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MODIFICAR MONTOS
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 01-93
Código de iniciativa:
Aprobado: 11/01/1993
Publicado: 18/03/1993
MODIFICAR MONTOS

ACUERDO MINISTERIAL No. 01-93, Aprobado el 11 de Enero de 1993

Publicado en La Gaceta No. 55 del 18 de Marzo de 1993

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:

CONSIDERANDO:

I

Que el Plan de Reforma Tributaria iniciado por el Gobierno en Junio de 1990, tiene entre sus objetivos el aumento de la base de contribuyentes.

II

Que el Plan de Reforma Tributaria ha logrado avances significativos en materia de simplificación de tributos y trámites del contribuyente.
III

Que para estimular un mayor cumplimiento voluntario y aumentar la base de contribuyentes, se hace necesario actualizar la cuantía de algunas sanciones pecuniarias que contempla la Ley Tributaria Común.
Por lo Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 339 del 11 de abril de 1988, y con la previa aprobación de la Presidencia de la República,
ACUERDA:

Primero: Modificar los montos de las multas y tasas comprendidas en los Artos. 92, 93, 95, 105 y 112, del Decreto No. 713, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 146 del 30 de junio de 1962 (Legislación Tributaria Común y sus reformas ), de la manera siguiente:

a) La multa establecida en el párrafo primero del Arto. 92, aplicable a toda persona que usare ardides, tales como doble juego de libros de contabilidad y otros semejantes, con el propósito de perjudicar al Fisco, será no menor de Un mil córdobas (C$ 1,000.00) ni mayor de veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00);

b) La multa establecida en el párrafo segundo del Arto. 93, aplicable a las personas exentas del pago de Impuestos,
obligadas a presentar declaración de bienes o ingresos que lo hicieren tardíamente será de Quinientos Córdobas (C$ 500.00) por período fiscal;

c) La multa establecida en el párrafo primero del Arto. 95, aplicable a los contribuyentes que no faciliten la verificación pericial debidamente requerida por la Dirección General de Ingresos, será de quinientos córdobas (C$ 500.00) a cuatro mil córdobas (C$ 4,000.00);

d) La multa establecida en el Arto. 105, aplicable a terceros obligados a suministrar información a la autoridad fiscal, que no lo hicieren, será de un mil córdobas (C$ 1,000.00) a cinco mil córdobas (C$ 5,000.00); y

e) La tasa establecida en el Arto. 112 para la anotación de los registros contables, será de cincuenta córdobas (C$ 50.00).

Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.- EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS.