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(ESTABLECER UN CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE SIROPE DE MAÍZ, CLASIFICADO EN EL INCISO ARANCELARIO 1702.90.20.00 “OTROS AZÚCARES Y JARABES, EXCEPTO LOS JARABES DE SACAROSA Y LOS CARAMELIZADOS”)
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 006-2013
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/02/2013
Publicado: 27/02/2013
(ESTABLECER UN CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE SIROPE DE MAÍZ, CLASIFICADO EN EL INCISO ARANCELARIO 1702.90.20.00 “OTROS AZÚCARES Y JARABES, EXCEPTO LOS JARABES DE SACAROSA Y LOS CARAMELIZADOS”)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 006-2013, Aprobado el 13 de Febrero del 2013

Publicado en La Gaceta No. 38 del 27 de Febrero del 2013

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo integral de Nicaragua a través de la formulación de políticas que contribuyan al incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del país;
II

Que es necesario satisfacer la demanda de insumos y materias primas, que cumplan con los estándares de calidad exigidos por la industria láctea;

III

Que el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que “cuando algunos de los Estados Contratantes se viere enfrentado ( …) a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos,(…) dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación ( …);

IV

Que la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del 2012, en el primer párrafo de su artículo 316, dispone que: “ Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el “ Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional; así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio ( OMC) “.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del tres de junio de 1998, su Reglamento, sus respectivas Reformas y Adiciones, y el Acuerdo Presidencial No. 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 23 del seis de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de importación por desabastecimiento de ochenta toneladas métricas ( 80.0 t) de sirope de maíz, clasificado en el inciso arancelario 1702.90.20.00 “ Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados”, del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la importación (DAI) de cero por ciento ( o%).

Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial, se les aplicará el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) correspondiente, establecido el Sistema Arancelario Centroamericano ( SAC) vigente.

Artículo 2. La Administración del contingente arancelario de importación establecido en el presente acuerdo Ministerial, estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior ( en adelante denominada DGCE) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio ( MIFIC).

Artículo 3. La distribución de este contingente arancelario, se realizará de acuerdo a las solicitudes por escrito presentadas por las empresas de la industria láctea a la DGCE. Dichas solicitudes serán atendidas por el orden de llegada, a partir del día hábil siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial y hasta agotar el volumen total del contingente. La solicitud deberá estar acompañada de los documentos y requisitos siguientes:

a) Indicación del contingente al cual está aplicando;
b) Denominación social o razón social de la empresa;
c) Dirección, teléfono, correo electrónico y/o fax para recibir notificaciones;
d) Volumen solicitado, indicando el inciso arancelario;
e) Fotocopia del carné de Registro Único de Contribuyentes ( RUC), razonada por Notario Público;
f) Fotocopia razonada por Notario público de Escritura Pública de Constitución social, y sus Estatutos en caso de Sociedades Anónimas, con su debida nota de inscripción en el Registro Público Mercantil y fotocopia del poder que acredite ser apoderado de la persona jurídica solicitante. Además copia, también razonada por el Notario Público, de la Cédula de Identidad del apoderado.

Los interesados que hayan presentado ante el MIFIC solicitudes anteriores relacionadas con contingentes arancelarios de importación de este mismo bien, no estarán obligadas a acompañar los documentos establecidos en los literales e) y F) nuevamente siempre y cuando el estatus establecido en los mismos no hubiesen sufrido ningún cambio al momento de presentar la nueva solicitud.

Artículo 4. Para efectos de la asignación e importación de este contingente arancelario, la DGCE emitirá una licencia de importación a los beneficiarios por la cuota asignada. Copia de la licencia de importación será enviada a la Dirección General de Servicios Aduaneros ( DGA) para su registro y administración.

Artículo 5. Para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el presente Acuerdo Ministerial, los beneficiarios deberán presentar a la DGA la licencia de importación, en original y vigente, emitida por la DGCE, al amparo de la cual podrá realizar importaciones parciales o totales de la cuota asignada.

Sin perjuicio de lo antes expresado, los beneficiarios al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán cumplir, entre otras, las disposiciones que le sean aplicables en materias aduanera, tributaria, de sanidad vegetal y animal, y salud pública.

Artículo 6. El periodo de vigencia de las licencias de importación será a partir de su fecha de emisión y finalizará el 31 de diciembre del 2013.

El periodo para la importación de este contingente comprenderá, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial hasta el treinta y uno 31 de diciembre del 2013.

La licencia de importación que no sea utilizada durante su periodo de vigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Se considera que una licencia de importación no es utilizada, cuando no se haya hecho ninguna importación al amparo de la misma.

Artículo 7. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y los volúmenes de las importaciones efectivamente realizadas.

Los beneficiarios deberán presentar a la DGCE, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total de las cuotas amparadas en la licencias de importación, fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.

La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar los volúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente, que permitan asegurar el adecuado control en la utilización de las licencias por los beneficiarios.


Artículo 8. El volumen del contingente arancelario, el periodo de importación y el DAI aplicado a la importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre otros aspecto, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, inventarios existentes y las afectaciones climáticas, entre otros.

Artículo 9. Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana ( SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 10. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los trece días de febrero del año dos mil trece. (F) ORLANDO SOLORZANO DELGADILLO, Ministro MIFIC.