Opciones de Búsqueda

(REITERAR TODAS Y CADA UNA DE LA DISPOSICIONES LEGALES CONTENIDAS EN EL DECRETO N°. 77 LEY SOBRE UNIFORME ESCOLAR ÚNICO)
Materia: Educación
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 011-2008
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/01/2008
Publicado: 28/02/2008
(REITERAR TODAS Y CADA UNA DE LA DISPOSICIONES LEGALES CONTENIDAS EN EL DECRETO N°. 77 LEY SOBRE UNIFORME ESCOLAR ÚNICO)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 011-2008, aprobado el 07 de enero de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 28 de febrero de 2008


El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto 25-2006 "Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98" Reglamento de la Ley 290, "Ley de Organización y Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y el Decreto No. 77- Ley sobre Uniforme Escolar Único dictado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, aprobado el 18 de Septiembre de 1979, publicado en la Gaceta No. 15 del 21 de septiembre de 1979;

CONSIDERANDO

l

Que nuestra Constitución Política en su Arto. 121 establece que el acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses, y nadie puede ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas.

ll

Que uno de los fines de la Educación es la formación de las personas sin distingos por razones de raza, credo religioso, posición política, sexo o condición social, para facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que afectan la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
III

Que la educación tiene como objetivo desarrollar en los y las nicaragüenses una conciencia moral, crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad con dignidad y prepararles para asumir las tareas que demanda el desarrollo de la Nación multiétnica.

IV

Que en el año 1979, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, emitió el Decreto No. 77 con fecha 18 de septiembre, mediante el cual se estableció el Uniforme Escolar Único para todos los estudiantes de las instituciones educativas del País, públicas o privadas, desde el primer grado de Primaria hasta el último del ciclo Diversificado; con el objetivo principal de eliminar cualquier forma de distingo entre estudiantes de cualquier centro educativo sean éstos estatales o privados, así como identificar a los estudiantes de personas ajenas a los centros educativos del País, lo que no significa que los estudiantes de los centros educativos estatales que por razones económica no porten su uniforme escolar, sean excluidos de sus centros de estudios.
V

Que de conformidad con el Arto. 5 del referido Decreto No. 77, corresponde al Ministerio de Educación reglamentar las disposiciones de ese Decreto.
POR TANTO

ACUERDA

Primero: Reiterar todas y cada una de las disposiciones legales contenidas en el Decreto No. 77 “Ley sobre Uniforme Escolar Único del 18 de septiembre de 1979. En consecuencia el Uniforme Escolar Único para todos los estudiantes del Subsistema de Educación Básica, Media y Formación Docente, tanto de Centros educativos estatales, privados y subvencionados es el siguiente:

Para los Varones: Pantalón largo color azul oscuro, camisa manga corta color blanco y zapatos color negro;

Para las Mujeres: Falda o pantalón de color azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos color negro.

Segundo: En cumplimiento al precepto constitucional de la gratuidad de la educación en los centros educativos estatales, la disposición establecida en el punto anterior, no es limitativa ni restrictiva del derecho a la educación de las personas, que es inherente a las mismas, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, consecuentemente no se podrá retirar a ningún alumno de los centros educativos estatales y subvencionados, por falta de uso del Uniforme Escolar Único.

Tercero: El Ministerio de Educación procurará de conformidad al presupuesto asignado dentro del Presupuesto General de la República, proporcionar el uniforme escolar a aquellos estudiantes en situación de extrema pobreza, de conformidad a un procedimiento especial que implementará este Ministerio, a partir del inicio del año lectivo 2008.

Cuarto: Cada Centro Educativo estatal, privado o subvencionado, establecerá un distintivo que podrá ser colocado frente a la bolsa de la camisa o blusa.

Quinto: De conformidad al Decreto 77 en mención, se prohíbe establecer cualquier otro distintivo en el uniforme escolar.

Sexto: El presento Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Séptimo: Publíquese, ejecútese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho. Miguel De Castilla Urbina. Ministro.