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(SISTEMA DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS DE BIODIVERSIDAD.)
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
Número: 013-99
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/06/1999
Publicado: 22/07/1999
(SISTEMA DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS DE
BIODIVERSIDAD)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 013-99, Aprobado el 7 de Junio de 1999

Publicada en La Gaceta No. 139 del 22 de Julio de 1999

GOBIERNO DE NICARAGUA, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
(MARENA)

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES,

CONSIDERANDO

I


Que el Artículo número 54 de la Ley 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales, establece que el Estado podrá otorgar derecho a aprovechar los Recursos Naturales por Concesión, permisos, licencias y cuotas.

II

Que la misma Ley 217, en su Artículo 71, manda a MARENA a fijar cuotas de exportación, caza y captura de especies silvestres a fin de resguardar la diversidad biológica.

III

Que los Recursos de la Biodiversidad demandan una especial atención en cuanto a las condiciones y la cantidad límite de extracción para asegurar su sostenibilidad.

IV

Que cada una de las especies de la flora y la fauna silvestre, por sus características particulares requiere de un tratamiento diferenciado en cuanto a su extracción del medio natural.

V

Que el conocimiento de cada una de las poblaciones de especies, así como el monitoreo de la situación proporcionan elementos determinantes para la autorización de la extracción y manejo de cada espécimen.

Por tanto en uso de las facultades que le confiere la Ley,


RESUELVE

Establecer el SISTEMA DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL ACCESO, COMERCIALIZACIÓN LOCAL, EXPORTACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE LOS RECURSOS DE BIODIVERSIDAD, como Instrumento para asegurar su aprovechamiento dentro de los límites necesarios, que garanticen la sostenibilidad de cada una de las especies conforme a su situación de vulnerabilidad específica.

CAPITULO I

DE LOS TIPOS DE LICENCIAS Y PERMISOS


Artículo 1.- El Sistema de Licencias v Permisos distingue la siguiente clasificación:

1) LICENCIA DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE
CATEGORÍA A) Crianza en Cautiverio
CATEGORÍA B) Manejo Extensivo
CATEGORÍA C) Coto de Caza

2) LICENCIA DE COMERCIO INTERNO
CATEGORÍA A) Acopio Comercial de Fauna Silvestre
CATEGORÍA B) Expendio de Alimentos Provenientes de la Fauna Silvestre
CATEGORÍA C) Expendio de Fauna Silvestre Viva
CATEGORÍA D) Procesamiento de Pieles y Elaboración de Productos de Fauna Silvestre.
CATEGORÍA E) Expendios de Productos Elaborados de Fauna Silvestre.

3) LICENCIA A CENTROS DE ACOPIO DE FAUNA SILVESTRE PARA EXPORTACIÓN.

4) LICENCIA PARA EXHIBICIONES DE FAUNA SILVESTRE
CATEGORÍA A) Zoológicos
CATEGORÍA B) Exhibiciones Fijas
CATEGORÍA C) Exhibiciones Itinerantes

5) LICENCIA DE CAZA Y PESCA DEPORTIVA DE FAUNA SILVESTRE.

6) PERMISO PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS CON REQUERIMIENTO DE COLECTA DE MUESTRAS DE VIDA SILVESTRE.

Artículo 2.- Cada una de las Licencias y Permiso indicados en el artículo anterior se emitirá en Formato Oficial, debidamente numerado y firmado por el Titular de la Dirección de Biodiversidad o por quien este delegue para tal fin.

Artículo 3.- Las Licencias y Permisos anteriores serán debidamente registradas en la Dirección de Biodiversidad, consignándose los siguientes datos: Numero y Tipo de Licencia o Permiso, Nombre del Titular, Especies y numero de especímenes que ampara, Vigencia.

Artículo 4.- La vigencia de cada licencia o permiso se especificará en el texto de la misma.


CAPITULO II

REQUISITOS COMUNES PARA LA SOLICITUD E LICENCIA O PERMISO


Artículo 5.- Interesado deberá solicitar la Licencia o Permiso correspondiente atendiendo los siguientes requisitos:
1) Obtener y presentar debidamente el Formato de Solicitud de Licencia o Permiso acompañado de los Anexos que por cada uno se exija.
2) Enterar el pago del valor establecido.

Artículo 6.- Toda Licencia o Permiso, deberá ser tramitada de manera personal por el interesado debidamente identificado o por apoderado especial. En el caso de las personas jurídicas se deberá presentar la Escritura Constitutiva correspondiente y el Poder Especial que autorice para ese acto.

Artículo 7.- Los requisitos específicos para la solicitud de cada una de las Licencias y Permisos, aquí establecidos se incorporan como Anexos a la presente Resolución. Los requisitos de las licencias y permisos aquí no contemplados, se incorporarán como anexos a esta Resolución mediante Acuerdo Ministerial.


CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIAS


Artículo 8.- La Licencia y el Permiso, otorga a su Titular el derecho de acceso, uso o aprovechamiento de las especies en ella consignadas y le obliga a la observancia de las normas y disposiciones generales y particulares de manejo y protección de las mismas.

Artículo 9.- Sin perjuicio de los derechos y obligaciones particulares establecidos en cada tipo de Licencia y Permiso, sus titulares tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1) Obtener la renovación, en su caso, por igual período, previa comprobación del cumplimiento de sus obligaciones.
2) Obtener información técnica expedita sobre el objeto de su Licencia de Permiso.
3) Cumplir en tiempo con los informes generales y/o información especifica solicitada por la Dirección de Biodiversidad.


CAPITULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES


Artículo 10.- Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de conformidad con las disposiciones consignadas en la Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento y las Leyes y Reglamentos especiales aplicables.

Artículo 11.- El valor a pagar por el aprovechamiento, uso y acceso a especímenes se determinara anualmente, según tipo y cantidad, por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales y se oficializará mediante publicación por cualquier medio de comunicación de circulación nacional

Artículo 12.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de Comunicación de Circulación Nacional Escrito.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ROBERTO STADTHAGEN VOGL, Ministro.

ANEXO 1
LICENCIA DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE

1.1. CATEGORÍA A) CRIANZA EN CAUTIVERIO

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1. Llenar Formato de Solicitud y adjuntar los siguientes documentos:
- Proyecto Técnico de Zoocrianza
- Acta de Constitución y Poder de Representación
-Certificación del Registro Mercantil o Registro de Cooperativas.
-Copia de Licencia extendida por Autoridad competente
-Copia de Testimonio de Escritura de Propiedad del Lugar donde se instalara el Plantel de cría en cautiverio o Zoocrianza.

2. Verificar que las instalaciones son informes a la Normativa de Instalación de Zoocriaderos.

3. Aprobación de la Dirección de Biodiversidad previa verificación del Centro de Zoocrianza.

4. Efectuar el pago de la licencia, que asciende al equivalente en córdobas de quinientos dólares americanos (US$500).

5. La vigencia de la Licencia de Crianza en Cautiverio se ajustará al cumplimiento de las normas, procedimientos y/o resoluciones afines a la actividad y a las que se deriven de la Ley General del Medio Ambiente en materia de Biodiversidad y Leyes Específicas de la materia.

6. Los Centros de Zoocrianza que se encuentren inscritos ante MARENA, al publicarse la presente Resolución, tendrán un plazo de seis meses para ajustarse al cumplimiento de la Normativa de Instalación de Zoocriaderos.

PROCEDIMIENTO
1.- El solicitante presentará ante la Oficina de Atención al Público de la Dirección de Biodiversidad, el formato de solicitud de Licencia debidamente llenado y firmado adjuntando:
- Proyecto Técnico de Zoocrianza
- Acta de Constitución y Poder de Representación
- Certificación del Registro Mercantil o Registro de Cooperativas.
- Copia de Licencia extendida por Autoridad competente
- Copia de Testimonio de Escritura de Propiedad del Lugar donde se instalará el Zoocriadero.

2. Una vez decepcionada la solicitud, la Dirección de Biodiversidad realizará las inspecciones pertinentes y en un plazo máximo de 30 días decidirá lo que corresponda, entregando al solicitante formato para efectuar el pago de la Licencia con valor en Córdobas de US$500.00 (Quinientos Dólares Americanos).

3. A partir de esa fecha, el solicitante hará efectivo el pago en la cuenta establecida para tal fin por la Tesorería General de la República y presentará a la Dirección de Biodiversidad el comprobante de pago en original y copia.

4. Recibida la copia, la Dirección de Biodiversidad la incorporará al expediente de la solicitud y entregará la Licencia correspondiente con los documentos siguientes:
a) Resolución del Sistema de Vedas
b) Normativa para la Instalación de Zoocriaderos
c) Reglamento de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).
d) Listado de Especies que ampara su Licencia
e) Listado de Valores de Especies (referencia Acopio de Padrotes, caso de Zoocrianza)

Las disposiciones contenidas en estos documentos, por representar normativas y/o restricciones relativas a su actividad, son de obligatorio cumplimiento.

OPERACIÓN DE LA LICENCIA ACOPIO DE PADROTES:
1. Las Empresas con Licencia de Zoocrianza deberán solicitar el Acopio de especímenes, en dependencia a lo autorizado en su Documento de Proyecto Técnico.

2. Por cada requerimiento de especímenes del medio natural deberá solicitar por escrito a la Dirección de Biodiversidad el Permiso de Acopio con el Acopiador autorizado por la Empresa, incluyendo el número de Licencia del mismo.

3. El ingreso de los padrotes deberá ser registrado por el Zoocriadero, el que conservara los Permisos de Acopio como prueba de la adquisición legal de los mismos.

ANEXO 2
LICENCIA PARA COMERCIO INTERNO DE VIDA SILVESTRE

2.1. CATEGORÍA "A"
ACOPIO COMERCIAL DE VIDA SILVESTRE.

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN

1. Llenar el Formato de Solicitud y adjuntar los siguientes documentos:
- Dos Fotos tamaño Carnet.
- Récord de Policía vigente del lugar de su domicilio o residencia.
- Fotocopia de Cédula de Identidad. Licencia de Conducir, Carnet del Seguro Social o Pasaporte vigente.

2. Cancelar el valor de la Licencia que asciende al equivalente en córdobas de cincuenta dólares americanos (US$ 50.00).

PROCEDIMIENTO
1. El solicitante llenará y presentará ante la Oficina de MARENA, el formato de solicitud de Licencia debidamente firmado y adjuntando los Requisitos solicitados.

2. Recibida la solicitud, MARENA emitirá resolución en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

3. El solicitante, en los tres días subsiguientes, hará efectivo el pago del valor de la Licencia en la cuenta establecida para tal fin por la Tesorería General de la República; y presentará a la Oficina el comprobante de pago en original y copia.

4. Recibido el Comprobante de Pago se entregará la Licencia correspondiente y los documentos siguientes:
a. Resolución del Sistema de Vedas.
b. Normativa para el Transporte de Animales.
c. Listado de Áreas Protegidas (excluidas para el acopio).
d. Listado de Delegaciones Territoriales del MARENA en donde se deberá remisionar el Respectivo Permiso de Acopio.

Las disposiciones contenidas en estos documentos, por representar normativas y/o restricciones relativas a su actividad, son de obligatorio cumplimiento.

OPERACIÓN DE LA LICENCIA:
Para el ejercicio del derecho que la licencia otorga, el titular deberá:

1.-Obtener Permiso de Acopio por una cantidad determinada de, especímenes, partes o productos (ver anexo: Copia de un Permiso de Acopio).

2. Presentarse a la Delegación Territorial de MARENA correspondiente según el territorio en que realizará el acopio, para mostrar su Permiso y notificar el uso especifico del acopio.

3. Presentarse a la Delegación Territorial de MARENA, una vez realizado el acopio, con el Permiso y los especímenes acopiados para el trámite de verificación de las cantidades especificadas en el Permiso de Acopio.

4. Realizar el traslado de los especímenes, partes o productos portando su Permiso de Acopio debidamente Verificado (firmado y sellado en las casillas correspondientes) atendiendo a la Normativa de Transporte de Animales Vivos, si fueren especímenes vivos.

Entregar el Permiso Original al Comprador guardando su respectiva copia para su control de Actividad.


ANEXO 2
LICENCIA DE COMERCIO INTERNO

2.2 - CATEGORÍA “B":
EXPENDIO DE ALIMENTOS PROVENIENTES DE LA FAUNA SILVESTRE


REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1.-Llenar formato de solicitud y adjuntar los siguientes documentos:
-Licencia Comercial extendida por Autoridad Competente
-Licencia sanitaria del MINSA

2.- Cancelar valor de la Licencia de acuerdo a las siguientes categorías:
- Restaurantes clase A: El equivalente en córdobas a cien dólares americanos (US $100).
- Restaurantes clase B: El equivalente en córdobas a cincuenta dólares americanos (US$50).
- Restaurantes clase C: El equivalente en córdobas a treinta dólares americanos (US $30).

3.- Estas Categorías serán determinadas según las que establece el Instituto de Turismo.

PROCEDIMIENTO
1. El solicitante llenara y presentará ante MARENA el Formato de Solicitud de Licencia debidamente firmado y adjuntando los requisitos solicitados.

2. Una vez recibidos los requisitos, MARENA procederá a autorizar la Licencia en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

3 .Una vez autorizada, el Solicitante hará efectivo el pago del valor de la licencia en la cuenta establecida para tal fin por la Tesorería General de la República y presentará a MARENA el comprobante de pago en original y copia.

4. Recibido el comprobante de pago se entregará la licencia correspondiente acompañada de una copia de la Resolución del Sistema Nacional de Votos.

Todos los establecimientos que comercializan alimentos procedentes de la fauna silvestre estarán obligados a respetar estrictamente los períodos de veda establecidos en el Sistema Nacional de Vedas. El no cumplimento a estas disposiciones será sancionado de conformidad con el Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente (Ley 217).

Las disposiciones contenidas en estos documentos, por representar normativas y/o restricciones relativas a su actividad son de obligatorio cumplimiento.

ANEXO 2
LICENCIA DE COMERCIO INTERNO

2.3 CATEGORÍA "C"
EXPENDIO DE FAUNA SILVESTRE VIVA

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1.- Llenar formato de solicitud y adjuntar fotocopia de licencia comercial extendida por la autoridad competente.
2. Pagar valor de la Licencia que asciende al equivalente en córdobas de cincuenta dólares americano (US $50).

PROCEDIMIENTO
1. El solicitante llenará y presentara ante MARENA el Formato de Solicitud de Licencia debidamente firmado y adjuntando los requisitos solicitados.

2. Recibida la solicitud MARENA procederá a realizar una inspección de las instalaciones físicas, a fin de evaluar las condiciones de manejo de los animales en el marco de la Normativa Técnica promulgada para tal efecto.

3. En un plazo no mayor de quince días hábiles, MARENA emitirá resolución.

4. Para el caso de solicitantes que no cumplan con la Norma Técnica al ser inspeccionados por primera vez, MARENA procederá a otorgar la licencia en carácter provisional, dando un plazo prudencial de tres meses a fin de que el solicitante se ajuste a la Normativa Técnica existente.

5. En caso de no cumplir con lo anterior, al solicitante le será revocada la licencia al término del plazo prudencial, procediendo de conformidad con el Reglamento de la Ley 217.

6. Recibido el comprobante de pago se entregará la licencia correspondiente acompañada de una copia de los siguientes documentos:
-Resolución del Sistema Nacional de Vedas
- Normativa para Expendios de Fauna Silvestre Viva.

Todos los establecimientos que comercializan fauna silvestre viva están obligados a cumplir con los períodos de veda especificados en el Sistema Nacional de Vedas. El no cumplimento a estas disposiciones, será sancionado de conformidad con el Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente (Ley 217).


ANEXO 2
LICENCIA DE COMERCIO INTERNO

2.4.- CATEGORÍA "D"
PROCESAMIENTO DE PIELES Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE FAUNA SILVESTRE.

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1.- Llenar formato de solicitud y adjuntar el Plan Anual de Producción.
2. Efectuar el Pago de la Licencia que asciende al equivalente en córdobas de cincuenta dólares americanos (US $50).

PROCEDIMIENTO
1. El solicitante llenará y presentara ante MARENA el Formato de Solicitud de Licencia debidamente firmado y adjuntando los requisitos solicitados.

2. Una vez recibidos los requisitos, MARENA procederá a autorizar la Licencia en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

3. Una vez autorizada, el Solicitante hará efectivo el pago del valor de la licencia en la cuenta establecida para tal fin por la Tesorería General de la República y presentará a MARENA el comprobante de pago en original y copia.

4. Recibido el comprobante de pago se entregará la licencia correspondiente acompañada de los siguientes documentos:
- Copia de la Resolución del Sistema Nacional de Vedas.
- Copia de Normativa Técnica para el Procesamiento de Pieles y Elaboración de Productos de la Fauna Silvestre.

Las disposiciones contenidas en estos documentos por representar normativas y/o restricciones relativas a su actividad son de obligatorio cumplimiento.


ANEXO 2
LICENCIA DE COMERCIO INTERNO

2.5.- CATEGORÍA "E"
EXPENDIOS DE PRODUCTOS ELABORADOS DE LA FAUNA SILVESTRE

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1.- Llenar formato de solicitud adjuntando Licencia Comercial extendida por una Autoridad Competente.
2. Efectuar el pago de la licencia que asciende al equivalente en córdobas de cincuenta dólares americanos (US$50).

PROCEDIMIENTO
1. El solicitante llenará y presentará ante MARENA el Formato de Solicitud de Licencia debidamente firmado y adjuntando los requisitos solicitados.

2. Una vez recibidos los requisitos, MARENA procederá a autorizar la licencia en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

3. Una vez autorizada, el Solicitante hará efectivo el pago del valor de la licencia en la cuenta establecida para tal fin por la Tesorería General de la República y presentará a MARENA el comprobante de pago en original y copia.

4. Recibido el comprobante de pago se entregará la licencia correspondiente acompañada de los siguientes documentos:
- Copia de la Resolución del Sistema Nacional de Vedas.
- Copia de Normativa Técnica para Expendios de Productos Elaborados de Fauna Silvestre.

Todos los establecimientos que comercializan Productos Elaborados de la Fauna silvestre están obligados a cumplir con la Normativa Técnica y los períodos de veda especificados en el Sistema Nacional de Vedas. El no cumplimento a estas disposiciones, será sancionado de conformidad con el Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente (Ley 217).


ANEXO 3
3.1. LICENCIA PARA CENTROS DE ACOPIO DE FAUNA SILVESTRE PARA LA EXPORTACIÓN

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1.- Llenar Formatos de Solicitud y adjuntar los siguientes documentos:
- Acta de Constitución y Poder de Representación.
- Certificación del Registro Mercantil o Registro de Cooperativas.
- Copia de Licencia extendida por Autoridad competente
- Detalle de especímenes de especies o partes o productos a comercializar.
- Lugar de ubicación del Centro de Acopio.

2. Las Empresas que ya se encuentran registradas y en funcionamiento no requerirán adjuntar los documentos especificados en el inciso 1.

3. Efectuar el pago de la Licencia que asciende al equivalente en córdobas de cien dólares americanos (US$ 100.00).

PROCEDIMIENTO
1. El solicitante llenará y presentara ante la Oficina de Atención al Publico de la Dirección de Biodiversidad, el formato de solicitud de Licencia debidamente firmado y los requisitos solicitados (si es el caso)

2. Recibida la solicitud, MARENA emitirá resolución en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

3. El solicitante, en los tres días subsiguientes a la aprobación de su licencia, hará efectivo el pago del valor de la Licencia en la cuenta establecida para tal fin por la Tesorería General de la República, presentando ante MARENA el comprobante de pago en original y copia.

4. Recibida la copia se entregará la Licencia correspondiente y los documentos siguientes:
a. Resolución del Sistema de Vedas.
b. Normativa para el transporte aéreo internacional IATA
c. Otras Normativas que el MARENA emita en relación a la actividad.

Las disposiciones contenidas en estos documentos, por representar normativas y/o restricciones relativas a su actividad, son de obligatorio cumplimiento.

OPERACIÓN DE LA LICENCIA
Para el ejercicio del derecho que la licencia otorga, el Propietario de la misma procederá a seguir los siguientes pasos:

ACOPIO:
1. Por cada requerimiento de especímenes del medio natural, se deberá solicitar por escrito a la Dirección de Biodiversidad de MARENA el Permiso de Acopio con los siguientes datos: Nombre de Acopiador autorizado y número de su Licencia, cantidad y nombres Científicos de las especies solicitadas.

2. Todo espécimen que ingrese al Centro de Acopio, deberá estar amparado por el respectivo Permiso de Acopio debidamente firmado y sellado en todas sus casillas. EI procedimiento del Acopio está establecido en la Licencia de Acopio comercial.

EXPORTACIÓN:
1. Solicitar por escrito la emisión del Certificado de Exportación con la siguiente información:
- Especies y cantidad de especímenes a exportar,
- Nombre y Dirección exacta del destinatario
- País de Destino

2. El valor del Certificado de Exportación se cancelará en base a Tarifa establecida y el pago se deberá realizar al momento de recibir las copias destinadas al trámite de exportación destinadas al Centro para Tramites de las Exportaciones (CETREX).

3. Toda Empresa deberá solicitar inspección de empaque y embarque por escrito y con al menos 24 horas de anticipación.

4. Los embarques a exportar serán inspeccionados únicamente si el Exportador ha presentado previamente prueba de la adquisición legal de los especímenes, es decir, un Permiso de Acopio debidamente firmado y sellado en todas sus casillas.

5. Para hacer efectiva una exportación, la Empresa deberá cancelar previamente el valor del embarque según Tabla Oficial de Valores.


ANEXO 4.

4.1.-LICENCIA PARA EXHIBICIONES DE FAUNA SILVESTRE

CATEGORÍA "A":.............. ZOOLÓGICOS
CATEGORÍA "B":............... FIJAS
CATEGORÍA "C": ..............ITINERANTES

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1.- Llenar formato de solicitud y adjuntar los siguientes documentos:
- Escritura de Constitución y poder de representación para personas jurídicas.
- Número RUC para personas naturales
- Presentar constancia del INC para el caso de Circos.
- Inventario Oficial de especies y Aval del MARENA haciendo constar que el establecimiento cumple con la Normativa Técnica.

2. Cancelar el valor de la Licencia de acuerdo a las siguientes categorías:
- Categoría A: Zoológicos: El equivalente en córdobas a cincuenta dólares americanos. (US$50).
- Categoría B: Exhibiciones Fijas: El equivalente en córdobas a cincuenta dólares americanos. (US$50).
- Categoría C: Exhibiciones itinerantes: El equivalente en córdobas a treinta dólares americanos. (US$30).

PROCEDIMIENTO
1.-El solicitante llenará y presentará ante MARENA el Formato de Solicitud de Licencia debidamente firmado y adjuntando los requisitos solicitados.

2.- Recibida la solicitud MARENA procederá a realizar una inspección de las instalaciones físicas, levantando un inventario oficial de las especies encontradas al momento de la visita, a fin de evaluar las condiciones de manejo de los animales en el marco de la Normativa Técnica promulgada para tal efecto.

3.- En un plazo no mayor de quince días hábiles, MARENA emitirá resolución.

4.- Para el caso de solicitantes que no cumplan con la Norma Técnica al ser inspeccionados por primera vez, MARENA procederá a otorgar la licencia en carácter provisional, dando un plazo prudencial de seis meses a fin de que el solicitante se ajuste a la Normativa Técnica existente.

5.- En caso de no cumplir con lo anterior, al solicitante le será revocada la licencia al término del plazo prudencial, procediendo de conformidad con el Reglamento de la Ley 217.

6.- Al ser aprobada, el Solicitante en los tres días subsiguientes hará efectivo el pago del valor de la licencia en la cuenta establecida para tal fin por la Tesorería General de la República y presentará a MARENA el comprobante de pago en original y copia.

7.- Recibido el comprobante de pago se entregará la licencia correspondiente y los documentos siguientes:
- Resolución del Sistema de Vedas
- Normativa para el Transporte de Animales
- Normativa Técnica para exhibiciones fijas ó itinerantes de Fauna Silvestre.

Las disposiciones contenidas en estos documentos, por representar normativas y/o restricciones relativas a su actividad son de obligatorio cumplimiento.