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INSCRIPCIÓN EN LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA (VET) Y ACTUALIZACIÓN DE NÚMERO RUC
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
Número: 01-2013
Código de iniciativa:
Aprobado: 29/01/2013
Publicado: 30/01/2013
INSCRIPCIÓN EN LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA (VET) Y ACTUALIZACIÓN DE NÚMERO RUC.

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 01- 2013.

Aprobada el 29 de Enero de 2013

Publicado en La Gaceta No. 18 del 30 de Enero de 2013

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 152 numeral 3, 223 numeral 5 y conforme lo establecido en los artículos 20, 102 numeral 1 de la Ley Nº 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua” publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del año 2005; y de conformidad al artículo 69 numeral 2 y artículo 72 numeral 2 de la Ley de Concertación Tributaria publicada en La Gaceta, Diario Oficial el 17 de diciembre del 2012.
CONSIDERANDO

Que la Administración Tributaria en el marco del proceso de reforma y modernización de los diferentes procesos tributarios y con el propósito de brindar mayor facilidad a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tales como, la presentación de declaraciones fiscales, pagos de los diferentes impuestos, emisión de solvencia fiscal electrónica, acceso a diferentes servicios y consultas en un ambiente moderno, seguro y confiable, desde la comodidad de su oficina u hogar.
DISPONE

PRIMERO: todos los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta, responsables recaudadores y retenedores aun no inscritos, como usuarios de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET-24/7), deberán inscribirse a más tardar el 31 de mayo del presente año.

SEGUNDO: el trámite para la inscripción en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) debe realizarse ingresando a la página Web de la DGI www.dgi.gob.ni, activando el ícono de la VET y aplicar a la opción “Registrarse”.

TERCERO: a partir del 1 de julio del presente año, los números RUC válidos serán aquellos que constan de catorce dígitos. Los contribuyentes que aun tengan RUC con diez dígitos, deben dirigirse a su Administración de Rentas para cambiar su número RUC.

CUARTO: para la actualización del número RUC, el contribuyente debe llenar formulario (disponible en Rentas o página WEB www.dgi.gob.ni) y presentar los siguientes requisitos:

PERSONAS JURÍDICAS:

a)Certificación notariada de Acta de Junta Directiva y el Representante legal.

b) Poder del Representante Legal o Poder General de Administración, debidamente inscrito.

c) Documento de Identificación del Representante Legal:

Nacionales: Cédula de Identidad Ciudadana.

Extranjero Residente: Cédula de Residencia Permanente (condición 1).

d) Si cambió de domicilio tributario, debe presentar el documento probatorio del mismo.

PERSONA NATURALES:

Lo indicado en los puntos c) y d).

QUINTO: el interesado puede realizar la gestión personalmente ante la Administración Tributaria o por medio de representante debidamente acreditado con poder especial.

SEXTO: con el propósito de contribuir y facilitar la aplicación de la presente, se pone a su disposición el Centro de Asistencia Tributaria (CAT), llamando al teléfono 22489998 o escribiéndonos al correo electrónico centrodeasistenciatributaria@dgi.gob.ni.

SÉPTIMO: la presente Disposición Administrativa General deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de enero, del 2013.

(F) MARTÍN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.