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RETENCIÓN DEL 4% DEL IR POR GANANCIA OCASIONAL DE JUBÍLADOS
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Normas Técnicas
Número: 006-2005
Código de iniciativa:
Aprobado: 24/02/2004
Publicado: 10/03/2005
RETENCIÓN DEL 4% DEL IR POR GANANCIA OCASIONAL DE JUBÍLADOS

DISPOSICIÓN TÉCNICA Nº 006-2005; Aprobado el 24 de febrero del 2004

Publicado en La Gaceta Nº 49; del 10 de marzo del 2005


El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 339 "Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos", y con base en el numeral 3 del Artículo Nº 105 de la Ley de Equidad Fiscal y el Arto. N" 81, Numeral 4) de su Reglamento.
CONSIDERANDO
I

Que de conformidad al Ario. Nº 4 de la Ley Nº 160 "Ley que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas", está exento del pago del IR los pagos que estas personas reciben en concepto de indemnizaciones por diferentes causas señaladas en el Artículo mencionado.
II

Que la Ley de Equidad Fiscal en el Arto. Nº 1 , numeral 3) exonera del IR las indemnizaciones que se reciban los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en el Código del Trabajo, Convenios Colectivos y las de cualquier otra índole laboral y los ingresos de cualquier índole que se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social.

Que es necesario sentar un criterio sobre la intención y letra de la Ley, para conceder los beneficios que se han previsto sin aplicar la analogía y cumplir con el principio consagrado en el Arto. 3 de la Legislación Tributaria Común.

ÚNICO: Cuando las personas jubiladas realicen transacciones en las que transmitan o cedan bienes inmuebles, vehículos automóviles, naves, aeronaves y demás bienes sujetos a registro ante alguna oficina pública, están obligados al pago del impuesto sobre la Renta por actos ocasionales, gravados con la tasa del 4% de conformidad con el Artículo Nº 6 de la Ley de Equidad Fiscal y Artículo Nº 81, Numeral 4 de su Reglamento. En el caso en que estas personas hereden, leguen o donen, el sujeto obligado al pago del Impuesto sobre la Renta es el que aumenta su renta o sea el que recibe el beneficio de la herencia, legado o donación, de conformidad al segundo párrafo del mismo Arto, 6 antes mencionado.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de Ingresos.