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HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL Y DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA QUE EL PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA RECONOCE COMO VÁLIDA, VIGENTE, APLICABLE, VINCULANTE Y DE INELUDIBLE CUMPLIMIENTO LA SENTENCIA DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA
Materia: S/Definir
Rango: Resoluciones
Número: 01-2005
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/06/2005
Publicado: 08/06/2005
HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL Y DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA QUE EL PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA RECONOCE COMO VÁLIDA, VIGENTE, APLICABLE, VINCULANTE Y DE INELUDIBLE CUMPLIMIENTO LA SENTENCIA DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN No. 01-2005, Aprobada el 5 de Junio del 2005

Publicada en La Gaceta No. 110 del 8 de Junio del 2005

En la Comarca El Raizón, Municipio de Nindirí, Departamento de Masaya, a las cinco de la tarde del cinco de junio de dos mil cinco, reunidos los señores Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República y el Gabinete Pleno, integrado por los señores Julio Vega Pasquier, Ministro de Gobernación, Sergio Mario Blandón, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley, José Adán Guerra Pastora, Ministro de Defensa, Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Azucena Castillo Barquero, Ministra de Fomento, Industria y Comercio, Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Augusto Navarro Flores, Ministro Agropecuario y Forestal, Pedro Solórzano Castillo, Ministro de Transporte e Infraestructura, Margarita Gurdián, Ministra de Salud, Virgilio Gurdián Castellón, Ministro del Trabajo, Arturo Harding Lacayo, Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, Ivania Toruño, Ministra de la Familia, en presencia de la Doctora Fabiola Masís Mayorga, Secretaria de Asuntos Legales de la Presidencia, que autoriza.
CONSIDERANDO
I

Que el Señor Presidente de la República presentó el tres de enero de dos mil cinco, ante la Corte Centroamericana de Justicia, demanda en contra de la Asamblea Nacional por la pretensión de ese Poder del Estado de discutir en segunda legislatura la iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua y aprobar una serie de leyes que tienen por objeto desconocer las facultades y atribuciones constitucionales del Presidente de la República, así como por la intención del Poder Legislativo de dar cumplimiento a la Resolución del Consejo Superior de la Contraloría General de la República del siete de octubre de dos mil cuatro en la que solicita de forma ilegal e ilícita la destitución del Señor Presidente de la República.
II

Que la Corte Centroamericana de Justicia, por auto del seis de enero de dos mil cinco, dictó medida cautelar en la que ordena a la Asamblea Nacional de Nicaragua suspenda la discusión y aprobación en segunda legislatura de la iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua y los procedimientos para conocer de la resolución del Consejo Superior de la Contraloría General de la República del siete de octubre de dos mil cuatro.
III

Que la Asamblea Nacional desconociendo la medida cautelar dictada por la Corte Centroamericana de Justicia discutió y aprobó en segunda legislatura, la iniciativa de ley de reforma parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua.
IV
Que por sentencia de las cinco de la tarde del veintinueve de marzo de dos mil cinco, la Corte Centroamericana de Justicia declaró con lugar la demanda entablada por el Señor Presidente de la República contra la Asamblea Nacional y declaró inaplicables desde el punto de vista jurídico las reformas parciales a la Constitución Política, porque atentan contra la independencia del Poder Ejecutivo y contra el equilibrio de los Poderes Estado que consagra la Constitución Política de Nicaragua, como las leyes que se derivan de las referidas reformas constitucionales.
V

Que el quinto punto de la parte resolutiva de la Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia establece que la misma debe ejecutarse como si se tratara de cumplir una sentencia dictada un Tribunal nacional del Estado de Nicaragua.
VI

Que el Artículo 167 de la Constitución Política de Nicaragua establece que los fallos y resoluciones de los tribunales y jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y personas naturales y jurídicas afectadas, por lo que de conformidad con esta disposición constitución es obligación de todos los Poderes del Estado de Nicaragua dar efectivo cumplimiento a la sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia.
VII

Que el Artículo 5 de la Constitución Política establece Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano suscrito y ratificado soberanamente y privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana, en virtud de lo cual, en correspondencia con esta norma constitucional, el Estado de la República de Nicaragua es parte signataria del Convenio Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, suscrito en la ciudad de Panamá el 10 de Diciembre de 1992 durante la XIII Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano, el cual fue posteriormente aprobado por Decreto Legislativo Número 647 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 209 del 4 de noviembre de 1993 y ratificado por Decreto Ejecutivo No. 54-93 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 9 de diciembre de 1993, esta forma este instrumento jurídico entró a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico constitucional y además surte efectos legales dentro y fuera de Nicaragua, según lo establecido en el Art. 138, numeral 12 Cn.
VIII

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 d Constitución Política, el Presidente de la República es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua y de acuerdo al Artículo 97 Cn. la Policía Nacional está sometida a la autoridad civil que es ejercida por el Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente.
IX

Que es atribución constitucional del Presidente de la República cumplir la Constitución Política y las leyes, y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan, por lo que es necesario e imprescindible adoptar las medidas necesarias para que se dé efectivo cumplimiento a la sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia de las cinco de la tarde del veintinueve de marzo de dos mil cinco, a fin de preservar y mantener el orden constitucional y el Estado de Derecho, que no es más que la sumisión de los Poderes e Instituciones del Estado al Imperio de la Ley.
X

Que los artículos 95 y 97 de la Constitución Política disponen, respectivamente, que el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional se rigen en estricto apego a la Constitución Política, a la que deben respeto y obediencia, por lo que se les debe ordenar que dispongan de las fuerzas necesarias para dar cumplimiento a la Constitución Política de Nicaragua, en correspondencia con lo establecido en la sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia de las cinco de la tarde del veintinueve de marzo de dos mil cinco, a fin de garantizar la supremacía de la Constitución , que es la Carta Fundamental de la República.
XI

Que los Artículos 1 y 3, numerales 1) y 3) respectivamente, de la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional establecen que ésta debe brindar el auxilio necesario a las autoridades que lo requieran conforme a la Ley para el cumplimiento de sus funciones y que es su función cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, así como cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades judiciales, tal y como lo dispone la sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia, que para todos los efectos legales es de ineludible cumplimiento.
POR TANTO:
El Presidente de la República y el Gabinete Pleno

RESUELVEN

Primero: Hacer del conocimiento de la Policía Nacional y del Ejército de Nicaragua que el Poder Ejecutivo de la República de Nicaragua reconoce como válida, vigente, aplicable, vinculante y de ineludible cumplimiento la Sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia de las cinco de la tarde del veintinueve de marzo de dos mil cinco.

Segundo: Que en cumplimiento de dicha sentencia, la Policía Nacional continúe disponiendo de las fuerzas necesarias para resguardar las instalaciones del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) y del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), a fin de permitir que las autoridades de estas instituciones, legal y legítimamente nombradas por mandato constitucional por el Presidente de la República, cumplan con las facultades y atribuciones que le confieren las leyes y reglamentos de la materia, de manera que se garantice a la ciudadanía la prestación de los servicios de regulación de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado Sanitario. Asimismo, proteger y resguardar a los trabajadores, 1 os bienes, maquinarias y equipos técnicos de TELCOR e INAA para el normal cumplimiento de sus facultades y atribuciones.

Tercero: Garantizar, a través de la Policía Nacional, que se impida el acceso a las instalaciones del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) y al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) a cualquier persona que con apariencia de legalidad pretenda sustituir a los actuales funcionarios nombrados constitucionalmente por el Presidente de la República.

Cuarto: Reiterar al señor Joel Gutiérrez González, Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) y al señor Jorge Hayn Vogl, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) mantenerse al frente de las instituciones que representan.

Quinto: El Poder Ejecutivo rechaza la ocupación ilegal del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), desconociendo cualquier resolución que emane de las personas que han realizado este acto.

Sexto: Notificar esta Resolución a las autoridades pertinentes y publicarla en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República.- Julio Vega Pasquier, Ministro de Gobernación.- Sergio Mario Blandón, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley.- José Adán Guerra Pastora, Ministro de Defensa.- Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Azucena Castillo Barquero, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.- Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de Educación, Cultura y Deportes.- José Augusto Navarro Flores, Ministro Agropecuario y Forestal.- Pedro Solórzano Castillo, Ministro de Transporte e Infraestructura, Margarita Gurdián, Ministra de Salud.- Virgilio Gurdian Castellón, Ministro del Trabajo.- Arturo Harding Lacayo, Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales.- Ivania Toruño de Padilla, Ministra de la Familia, Fabiola Masís Mayorga, Secretaria de Asuntos Legales de la Presidencia de la República, que autoriza.