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INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL GOBIERNO DE NICARAGUA A LAS ENMIENDAS DE LA CARTA DE LA ONU AUMENTANDO EL NÚMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
Número: 01
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/05/1973
Publicado: 21/05/1973
INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL GOBIERNO DE NICARAGUA A LAS ENMIENDAS DE LA CARTA DE LA ONU AUMENTANDO EL NÚMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Publicado en La Gaceta No. 106 de 21 de Mayo de 1973

ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS; y ALFONSO LOVO CORDERO,

MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Por Cuanto:



El día 20 de Diciembre de 1971 durante el XXVI Período Ordinario de Sesiones de la Organización de las Naciones Unidas verificado en su sede de la Ciudad de Nueva York, fueron aprobadas las Enmiendas a la Carta de dicha Organización adoptadas por la Asamblea General en Resolución 2847 aumentando el número de Miembros del Consejo Económico Social, la cual textualmente dice:

"2847 (XXVI). AUMENTO DEL NÚMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.

La Asamblea General.

Reconociendo que el aumento del número de miembros del Consejo Económico y Social proporcionará una representación amplia al conjunto de Miembros que componen las Naciones Unidas y hará del Consejo un órgano más eficaz para el desempeño de sus funciones en virtud de los Capítulo IX y X de la Carta de las Naciones Unidas.

Habiendo examinado el informe del Consejo Económico y Social 1/;

1. Toma nota de la resolución 1621 (LI) del Consejo Económico y Social, de 30 de Julio de 1971;
2. Decide aprobar, de conformidad con el Artículo 108 de la Carta de las Naciones Unidas, la siguiente enmienda a la Carta y presentarla a los Estados Miembros de las Naciones Unidas para su ratificación:

"Artículo 61 "1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos para la Asamblea General.

"2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el período subsiguiente.

"3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirará al cabo de un año, y el de otros nueve una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.

"4. Cada Miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.

3. Insta a todos los Estados Miembros a que ratifiquen cuanto antes la enmienda supra, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales y a que depositen sus instrumentos de ratificación en poder del Secretario General.

4. Decide además que los miembros del Consejo Económico y Social sean elegidos de la siguiente manera:
a) Catorce miembros de Estados de África;
b) Once miembros de Estado de Asia;
c) Diez miembros de Estados de América Latina;
d) Trece miembros de Estados de Europa Occidental y otros Estados;
e) Seis miembros de Estados Socialistas de Europa Oriental.

5. Acoge con agrado la decisión del Consejo Económico y Social de aumentar a cincuenta y cuatro el número de miembros de sus comités del período de sesiones, en espera de recibir las ratificaciones necesarias.
6. Invita al Consejo Económico y Social a que, lo antes posible y no después de las reuniones organizaciones de su de 52°. periodo de sesiones, elija a los veintisiete miembros adicionales de entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que formen parte de los comités ampliados del período de sesiones, quedando entendido que esas elecciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 supra y celebrarse cada año, en espera de la entrada en vigor del aumento del número de Miembros del Consejo;
7. Decide que, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la enmienda supra, el artículo 146 del reglamento de la Asamblea General quedará modificado de la siguiente manera:

"Artículo 146 "Cada año, en el curso de su período ordinario de sesiones, la Asamblea General elegirá dieciocho miembros del Consejo Económico y Social, por un período de tres años".
Por Cuanto:

El día seis de Junio de mil novecientos setenta y dos se dictó el siguiente Acuerdo:

No. 6

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,


Acuerda:


Primero: Aprobar las Enmiendas a la Carta de las Naciones Unidas adoptadas por la Asamblea General en Resoluciones 2847 del XXVI Período Ordinario de Sesiones, verificado en Nueva York, sede de la Organización el 20 de Diciembre de 1971, por la que se aumenta el número de miembros del Consejo Económico y Social.

Segundo: Someter dichas Enmiendas a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de junio de mil novecientos setenta y dos.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- R. MARTÍNEZ L. - F. AGÜERO. - ARNOLDO LOVO C. Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Julio C. Alegría".
Por Cuanto:


El día 14 de Diciembre de mil novecientos setenta y dos se dictó la siguiente Ley:

"LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Resolución No. 8
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Resuelve:


Único: Aprobar las Enmiendas a la Carta de las Naciones Unidas adoptadas por la Asamblea General en Resolución 2847 del XXVI Período Ordinario de Sesiones, verificado en New York, sede de la Organización, el 20 de Diciembre de 1971, por la que se aumenta el número de Miembros del Consejo Económico Social.

Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., catorce de Diciembre de mil novecientos setenta y dos.
Pablo Rener, Presidente.

Ramiro Granera Padilla, Secretario.

Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.


Por Tanto:


Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, catorce de Diciembre de mil novecientos setenta y dos.
R. MARTÍNEZ L. F. AGÜERO. A. LOVO CORDERO. El Ministro de estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello".
Por Cuanto:
El día siete de Abril de mil novecientos setenta y tres se dictó el siguiente Decreto:

"No. 1

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Decreta:


Primero: Ratificar las Enmiendas a la Carta de las Naciones Unidas adoptadas por la Asamblea General en Resolución 2847 del XXVI Período Ordinario de Sesiones, verificado en Nueva York, sede de la Organización, el 20 de Diciembre de 1971, por la que se aumenta el número de Miembros del Consejo Económico y Social:

Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, siete de Abril de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - R. MARTÍNEZ L. - EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. - A. LOVO CORDERO. Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Julio César Alegría".

Por Tanto:

Expedimos el presente Instrumento de Ratificación firmado por Nosotros, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.(f) ROBERTO MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. (f) ALFONSO LOVO CORDERO. Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley. (f) Julio César Alegría. (L.S.)

1/NOTA:Domentos Oficiales de la Asamblea General , vigésimo sexto período de sesiones. Suplemento N° 3 ( A/ 8403)