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CONTRIBUYENTES SELECCIONADOS A DECLARAR EN LA VENTANILLA ELECTRÓNICA (VET)
Materia: S/Definir
Rango: Disposiciones Administrativas
Número: 01-2012
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/03/2012
Publicado: 27/03/2012

Enlace a Legislación Relacionada

CONTRIBUYENTES SELECCIONADOS A DECLARAR EN LA VENTANILLA ELECTRÓNICA (VET)

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 01-2012, aprobada el 21 de marzo de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 27 de marzo de 2012


El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 34, 102 numerales 1,2 y 5, 146 numeral 1 y el 152 incisos 2 y 3, de la Ley N° 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del 2005 y sus reformas incorporadas en la Ley Nº 598.
CONSIDERANDO

ÚNICO

La Administración Tributaria, en el marco de su proceso de modernización, con el propósito de brindar mayores facilidades a los (as) contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tales como: la presentación de declaraciones fiscales, pagos de los diferentes impuestos, acceso a diferentes servicios y consultas, en un ambiente, moderno, seguro y confiable, desde la comodidad de su oficina u hogar.
Por tanto;

DISPONE

PRIMERO: Los (as) contribuyentes, que se detallan en las siguientes categorías, deben declarar únicamente por medio de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET), sus obligaciones tributarias, a partir del día uno de junio del año dos mil doce:

a) Contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales, sean mayores o iguales a los C$24,000,000.00 de acuerdo a su última declaración del Impuesto sobre la Renta.

b) Empresas Operadoras y Usuarias que pertenecen al Régimen de Zonas Francas,

c) Empresas exportadoras, naturales o jurídicas,

d) Poderes e Instituciones del Estado,

e) Universidades,

f) Alcaldías Municipales,

g) Organismos no Gubernamentales, Nacionales e Internacionales, domiciliados en Nicaragua,

h) Contribuyentes sujetos al sistema de exoneración o devolución de Impuesto sobre la Renta ( IR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como sus proveedores, y

i) Contribuyentes, que sean notificados por la administración tributaria.

SEGUNDO: Para ello, los contribuyentes señalados en el Ordinal anterior, deben registrarse y cumplir con el procedimiento establecido en la Disposición Técnica No. 017-2006 “Requisitos y procedimientos que regulan la solicitud y entrega del nombre del usuario y contraseña para ingresar a la Ventanilla Electrónica Tributaria”, y deberán hacerlo antes del día treinta y uno de mayo del presente año.

TERCERO: La presente Disposición Administrativa General entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce. MARTÍN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.