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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE OBTENCIÓN DE DERECHOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES DEL DOMINIO DEL ESTADO
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 014-2001
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/02/2001
Publicado: 25/05/2001
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE OBTENCIÓN DE DERECHOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES DEL DOMINIO DEL ESTADO

ACUERDO MINISTERIAL No. 014-2001, Aprobado el 20 de Febrero del 2001

Publicado en La Gaceta No. 98 del 25 de Mayo del 2001

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO


La conveniencia de facilitar, mediante la emisión de las correspondientes disposiciones administrativas los trámites de las solicitudes de aprovechamiento racional de determinados Recursos Naturales, propiedad del Estado.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de Junio de 1998 y su Reglamento, el Decreto No. 316 "Ley sobre la Explotación de las Riquezas Naturales del 20 de Marzo de 1958.

ACUERDA:

PRIMERO: Las Disposiciones de este Acuerdo serán aplicables a los trámites de Concesiones de Exploración y Explotación de Minerales Metálicos y no Metálicos; Concesiones de Terrenos y Cuerpos de Aguas Nacionales para Acuicultura; Licencia de Pesca Comercial para Captura de Peces, Moluscos, Crustáceos y Larvas; Autorización para Recolección de Ostras y Concesiones de Explotación Forestal en Terrenos Nacionales.

SEGUNDO: Toda solicitud de derechos que se refiera a la exploración y explotación de recursos naturales, deberá ser presentada por escrito y en duplicado ante la Dirección de Administración de Concesiones de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, que en adelante se llamará "La Dirección"; ya sea directamente por el interesado o por un representante o apoderado acreditado para tal efecto. La Dirección determinará si la solicitud cumple con los requisitos para proceder con los trámites correspondientes de acuerdo a las leyes vigentes.

TERCERO: Para someter cualquier solicitud ante la Dirección, el interesado deberá presentar una Carta - Solicitud que debe contener los siguientes requisitos básicos:

a) Nombres, apellidos, calidades, cédula de identidad del solicitante y la expresión de si procede a nombre propio o en representación de otras personas y las calidades de éstas, en su caso.

Si el solicitante fuere una persona jurídica, se expresarán el nombre de la sociedad y su domicilio, los nombres y los apellidos completos del Gerente y/o del Representante Legal.

b) Los recursos naturales que se propone explorar, explotar o cultivar. En el caso de Licencias indicar el recurso a explotar, las zonas de captura y los artes o medios a utilizar.

c) En caso de concesiones de áreas exclusivas los vértices del polígono solicitado estarán referidos a la proyección transversal universal de MERCARTOR (U.T.M.) en base a la proyección de la zona 16, cumpliendo con los dispuesto por el Departamento de Registro y Catastro. La extensión y localización de la zona en que le pretenden efectuar los trabajos correspondientes, ubicada en un mapa topográfico 1:50,000.

d) Manifestación clara y categórica mediante declaración jurada de que el o los solicitantes, sus representantes o sus sucesores, se someten a la jurisdicción de las autoridades administrativas y judiciales que indica la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, y de que no están afectos a las inhibiciones comprendidas en el Artículo 16 de la misma Ley y la de los Artículos 12 y 13 de la Ley General de Contrataciones del Estado. Asimismo, que se compromete antes de iniciar trabajos de campo, a cumplir con el "Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental", con las "Disposiciones para el Control de la Contaminación Provenientes de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias" y con las "Normas de Higiene y Seguridad Ocupacional".

e) Señalar dirección para notificaciones en la ciudad de Managua.

Los anteriores requisitos constituyen elementos fundamentales sin los cuales una solicitud no puede ser admitida.

CUARTO: A la carta - solicitud a que hace referencia el numeral anterior deberá anexarse lo siguiente cuando corresponda:

a) En el caso de concesiones, un documento no más extenso que dos páginas, que describa la experiencia y capacidades técnicas y financieras del solicitante, así como los datos técnicos o presunciones que justifiquen la exploración o explotación pretendida y una descripción general de sus planes futuros. En el caso de Acuicultura indicar además el sistema de cultivo a emplear.

b) Copia simple del testimonio de la escritura social con su inscripción en el Registro Mercantil y Registro de las Personas y copia de los estatutos si los hubiere, cuando el solicitante fuere una persona jurídica.

c) El poder legal de representación cuando la solicitud fuese hecha en nombre y representación de persona distinta del que la firma.

d) Si el solicitante no radicare en el país deberá nombrar un apoderado legal con residencia fija en el mismo, y domicilio conocido en Managua.

Los anexos anteriores podrán ser presentados con posterioridad a la Carta-Solicitud a que se refiere el numeral tercero, sin embargo La Dirección no procederá a calificarla como aceptable la solicitud ya admitida hasta haber recibido y verificado dichos anexos de conformidad con el articulo 59 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

QUINTO: Presentada la Carta-Solicitud con los requisitos de Ley, el funcionario o funcionarios designados para tal efecto, devolverá copia al interesado debidamente razonada, en la cual se haga constar la fecha y hora de presentación de la solicitud para garantía del derecho de preferencia. La misma, deberá ser anotada en el Libro de Registro de entradas de Solicitudes de Derechos correspondientes.

SEXTO: Para la presentación de los documentos adicionales requeridos en el numeral cuatro, se dará al solicitante un plazo no mayor de diez días para completar dicha documentación. Si transcurriere dicho plazo sin que el solicitante cumpla con la obligación de presentar los documentos adicionales, la Dirección declarará inadmisible la solicitud de conformidad con el Artículo. 58 de la Ley General de Explotación de las Riquezas Naturales, y mandará a archivar las diligencias.

SÉPTIMO: Completada la documentación La Dirección tendrá un plazo no mayor de veinte días para verificar con el Departamento de Registro y Catastro si hay disponibilidad del recurso o si el área se encuentra libre o franca, según sea el caso.

Dentro de este período, cuando la Dirección lo considere necesario y en conformidad con el Artículo. 125 inciso 3 del Decreto 71-98 Reglamento de la Ley No. 290, para la determinación de disponibilidad de un recurso sin cuota establecida, dará traslado al órgano desconcentrado correspondiente, quien dictaminará lo propio en un plazo no mayor de quince días. La falta de dictamen se tendrá como repuesta positiva con lo que confirmará el trá mite.

Si el lote o la disponibilidad solicitado estuviere parcialmente libre, la Dirección se lo hará saber al solicitante, el que tendrá un plazo no mayor de siete días para confirmar si continuará con el trámite de la solicitud.

En el caso de concesiones, transcurridos los plazos referidos en los párrafos anteriores, el Director General dictará proveído, aceptando la solicitud y, dará traslado de la misma a los Gobiernos Municipales respectivos, para que emitan opinión, y a los Consejos Regionales Autónomos en su caso, a fin de que aprueben la solicitud. Todo ello, de conformidad con la Constitución Política y la Ley de Municipios 40 y 261 y sus Reformas, para lo cual dispondrán de un plazo de 30 días. Para tal efecto las autoridades municipales o regionales deberán acompañar copia certificada del acta del Consejo respectivo en donde fue considerada y resuelta la solicitud.

En el mismo proveído La Dirección mandará a publicar al interesado un extracto de su solicitud de concesión tres veces en La Gaceta con intervalos de cinco días y tres veces consecutivas en un diario de circulación nacional.

En el caso de las solicitudes de Licencias, el interesado publicará extracto de su solicitud por una sola vez en La Gaceta.

OCTAVO: Transcurridos treinta días a partir de la fecha de notificación a las autoridades locales y recibida copia de la publicación a la que alude el numeral anterior, La Dirección tendrá un plazo no mayor de cinco días para remitir al Ministro su propuesta de Acuerdo Ministerial de otorgamiento o denegación, quien hará lo propio en un plazo no mayor de siete días.

Una vez emitido el Acuerdo La Dirección, dentro del tercer día, se lo notificará al solicitante, indicándole la forma en que le ha sido otorgada la concesión o licencia, y éste tendrá un plazo máximo de treinta días para el caso de las concesiones y de diez días cuando se trate de licencias, para notificar su aceptación íntegra, o lo que tenga a bien.

En caso que el interesado notifique su no aceptación o dejare transcurrir los plazos mencionados sin hacer ninguna manifestación, la Dirección dictará auto dando por concluida toda tramitación y mandará a archivar las diligencias correspondientes.

NOVENO: Antes de que el Ministerio a través de la instancia correspondiente proceda al libramiento del Título de una Licencia o de una Concesión, el solicitante deberá constituir, el Depósito de Garantía a que se refiere el artículo 107 de La Ley General de Riquezas Naturales, dentro del plazo de cinco días y cuyo monto será determinado por la misma Dirección de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos.

Si el solicitante no cumple con la constitución del Depósito de Garantía dentro del plazo señalado, la Dirección, tendrá por desistida la solicitud y mandará a archivar las diligencias.

Constituido el Depósito de Garantía, el Ministerio en un plazo no mayor de cinco días librará al solicitante la certificación del título respectivo al pie del cual se señalará la fecha de entrada en vigencia de la concesión o licencia.

DÉCIMO: En el caso de concesiones, la certificación anterior deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente dentro de los siguientes treinta días.

Copia de la publicación y de la constancia registral deberán ser remitidas a la Dirección.

DÉCIMO PRIMERO: Las solicitudes de Traspaso de Licencias o Concesiones, División, Prórroga y Renuncia Total o Parcial deberán anotarse en el Libro de Registro de Entrada de Solicitudes de Derecho y deberán seguir los trámites de los numerales segundo, tercero, cuarto y octavo del presente instructivo en lo conducente, así mismo deberán anexar un certificado de cumplimiento de obligaciones técnica y económicas de las instancias respectivas. Por ser estas solicitudes derivadas de un derecho otorgado con anterioridad, deben presentarle referidas con el respectivo número de expediente.

DÉCIMO SEGUNDO: Una vez registrada la solicitud a que hace referencia el numeral anterior La Dirección resolverá dentro de un plazo máximo de quince días.

DÉCIMO TERCERO: Todos los plazos establecidos en el 'presente Acuerdo se contarán en días hábiles.

DÉCIMO CUARTO: Una vez vigente su derecho, para iniciar operaciones, el titular de una Concesión deberá contar con el Permiso Ambiental, acorde a lo establecido en el Decreto 45-94 Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en La Gaceta, No. 202 del 31 de Octubre de 1994.

DÉCIMO QUINTO: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil uno. NORMAN CALDERA, Ministro.