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(SE DICTA LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA VEDA PARA LA ESPECIE FARFANTEPENAEUS SP CAMARÓN ROJO DEL ATLÁNTICO)
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
Número: 009-2008
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/05/2008
(SE DICTA LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA VEDA PARA LA ESPECIE FARFANTEPENAEUS SP CAMARÓN ROJO DEL ATLÁNTICO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 009-2008. Aprobada el 1º de Abril del 2008

Publicada en La Gaceta No.95 del 21 de Mayo del 2008

La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales

CONSIDERANDO:

I
Que el numeral 1 del artículo 71 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; y el artículo 47 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente y l los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de lograr su resguardo y protección.
II
Que el artículo 29 de la Ley No.489 “Ley de Pesca y Acuicultura” aprobado el 26 de Noviembre del dos mil cuatro y Publicado en La Gaceta No.251 del 27 de Diciembre del 2004 establece que las vedas para los recursos hidrobiológicos serán establecidas mediante Resolución Ministerial emitida por MARENA.
III
Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, a través de Resolución Ministerial No.003-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.37, del veintiuno de Febrero del año dos mil ocho, estableció la Actualización del Sistema de Vedas Período 2008.
IV
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en la aplicación de la política de apoyo a los grupos sociales más vulnerables, considera prioritario brindar alternativas económicas que den respuesta a la grave situación socioeconómica que en la actualidad enfrenta el sector pesquero que trabaja con la pesca industrial del camarón rojo en la región del caribe de Nicaragua.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 28, numeral 3, de la ley 290 Ley de Organización, Competencia y procedimiento del poder Ejecutivo; Arto. 71, numeral 1 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Arto.47 del Decreto 9-96 Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente; y Arto. 29 de la Ley No. 489 Ley de Pesca y Acuicultura; y Arto. 3 de la Resolución Ministerial No.003-2007, Actualización del Sistema de Vedas 20078.
RESUELVE:


Arto. 1. Dictar un levantamiento parcial de la veda establecida para la especie Farfantepenaeus sp Camarón rojo del Atlántico, en el período comprendido del 01 de Abril al 31 de Mayo del 2008, de conformidad a lo establecido en el Arto.4, Vedas Parciales Nacionales, Crustáceos de la Resolución Ministerial 03-2008, la que se regirá por las siguientes regulaciones:

1. De conformidad a la propuesta de modificación de la veda, presentada por INPESCA, se permitirá la operación del 30% de la flota camaronera industrial, que operó en el año 2007, equivalente a 12 barcos.

2. La operación de la flota camaronera descrita en el numeral 1, deberá estar sujeta a un programa de monitoreo y seguimiento.

3. La faena de 12 barcos será rotativa con todo y tripulación y cada faena durará diez días.

4. Una vez terminada la faena de diez días saldrán otros doce barcos con otra nueva tripulación y así sucesivamente por el período que dure la veda parcial.

5. El monitoreo y seguimiento será realizado por IMPESCA y SERENA en coordinación con el Ejército de Nicaragua, cuyos costos serán asumidos en su totalidad por los armadores/ dueños de la embarcación.

6. Se mantiene la prohibición de la pesca de arrastre industrial en las tres millas, que es de uso exclusivo de la pesca artesanal.

7. La presente Resolución Ministerial es aplicable exclusivamente para la especie Farfantepenaues sp Camarón rojo del Atlántico, la cual es capturada por flotas industriales.

8. INPESCA definirá los mecanismos de selección y distribución del 30% de la flota camaronera de la que habla el Numeral 1, en base a los desembarques y a la operatividad observada en el 2007.

Arto. 2. La flota industrial camaronera del Atlántico deberá reconvertirse a flota pesquera de escamas durante el período de veda que se establezca legalmente para el año dos mil nueve a fin de no afectar la veda total de aprovechamiento de la especie Farfantepenaeus sp Camarón Rojo del Atlántico durante este período.

Arto. 3. El INPESCA deberá en el menor plazo posible, instalar el sistema de monitoreo satelital de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Arto. 4. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, el día Primero de Abril del año dos mil ocho. JUANA ARGEÑAL SANDOVAL, Ministra.