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REFORMA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO 036-2003 “REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN”, REFORMADO PARCIALMENTE POR LOS ACUERDOS ADMINISTRATIVOS 015-2006 Y 006-2007 Y DEROGADO PARCIALMENTE POR EL ACUERDO ADMINISTRATIVO 003-2009 ÚNICAMENTE RESPECTO AL PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Acuerdos Administrativos
Número: 009-2012
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/12/2012
Publicado: 11/02/2013
REFORMA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO 036-2003 “REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN”, REFORMADO PARCIALMENTE POR LOS ACUERDOS ADMINISTRATIVOS 015-2006 Y 006-2007 Y DEROGADO PARCIALMENTE POR EL ACUERDO ADMINISTRATIVO 003-2009 ÚNICAMENTE RESPECTO AL PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 009-2012, aprobado el 7 de diciembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 11 de febrero de 2013

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren: la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de junio de 1982; el Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 238 del 07 de Diciembre del año 2004; la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200), publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 154 del 18 de Agosto de 1995 y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Decreto número 19-96; publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 177 del 19 de septiembre de 1996 y sus Reformas vigentes.

CONSIDERANDO

I

Que los recursos de numeración están sujetos a la administración del Estado de la República de Nicaragua y son recursos públicos indispensables para la identificación de cada equipo terminal de usuario, servicio y destino en una red o conjunto de redes de telecomunicaciones.

II

Que corresponde a TELCOR, como Autoridad Reguladora, la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los servicios postales, en especial la administración de los recursos públicos de numeración según dispone el Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración, señalización y demás planes técnicos fundamentales para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, así como la definición de las bases y criterios para su establecimiento a partir de propuestas del concesionario de la red de telefonía celular.

III

Que TELCOR como Ente Regulador de las telecomunicaciones administra los recursos numéricos y procura mayores beneficios a la población nicaragüense, dado que se encuentra orientado dentro de sus tareas principales a garantizar un desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las telecomunicaciones y servicios postales, señalización y demás planes técnicos fundamentales para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones.

IV

Que mediante Acuerdo Administrativo 003-2009 del 15 de abril de 2009, TELCOR emitió el nuevo Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración y amplió la longitud del número de suscriptor de siete (7) a ocho (8) dígitos.

V

Que bajo la estructura del nuevo número de suscriptor establecida mediante Acuerdo Administrativo 003-2009 y el Nuevo Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración existen un total de cien millones (100,000,000) de números disponibles para atender la demanda de numeración para comunicaciones fijas (telefonía básica) y comunicaciones móviles (telefonía Celular).

VI

Que el desarrollo tecnológico y la evolución estructural del mercado nacional de las telecomunicaciones hacen indispensable una revisión y actualización de los criterios de asignación y administración de los recursos públicos de numeración, garantizando la disponibilidad suficiente de los mismos con el objeto de evitar una afectación al interés público, la violación de los derechos de los consumidores con relación al acceso a los servicios de telecomunicaciones y una lesión al entorno competitivo existente en el mercado de telecomunicaciones, especialmente en el mercado de telefonía celular o móvil.

VII

Que para el caso particular del servicio de telefonía celular o móvil, la experiencia en todos los países que utilizan la tecnología GSM para la prestación del servicio de telefonía celular, demuestra que la numeración asignada a un operador, prácticamente se agota cuando se realizan las ventas a las propias cadenas de distribución, antes que el número sea utilizado por el usuario final. La posibilidad de tener equipos preactivados con sus números asignados y disponibles en la mayor cantidad de puntos de ventas, incluyendo en las cadenas de distribución que atienden las áreas rurales de Nicaragua, son condiciones esenciales para que los consumidores nicaragüenses puedan acceder a los servicios sin ningún tipo de barrera, por lo que los actuales criterios utilizados para la asignación de recursos numéricos no corresponden con la dinámica del mercado y por el contrario, lesionan la competencia y se constituye en potenciales causas de perjuicio en contra de los consumidores.

VIII

Que esta Autoridad Reguladora acertadamente amplió la longitud del número de suscriptor de siete (7) a ocho (8) dígitos, pues ello permite ampliar la cantidad de números que pueden ser solicitados de una sola vez por parte de los operadores de telecomunicaciones. De esta forma, esta Autoridad Reguladora ha contribuido a establecer las condiciones propicias para que los consumidores nicaragüenses puedan acceder a los servicios sin ningún tipo de barrera. Una previa evaluación por parte de esta Autoridad concluye que ampliar el tamaño de los bloques de numeración que se pueden asignar de una sola vez, en ningún momento supondría un riesgo de agotamiento de los recursos de numeración disponibles, pues según análisis realizado por TELCOR al registro de asignaciones de numeración para los operadores de telefonía autorizados en el país, indica que en la actualidad los operadores autorizados tienen asignados apenas el 7% del total de los recursos de numeración disponibles.

IX

Que esta Autoridad Reguladora considera que los parámetros para la asignación de recursos de numeración, bajo las condiciones y estructura actual del mercado nacional de telecomunicaciones, deben de considerar necesariamente como criterio de utilización, la existencia física de números disponibles en los inventarios y cadenas de distribución de los operadores, en lugar de establecer como criterio fundamental, la recepción o generación de tráfico de llamadas telefónicas en los aparatos celulares. No obstante, esta Autoridad Reguladora considera de suma importancia seguir ejerciendo las acciones complementarias de fiscalización basadas en análisis de tráfico y cantidad de números generando o recibiendo llamadas o servicios de mensajería, como acciones enfocadas fundamentalmente a garantizar que los naturales incrementos del tráfico vinculados con la asignación de nuevos números, no degraden la calidad de servicio, pero con el cuidado de que dichas acciones no constituyan barreras contrarias al interés público.

X

Que TELCOR está consciente que en el caso especifico de la telefonía celular bajo el estándar GSM (que es el estándar utilizado en Nicaragua) existen plazos críticos muy particulares, contados a partir de la asignación de recursos numéricos, para asegurar la funcionalidad plena de los servicios que se ofrecen en el mercado. La mayor parte del aprovisionamiento del servicio se realiza desde la fabricación y programación de la SIM Cards (Chip) que luego salen al mercado, listas para ser habilitadas de forma inmediata. La demanda del servicio GSM y las características de este mercado, exigen que los equipos que se presentan a la venta, estén preactivados y con un número asignado, lo cual sólo es posible mediante la disponibilidad de numeración de forma continua y oportuna. A esto debe agregarse, que el aprovisionamiento también requiere de la apertura de rangos numéricos en terceras redes, tanto nacionales, como internacionales, siendo el punto de partida, el momento de la asignación por parte del Ente Regulador. Se ha evidenciado que si los inventarios de numeración de los operadores llegan a puntos críticos, aún y cuando se realice la asignación inmediata de los nuevos recursos de numeración, se corre el riesgo de que los nuevos números que se coloquen inmediatamente en la cadena de distribución, no sean plenamente funcionales con terceras redes.

Por tanto, esta Autoridad Reguladora,

ACUERDA

I

Reformar el párrafo 5 del artículo 2, Capitulo I del Reglamento de Recursos de Numeración, contenido en el Acuerdo Administrativo 036-2003 reformado parcialmente mediante Acuerdos Administrativos 015-2006 y 006-2007, el que deberá leerse de la siguiente manera:
“Los operadores autorizados por TELCOR para la prestación de un servicio de telecomunicaciones que requieran de numeración podrán solicitar la asignación de números a TELCOR por bloques de cien mil o más números, esto con el objetivo de que TELCOR pueda facilitar el óptimo desarrollo de la actividad del Operador y la calidad del servicio prestado. Los recursos de numeración serán asignados al Operador solicitante, el cual, previo el pago único de los importes respectivos, adquiere el derecho exclusivo de uso de la numeración asignada por todo el plazo de vigencia de la Concesión y/o Licencia a favor del Operador”.

II

Reformar el artículo 7 del Capítulo I del Reglamento de Recursos de Numeración, contenido en el Acuerdo Administrativo 036-2003 reformado parcialmente mediante Acuerdos Administrativos 015-2006 y 006-2007 el que deberá leerse de la siguiente manera: “Articulo 7.- Criterios aplicables a la tramitación de solicitudes. Para la asignación y/o reserva de recursos de numeración, TELCOR tomará en consideración los siguientes criterios:

1. El uso adecuado y eficiente de los recursos de numeración tomando como referencia la disponibilidad de los mismos para atender la potencial demanda por parte de los operadores.

2. La puesta a disposición de los operadores de redes y prestadores de servicios de una cantidad suficiente de recursos de numeración.

3. La garantía de una competencia justa y equitativa.

4. La idoneidad de los recursos de numeración para el fin previsto.

5. La compatibilidad entre las asignaciones de distintos operadores de redes y prestadores de servicios.”

III

Reformar el artículo 11, Capitulo II, del Reglamento de Recursos de Numeración, contenido en el Acuerdo Administrativo 036-2003 reformado parcialmente mediante Acuerdos Administrativos 015-2006 y 006-2007, el que deberá leerse de la siguiente manera:

“Articulo 11.- Contenido de la Solicitud

El contenido de la solicitud deberá incluir la siguiente información:

1. Uso previsto de los recursos solicitados, detallando los servicios o facilidades que se van a proporcionar

2. Código o bloque de números preferidos, si procede.

3. Alcance geográfico del servicio que se va a prestar con los recursos solicitados.

4. Cualquier otra información que el solicitante considere oportuna para sustentar su solicitud.

5. Datos generales del solicitante.

IV

El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los siete días del mes de diciembre del año dos mil doce. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR). (F) ORLANDO JOSÉ CASTILLO CASTILLO, Director General.