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CREACION DEL CONSEJO DE LA DANZA
Materia: Cultura
Rango: Acuerdos Administrativos
Número: 01-99
Código de iniciativa:
Aprobado: 15/01/1999
Publicado: 01/07/1999

Enlace a Legislación Relacionada

CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA DANZA

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 01-99, aprobado el 15 de enero 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 125 del 01 de julio 1999

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura. Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 102 del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua y las Leyes Ordinarias, corresponden al Estado Nicaragüense promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentando dichos principios en el mas amplio marco de participación nacional.

Que el Instituto Nicaragüense de Cultura es la entidad del Gobierno que tiene la competencia y responsabilidad de materializar estos enunciados en concordancia con las políticas que esta institución cultural impulsará en el año mil novecientos noventa y nueve.

Que la Danza es una destacada expresión del arte en que los artistas y el pueblo Nicaragüense se manifiestan profundizando en su propia identidad hacia una conciencia mas humanista y democrática.

POR TANTO EN USO DE SUS FACULTADES:

HA DICTADO EL SIGUIENTE,

ACUERDO DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA DANZA «ADÁN CASTILLO»

Artículo 1.- Créase el Consejo de Danza como una instancia de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Artículo 2.- El Consejo de Danza tendrá las siguientes funciones:

1.- Asesorar al Instituto Nicaragüense de Cultura en materia de su competencia y a temas relacionados a la Promoción, difusión y enseñanza de las artes danzarias.

2.- Conocer y presentar recomendaciones sobre el informe bimensual que presente el Director de la Escuela de Danza «Adán CastiIlo», respecto de los rendimientos y programas académicos, así como cualquier otro tema que afecte la enseñanza artística en la escuela de Danza.

3.- Conocer y elaborar propuestas de programación local y nacional que en el ámbito de la difusión y promoción de la danza impulse el INC.

4.- Proponer al INC la realización de discusiones foros, mesas redondas, publicaciones que entre otras formas contribuyen al mayor conocimiento de la Danza y su que hacer en Nicaragua.

5.- Instar a las distintas agrupaciones artísticas de la danza y gremiales de Nicaragua de este mismo arte a adoptar formas viables de organización legal.

6.- Proponer al INC. proyectos, estudios o análisis que consideren a la Danza como una disciplina artística capaz de complementarse con otras expresiones del arte en una integridad creativa.

7.- El Consejo de la Danza a través de sus miembros servirá de enlace para que el INC conozca sobre los distintos proyectos que en materia danzaría pretenden realizar las diversas instituciones culturales e internacionales en apoyo a la Danza nicaragüense.

Artículo 3.- El Consejo de la Danza estará integrado de la siguiente forma:

1) El Director General del INC, quién lo presidirá
2) El Director de la Escuela Nacional de Danza Adán Castillo, del INC.
3) Un miembro de la Asociación Nicaragüense de Artista de la Danza
4) El Representante o Director del Grupo Valet Folklórico Nicaragüense
5) El Representante o Director del Grupo de Valet folklórico Macegual.
6).El Representante o Director del Grupo de Valet Folklórico Ruth Palacios.
7) El Representante o Director del Grupo de Balet Folklórico Tepenahualt.
8) Un artista destacado de la ciudad de Masaya cuna del folklore.
9) Un artista destacado de la Costa Atlántica de Nicaragua.
10) Un artista representativo del sector Universitario
11) Un artista destacado de la Danza Moderna
12) Un investigador de Danza.

En el caso de los integrantes de los inciso 8.9.10.11.12 y 13 serán designados por el Director General del INC, de temas propuestas por los demás miembros del Consejo.

Artículo 4.- El Consejo de Danza sesionará ordinariamente una vez al mes extraordinariamente cuando el Director del INC o la mitad de sus miembros lo solicitan.

Artículo 5.- Con excepción del Director General del INC y el Director de la Escuela Nacional de Danza, los miembros del Consejo recibirán una cual podrán elegirse nuevos delegados o confirmarse los designados.

Artículo 7.- Este acuerdo administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social. Sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de comunicación social y en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos noventa y nueve.-Lic. CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, Director General INC.