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(USO DE CHALECO POLICIAL)
Materia: Orden Interno
Rango: Disposiciones Técnicas
Número: 011-2004
Código de iniciativa:
Aprobado: 22/03/2004
Publicado: 17/06/2004
(USO DE CHALECO POLICIAL)

POLICÍA NACIONAL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

DISPOSICIÓN No. 011-2004, Aprobada el 22 de marzo del 2004

Publicada en La Gaceta No. 118 del 17 de junio del 2004

DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, PRIMER COMISIONADO EDWIN CORDERO ARDILA, APROBANDO Y PONIENDO EN VIGENCIA EL USO DE CHALECOS POLICIALES CON CARÁCTER OFICIAL Y EXCLUSIVO.

CONSIDERANDO:

I

Que corresponde a la Policía Nacional la misión constitucional de garantizar el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito.
II

Que se ha observado que distintas instituciones y entidades públicas y privadas, y personas particulares emplean diversas técnicas similares a las utilizadas por las fuerzas policiales en sus actividades operativas, especialmente los chalecos, que tienden a confundir a la ciudadanía.
III

Que se hace necesario establecer el uso exclusivo de distintivos y medios técnicos empleados por los agentes de policía, a fin de que los ciudadanos puedan identificar plenamente a los mismos en sus diversas actividades operativas, de conformidad con el Arto. 2 de la Ley 228, Ley de la policía Nacional.
IV

Que corresponde a la Jefatura de la Policía, el fiel cumplimiento de la constitución, las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que afectan a la policía.
POR TANTO:

De conformidad con las facultades que me otorga la Ley 228 de la policía Nacional, en su Arto. 16 incisos 1, 4 y 19,
DISPONGO:

PRIMERO:Aprobar y poner en vigencia el uso con carácter oficial y exclusivo del “Chaleco” que emplearán las fuerzas policiales en el ejercicio de sus distintas actividades operativas, mismo que posee las siguientes características que lo identifican:

1. Color: Verde limón fosforescente
2. Material: Fibra de nylon
3. Parte frontal: Cinta reflectora color gris, de 2 pulgadas de ancho y ventana de material plástico transparente en lado derecho para vista pública de la chapa de identificación Policial (CHIP).
4. Parte trasera: Cinta reflectora color gris de 2 pulgadas de ancho.

SEGUNDO:Los chalecos para uso de las fuerzas de policía destinadas a la regulación operativa de tránsito, se identificarán mediante serigrafía color blanco y letras negras, con la leyenda: “AGENTE DE TRANSITO”, en su parte trasera.

Los agentes de tránsito, además del chaleco, usarán en las mangas y polainas cintas de material reflector color gris.

TERCERO:Los chalecos que utilizarán las demás fuerzas policiales en sus actividades operativas, se identificarán mediante serigrafía de color blanco y letras negras, con la leyenda: “POLICIA NACIONAL”, en su parte trasera.

CUARTO:El uso de los Chalecos Policiales se efectuará de forma inmediata por los Agentes de Tránsito y en un período máximo de tres meses para los demás agentes de policía que efectúen actividades operativas y que requieran del uso de los mismos.

QUINTO:La División de Administración General, en coordinación con los Jefes de Delegaciones y otras estructuras afectadas acopiará los chalecos policiales que quedarán en desuso y garantizarán la distribución de los chalecos a que hace referencia la presente disposición.

SEXTO:Se prohíbe a las instituciones o entidades públicas o privadas y a las personas naturales el uso de chalecos similares o que se asemejen al chaleco descrito en la presente disposición. Todo bajo el apercibimiento de aplicar las medidas administrativas, civiles o penales, correspondientes de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

SÉPTIMO:La División de Relaciones Públicas de la Policía Nacional, en coordinación con la Dirección de Tránsito Nacional deberán realizar una campaña publicitaria para hacer del conocimiento de la ciudadanía la presente disposición.

OCTAVO:Hágase del conocimiento de la presente Disposición a los Subdirectores de la policía Nacional; a la Inspectora General; a los Jefes de las Delegaciones Departamentales, Regionales, Distritales, Especialidades, Órganos de Apoyo y a todo el personal, para su cumplimiento y demás efectos de ley,

NOVENO:Esta Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Despacho del Director General de la policía Nacional a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Primer Comisionado, Edwin Cordero Ardila, Director General.