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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 013-2003. (TELCOR)
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Resoluciones
Número: 013-2003
Código de iniciativa:
Aprobado: 04/02/2003
Publicado: 17/02/2003
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 013-2003 (TELCOR)

RESOLUCIÓN N°. 013-2003, Aprobado el 4 de febrero del 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 17 de febrero del 2003

El Director General del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR, Ente Regulador), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos No. 1; No. 2, numerales 1, 2, 9 y 10; No. 25; No. 26; No. 37; No. 71; No. 72 y No. 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200 y sus reformas; artículos No. 2 y No. 165 del Reglamento del mismo cuerpo de ley; artículos No. 3; No. 5 y No. 7 de la Ley Orgánica de TELCOR y sus reformas; artículos No. 4; No. 5; No. 9 y No. 43 del Acuerdo Administrativo No. 20-99 (Reglamento General de Interconexión y Acceso).
CONSIDERANDO:

l
Que TELCOR está debidamente facultado para normar, regular, planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales, Ley No. 200, a este Ente Regulador para dictar los reglamentos específicos y normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones y responsabilidades concedidas por la Ley.

Asimismo, la Ley No. 200, vigente a partir de su publicación en Le Gaceta, Diario Oficial, No. 154 del 18 de Agosto de 1995, establece que los servicios de Telefonía Básica y de Telefonía Celular están sujetos a un control tarifario por parte de TELCOR. De igual forma, el Reglamento General de la Ley No. 200, vigente a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, No. 177 del 19 de Septiembre de 1996, establecen en sus artículos No. 78 y No. 79, principios generales para establecer tarifas. Adicionalmente, los criterios específicos podrán ser establecidos por TRELCOR, atendie4ndo las condiciones del mercado, sobre la base del principio de NO discriminación y tomando en cuenta las recomendaciones de organismos internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
ll

Que es obligación irrenunciable de TELCOR, regular para garantizar una competencia efectiva entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones y en el ejercicio de tal potestad, subordinar toda la regulación al Interés Público, razón que es el fundamento de todas y cada una de las disposiciones establecidas en la presente Resolución.
lll

Que la interconexión es un asunto de Interés Público, sujeto a la regulación y derivado como una obligación directa del régimen de cesión de derechos por parte del Estado a favor de prestadores privados, quienes pueden acordar condiciones especiales de mutuo consentimiento, apegándose estrictamente a las leyes y a la regulación.
lV

Que el 17 de Octubre del 2002, la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL) suscribió un Acuerdo donde se establecen los términos y condiciones de la Interconexión entre el Servicio de Telefonía Básica y el Servicio de Telefonía Celular operado por dicha empresa a través de la Unidad Operadora Telefonía Celular de ENITEL (TCE). Asimismo, el 18 de Octubre de 2002, ENITEL a través de su Gerente General, solicitó a TELCOR el registro correspondiente de dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo Administrativo No. 20-99 (Reglamento General de Interconexión y Acceso).
V

Que sin perjuicio de las facultades de TELCOR, ratificada por las Sentencias No. 85 y No. 86 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para intervenir en la ejecución e interpretación de los términos y condiciones en los Acuerdos o Contratos de Interconexión, cuando existen fundadas razones de interés Público, esta Entidad Reguladora realizó una revisión al Acuerdo presentado por ENITEL y elaboró un documento de veintiún páginas de observaciones, las cuales en su mayoría fueron adoptadas por dicho Operador.

Entre las principales observaciones de TELCOR al Acuerdo de Interconexión inicial, se destaca que la distribución de ingresos por llamadas nacionales desde la Red Telefónica Básica de ENITEL hacia la Red Celular de ENITEL (operada por TCE), se encontraba desequilibrada de acuerdo con los CRITERIOS ECONÓMICOS APLICADOS POR TELCOR PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA TARIFA FIJO-MÓVIL contenida en la resolución administrativa No. 075-2001. Por tanto, es claro que existe un vínculo entre la tarifa aprobada por TELCOR y los CARGOS DE INTERCONEXIÓN acordados entre operadores, en la medida en que éstos DEBEN ENMARCARSE DENTRO DE LOS NIVELES TARIFARIOS APROBADOS POR TELCOR Y LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA SU DETERMINACIÓN.
Vl

Que el 19 de Noviembre de 2002, TELCOR emitió el Acuerdo Administrativo No. 156-2002, mediante el cual aprobó a ENITEL su propuesta tarifaria presentada a la Entidad Reguladora con fecha 8 de Noviembre de 2002, para ser aplicada a los usuarios del servicio de telefonía básica cuando realicen llamadas a usuarios del servicio de telefonía celular de Enitel. La tabla siguiente muestra las tarifas finales máximas aprobadas por TELCOR.

Escenario de LlamadasModalidadTarifa Máxima Aprobada por TELCOR
Desde un Cliente de telefonía básica de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL) a un Cliente de telefonía celular de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL)Llamada Local

Llamada Larga Distancia Nacional (LDN)
US$ 0.154/minuto



US$ 0.204/minuto
Vll

Que el 12 de Diciembre de 2002, TELCOR emitió el Acuerdo Administrativo No. 159-2002, mediante el cual, entre otras cosas, procedió a registrar el Acuerdo de Interconexión suscrito el 17 de Octubre de 2002 entre el Señor Carlos Ramos Fones, Gerente General de ENITEL y el Señor Eric Von Essen, Gerente de TCE y modificado de conformidad con los requerimientos de TELCOR, entre los cuales se encontraba la obligación de ajustar la distribución de ingresos de conformidad con el nivel y los criterios establecidos por TELCOR para la fijación de la tarifa fijo-móvil.

El considerando X del citado Acuerdo Administrativo establece que “el principio de no discriminación está garantizado por la obligación de ENITEL de ofrecer a los otros operadores, condiciones igualmente favorable que las que se ofrece a sí mismo o a cualquier Operador debidamente autorizado por TELCOR para interconectarse o acceder a recursos esenciales, tiene el derecho de adherirse a cualquiera de los términos y condiciones establecidos por TELCOR o en los Contratos de Interconexión o Acceso debidamente registrados”.
Vlll

Que el 22 de Enero de 2003, TELCOR recibió comunicación de parte de la empresa Servicios de Comunicaciones de Nicaragua, S.A. (SERCOM), mediante la cual solicita a esta Entidad Reguladora, la aprobación a la solicitud que SERCOM hiciera a ENITEL los días 19 y 20 de Diciembre de 2002, de adherirse a las tarifas y cargos por terminación existentes entre ENITEL y TCE, para la relación de interconexión ENITEL fijo-SERCOM.

Es importante destacar que con fecha 8 de Noviembre de 2002, TELCOR ratificó a ENITEL su obligación de brindar interconexión inmediata a SERCOM en los términos y condiciones establecidos por el Ente Regular en la Resolución Administrativa No. 075-2001, mediante petición formal presentada por SERCOM de adherirse a dichos términos y condiciones.

lX

Que es obligación de TELCOR, garantizar tarifas y cargos asociados con la interconexión ajustados a costos eficientes de producción de los servicios o respaldados con referencias internacionales eficientes en mercados en competencia, pues lo mismos constituyen un elemento determinante en el cálculo de los precios finales resultantes de la cadena de producción de los servicios de telecomunicaciones interconectados. La existencia de cargos de acceso razonables y orientados a costos, mejorarán la eficiencia económica, facilitando la competencia en todas las etapas de la cadena de producción.

Asimismo, la experiencia indica que en los mercados donde imperan reglas competitivas, se logra reducción de costos multiplicación de servicios de telecomunicaciones, posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades económicas del país.

Que TELCOR, en cumplimiento de la Ley No. 200, con base en el principio de no discriminación y en virtud de lo establecido en los puntos que anteceden y en los artículos 4, 5 y 43 del Acuerdo Administrativo No. 20-99 (Reglamento General de Interconexión y Acceso), encontró apegada a derecho la solicitud de adhesión interpuesta por SERCOM con fecha 22 de Enero del año en curso.
POR TANTO:

RESUELVE:

l

Aprobar la solicitud de adhesión presentada a TELCOR por SERCOM con fecha 22 de Enero de 2003, a los cargos por terminación existentes entre ENITEL y TCE que se encuentran establecidos en el Acuerdo de Interconexión registrado por TELCOR con fecha 12 de Diciembre de 2002 mediante el Acuerdo Adminitrativo No. 159-2002. Dichos cargos por terminación son de cumplimiento obligatorio para los Operadores ENITEL y SERCOM y entraron en vigencia a partir del 20 de Diciembre de 2002, para la relación de interconexión fijo-móvil existente entre ambas empresas.

En consecuencia, ENITEL está en la obligación de facturar a sus usuarios del servicio de telefonía básica las mismas tarifas finales máximas aprobadas por TELCOR en el Acuerdo Administrativo No. 156-2002, cuando éstos se efectúen llamadas a usuarios de la Empresa SERCOM. En este contexto, las tarifas finales máximas equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América (US$) establecidas y aprobadas por TELCOR se muestran a continuación.

Escenario de LlamadaModalidadTarifa Máxima Aprobada por TELCOR
Desde un Cliente de telefonía básica de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL, S.A.) a un Cliente de telefonía celular de la Empresa Servicios de Comunicaciones de Nicaragua,S.A. (SERCOM, S.A.) Llamada Local

Llamada Larga Distancia Nacional (LDN)
US$ 0.154/minuto



US$ 0.204/minuto


Estas tarifas específicas representan tarifas finales máximas para los usuarios, es decir que contienen todos los cargos, excepto impuestos (IGV), a que se encuentren afectos y que son responsabilidad del usuario.
ll

Ordenar a los Operadores ENITEL y SERCOM, a suscribir en un plazo máximo de treinta (30) días calendario su propuesta de Contrato de Interconexión, ajustada a los términos y condiciones establecidos o registrados por TELCOR. Dicha propuesta de Contrato de Interconexión suscrita, deberá ser presentada a TELCOR para su revisión, registro y aprobación, de conformidad con lo dictado en los Artículos No 10 y No. 11 del Acuerdo Administrativo No. 20-99 (Reglamento General de Interconexión y Acceso).

lll

Reafirmar la obligación de ENITEL de facturar a sus usuarios la duración de cada llamada exitosa tasada en segundo o fracciones de minutos (TIEMPO REAL), conforme a la definición de llamada exitosa establecida por TELCOR en el Acuerdo Administrativo No. 035-2001 y ratificada en el Acuerdo Administrativo No. 06-2002.
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Reafirmar que las llamadas a números de emergencia y a números de atención al cliente son gratuitas y no deben ser facturadas por ENITEL, a sus usuarios. El usuario tendrá derecho a recibir información clara y desagregada respecto a la cantidad de minutos consumidos para cada un de los conceptos definidos en el servicio recibido.
V

Reafirmar la obligación de los Operadores ENITEL y SERCOM, de proporcionar las capacidades facilidades y equipos necesarios para garantizar un Grado de Servicio de uno por ciento (1%) en la interconexión.
Vl

Ordenar a ENITEL la aplicación de las tarifas establecidas en el Resuelve l de esta Resolución Administrativa, a sus usuarios del servicio de telefonía básica, a partir del 20 de Diciembre de 2002, sin perjuicio de la ejecución de las disposiciones establecidas en el marco legal vigente, publíquese íntegramente la parte resolutiva de la presente Resolución Administrativa a costa del solicitante de la adhesión, en La Gaceta, Diario Oficial, debiendo publicarse también en dos periódicos de amplia circulación nacional al tenor de lo preceptuado en el artículo No. 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200.
Vll

Notificar la presente Resolución Administrativa a los Señores Carlos Ramos Fones y José Luis Flores Ríos, Representantes Legales de los Operadores Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. ENITEL y Servicios de Comunicaciones de Nicaragua, S. A. (SERCOM), respectivamente, para su conocimiento y demás efectos legales. Archívese.

Dado en la Ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día cuatro del mes de Febrero del año dos mil tres.- ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO.- DIRETOR GENERAL.