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CREACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN VIAL Y DIRECCIONAL DE LA CIUDAD DE MANAGUA
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Municipales
Número: 01-2000
Código de iniciativa:
Aprobado: 24/06/2000
Publicado: 27/07/2000
CREACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN VIAL Y DIRECCIONAL DE LA CIUDAD DE MANAGUA

ACUERDO MUNICIPAL N°. 01-2000, aprobado el 24 junio del 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 27 de julio del 2000

CONSIDERANDO

I


Que conforme el artículo 7 numeral 12) Inciso a) y d) de la Ley de Municipios en vigor, son competencias de los Gobiernos Municipales, entre otras, desarrollar y diseñar las vías urbanas y rurales de comunicación; así como diseñar y planificar la señalización de las vías urbanas y rurales de sus respectivos circunscripciones.

II

Que con el fin de cumplir con estas facultades atribuidas por mandato expreso de la Ley, debemos proceder a cumplir con esta facultad proponiéndonos a no permitir que los nicaragüenses continuemos careciendo en nuestra capital de un Sistema de Nomenclatura Vial y Direccional moderno y funcional, que nos permita identificar nuestros lugares de habitación, trabajo con direcciones que tengan características propias de las grandes capitales de países desarrollados. Es por ello, que consideramos necesario que se definan, delimite y pongan orden en esta ciudad capital.

III

Que es imperiosa la necesidad de delimitar la ciudad, por medio de ejes y coordenadas que contengan orientación referencial de acuerdo a los puntos cardinales, y sirvan a la vez de puntos de referencia, sea este numérico, por nombres de calles y avenidas, zonificación y todo lo relativo a la señalización vial de la ciudad.

IV

Que la creación de este nuevo Sistema de Nomenclatura que definirá ;n los ejes viales de la ciudad de Managua pondrá a nuestra ciudad un principio de orden y organización, en cuanto a la ubicación de las direcciones para así tratar de organizar y administrar apropiadamente el Municipio, en donde los pobladores, visitantes, turistas; en fin la Sociedad Nicaragüense, para que nos oriente a dirigirnos, sirva de referencia para emitir las direcciones postales domiciliares y comerciales. Ello tendrá efectos que serán de mucha utilidad para el peatón, para guía del conductor, agilizará y ordenará. Contribuirá para organizarnos, al comercio , a los turistas y pobladores y para brindar una adecuada y mejor prestación de los servicios públicos; en fin contribuirá para que la colectividad tenga un mejoramiento social que solo en donde se beneficiará la comunidad que busca en el fondo el bien común.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el Artículo 177 Cn; Artículo 7, inciso 5) y 12); Artículo 28, inciso 4) de las Leyes No. 40 y 261 de “Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 162 del 26 de Agosto de 1997.

ACUERDA

CREACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN VIAL Y DIRECCIONAL DE LA CIUDAD DE MANAGUA

CAPITULO I

CREACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN VIAL Y DIRECCIONAL

DISPOSICIONES GENERALES


Creación y Objetivo.

Artículo 1.- Créase para la ciudad de Managua la estructura del Sistema de Nomenclatura Básica de Identificación Vial y Dirección, sobre la que se definirá e implementará el desarrollo y ordenamiento de las vías de comunicación de la ciudad.

Definición y Establecimiento del Sistema

Artículo 2.- Se establece el Sistema de Nomenclatura de Identificación Vial Direccional que regulará el inicio o puntos referenciales y de donde partirá el diseño y desarrollo del ordenamiento correlativo numérico ascendentes de la Calles y avenidas, lotes, viviendas y edificios; que tendrá como efecto identificar con precisión su ubicación dentro la circunscripción de la ciudad.

Estructura Base y Conformación

Artículo 3.- El sistema Básico de Nomenclatura de Identificación Vial y Direccional, se estructura dividiendo la ciudad de Managua, en cuatro grandes cuadrantes, que resultan de aplicar el sistema de las coordenadas cartesianas, cuyo ejes lo componen de forma imaginaria, dos vías centrales de comunicación; una avenida y una calle, que se interceptan entre sí ; por el centro o puntos medios denominado punto cero; semejante a dos ejes direccionales, y que apuntan en el sentido de sus respectivos puntos cardinales opuestos.

Definición de los ejes.

Artículo 4.- Los ejes básicos de la Estructura del Sistema a que se refieren los artículos procedentes, se definen y conforman direccionalmente con los rumbos siguientes :

a) Eje Norte – Sur ó Avenida Central: Se inicia al Norte en la costa del Lago de Managua, se desplaza con rumbo sur sobre la actual 5ª Avenida Este; hasta llegar al Paseo de la Laguna de Tiscapa. Continua siempre con rumbo Sur hasta interceptar con la Avenida Rubén Darío; prolongándose con rumbo Sur- Este sobre dicha Avenida hasta interceptar el Limite Urbano de la ciudad.

b) Eje Este –Oeste o Calle Central: Se inicia al Oeste en el Límite Municipal con el Municipio de Ciudad Sandino, bordea por el Norte la Laguna de Nejapa hasta interceptar Carretera Panamericana Sur, continua con rumbo Sur hasta interceptar la Pista Suburbana se prolonga sobre dicha Pista con rumbo Este, atraviesa la Avenida Rubén Darío y sigue sobre la Pista Suburbana con rumbo Nor-Este hasta interceptar la Pista en construcción a Sabana Grande. Continua hacia el Este sobre dicha Pista, hasta el poblado de Sabana Grande.

Denominación de los cuadrantes

Artículo 5. Los ejes definidos en el artículo anterior dividen la ciudad de Managua en cuatro partes denominadas Cuadrantes:

a) Cuadrante : Nor-Este (N.E)

b) Cuadrante : Nor-Oeste (N.O)

c) Cuadrante : Sur-Este (S.E)

d) Cuadrante : Sur-Oeste (S.E)

Punto de referencia

Artículo 6. Los ejes de donde se conforman los cuatro cuadrantes, definidos en el artículo procedente serán los puntos de partida de donde se iniciará la numeración de las vías de comunicación de lotes, viviendas y edificios de la ciudad; ordenándose correlativa y numéricamente de forma ascendente a medida que se disten del punto cero.

Desarrollo del ordenamiento

Artículo 7. La numeración de viviendas, lotes y edificios que se encuentran situados a determinada distancia, convergencia o confluencia de calles y avenidas; se deberá considerar y establecer la información por el sistema, que dará como resultado el código de nomenclatura que le corresponderá al inmueble, aplicando el procedimiento siguiente:

a) Establecer la ubicación del cuadrante en donde está físicamente el inmueble.

b) El número de la avenida en que se encuentra ubicado el inmueble.

c) Número de la calle de confluencia o convergencia más cercano al punto cero.

d) La distancia en metros que existe entre la avenida más cercana al punto de la calle de convergencia en que se encuentre situado.

La información recabada generará el código de nomenclatura que le corresponde dando como resultado la siguiente dirección:

4ª. Ave Noreste y 2ª. Calle, vivienda ubicada a 50 metros 4ª. Ave N.E. 2-50 de la esquina de confluencia más cercana al punto cero.

Si el bien se encuentra situado en una calle, se aplica la misma regla pero a la inversa 4ta. Calle N.E. 2-50

El Reglamento del presente acuerdo regulará en detalle lo pertinente.

Modalidad de Identificación

Artículo 8.- Se establecen tres modalidades básica dentro del sistema de identificación vial direccional para la ciudad de Managua;

a) Sistema de identificación numérico

b) Sistema de identificación por nombres

c) Sistema de identificación mixto.

El sistema mixto se identificará por medio de numeración, independiente que tenga nombre asignado la vía o calle.

Imprevisiones y criterio

Artículo 9.- Los casos no previstos en los que no se puede aplicar el Sistema de numeración se recurrirá al Sistema de identificación de denominación por nombre.

Los criterios aplicables de clasificación y denominación de la nomenclatura de identificación, serán precisados previo dictamen de la Dirección de Urbanismo por el Alcalde Municipal.

Duplicidad

Artículo 10.- En los casos de las vías identificadas con numeración con relación a los ejes de referencia, y que tengan asignados nombres, será obligatorio poner una placa separada adjunto al de la codificación numérica.

Requisitos de identificación

Artículo 11.- Las referencias de ubicación o Dirección de una vía serán las siguientes:

a) identificación del cuadrante

b) Nombre del Barrio, Reparto o Unidad Residencial.

c) Número y/o nombre de la vía de comunicación.

d) Identificación del cuadrante donde se encuentre ubicado.

e)Cualesquiera otros elementos que sirvan de referencia o ubicación que en el Reglamento respectivo se precisen.

De las vías y reordenamiento

Artículo 12.- Todo desarrollo urbano nuevo, de renovación o reordenamiento que implique la creación de nuevas vías públicas u otros elementos urbanos, estarán sujetos al presente acuerdo y lo que establezca el Reglamento del presente que se dicte.


CAPITULO II

COMPETENCIA E IMPUGNACIÓN


Artículo 13.- Corresponde en primera instancia a la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Managua la competencia de todos los asuntos relacionados con el Sistema de Nomenclatura de Identificación creado por el presente acuerdo y en el orden jerárquico administrativo. Sus actos podrá n ser impugnados por los agraviados por la vía del Recurso de Revisión ante él mismo dentro del término de 5 días.

Artículo 14.- Se establece una segunda instancia administrativa, cuya competencia corresponderá al Alcalde de Managua. En ambos casos serán aplicables los Recursos Administrativos de Revisión y Aplicación establecido en la Ley de Municipios, artículo 40. El Alcalde tiene competencia para conocer por la vía del Recurso de Apelación contra los Actos dictados por el Director de Urbanismo, los agraviados podrán hacer uso de sus derechos dentro del término de cinco días.


CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 15.- Corresponderá a la Dirección de Urbanismo someter al Concejo Municipal a través del Alcalde, la Iniciativa de Reglamentación de todos los asuntos relacionados con el sistema establecido. Será el administrador dentro de sus límites jurisdiccionales, sin detrimento de la identificación de accidente geográficos o sistemas de infraestructura codificados, de carácter nacional, que corresponden ser administrados por el Gobierno Nacional.

Artículo 16.- Toda numeración y/o denominación de vías y elementos toponímicos de referencia, así como de identificación en el contexto urbano y rural del municipio, deberá ser aprobado por la Dirección de Urbanismo, de conformidad con el Reglamento que para tal fin se elabore.

Artículo 17.- El Consejo Municipal emitirá posteriormente un Reglamento que normará el Sistema de Nomenclatura aprobado en el presente acuerdo.

Artículo 18.- El presente acuerdo Municipal deroga el Acuerdo Municipal No. 08/96 “ Nomenclatura para identificación de vías, edificaciones y lotes del Municipio de Managua”, del veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y seis y toda Disposición Municipal anterior que se le oponga o contradiga lo establecido en él.

Artículo 19.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en “ La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil.- Ing. Roberto Cedeño Borgen, Alcalde de Managua; Lic. Ismael Mayorga Rivas, Secretario Consejo Municipal.