persona alguna;

12. Presentar la declaración de prioridad en los casos que corresponda; y

13. Recibir únicamente una asignación que provenga de fondos públicos, salvo las excepciones de ley.

Arto. 4. Dádivas y Regalías Los trabajadores del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio como servidor públicos que son, en el ejercicio de sus funciones, deberán abstenerse de recibir dádivas, regalías, comisiones en dinero o en especie por parte de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.

Arto. 5. Otras Prohibiciones Igualmente se prohíbe a los trabajadores del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio como servidor público:
1. Involucrar a terceros en el ejercicio regular de sus funciones;

2. Adquirir por sí, o por interpósita persona, bienes que se vendan por la Institución o hacer gestiones para que terceros los adquieran;

3. Prestar por sí, o por medio de terceros, servicios de asesoría, en asuntos relacionados a su cargo;

4. Presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política partidaria o impedir, favorecer u obstaculizar de cualquier manera la afiliación o desafiliación de los servidores públicos en organizaciones civiles o en partido políticos;

5. Disponer del tiempo laborable, recursos humanos, físicos y financieros del Estado para el servicio de actividades, causas, formación y campaña de partidos políticos y movimientos partidarios;

6. Retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o prestación de servicios que le corresponden realizar en el ámbito de su competencia;

7. Tener otro empleo remunerado en otra Institución del Estado o Empresas o Instituciones en las que tenga parte el Estado, salvo en los casos de docencia y medicina; y

8. Usar el Patrimonio de la Institución, para fines distintos del uso a que están destinados.

Arto. 6. Incompatibilidades. Para el ejercicio de la función pública por parte de funcionarios y trabajadores del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y sus dependencias, constituyen conductas incompatibles las siguientes:

1. Mantener vínculos de negocios o aceptar situaciones en la que sus intereses estén o pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones que se le han encomendado;

2. Decidir, examinar, informar, hacer gestiones o reclamos en los casos promovidos o en los que tengan interés sus superiores, subordinados, cónyuge o acompañante en unión de hecho estable, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad;

3. Realizar actividades privadas, ocupando cargos y tiempo de la jornada laboral;

4. Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no a personas que tramiten o exploten concesiones emanadas de los entes a que se hace referencia en el Arto. 1 de la presente Resolución; y

5. Celebrar por sí o a través de tercero cualquier tipo de contrato con los entes que conforman el Poder Ejecutivo.

Arto. 7. Sanciones. La violaciones a lo establecido en la presente Resolución hace acreedor al trabajador del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio como servidor público de las sanciones previstas en las leyes de la materia.

Arto. 8. Divulgación. La máxima autoridad del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio deberá hacer del conocimiento de sus funcionarios y empleados las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Arto. 9. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGUELLO CH., Ministro.