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EMISIÓN DE CONSTANCIA DE NO RETENCIÓN EN LA FUENTE IR PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
Número: 014-2005
Código de iniciativa:
Aprobado: 29/06/2005
Publicado: 08/07/2005
EMISIÓN DE CONSTANCIA DE NO RETENCIÓN EN LA FUENTE IR PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES

DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 014-2005, Aprobada el 29 de Junio del 2005

Publicado en la Gaceta No. 132 del 8 de Julio del 2005

EMISIÓN DE CONSTANCIA DE NO RETENCIÓN EN LA FUENTE IR PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere la Ley 399 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”, inc. 3) del arto. 105 de la Ley 453 “Ley de Equidad Fiscal”, y con base en el Arto. 80 del Reglamento de dicha ley.
Dispone:

Primero: Emitir la constancia de no Retención en la fuente IR, a todos los Grandes Contribuyentes y/o Grandes Responsables Retenedores, que se encuentren solventes y clasificados como tales, conforme los criterios establecidos por la Dirección General de Ingresos e inscrito en la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Segundo: La Dirección de Grandes Contribuyentes deberá de efectuar la emisión de la constancia de no Retención en la Fuerte IR entre el 15 al 31 de Enero de cada año. Estas serán validas desde primero de Febrero del año que se emita hasta el 31 de Enero del año siguiente. Se faculta al jefe de Recaudación de la Dirección de Grandes Contribuyentes a firmar la Constancia de no Retención en le Fuente IR.

Tercero: Adicionalmente, mientras concluye el Proyecto de Centralización del Sistema de Información Tributaria (SIT). la Dirección de Grandes Contribuyentes emitirá la constancia de no retención en la Fuente IR de aquellos Grandes Contribuyentes y/o grandes Responsables Retenedores que siendo clasificados como tales conforme los criterios establecidos en la Disposición Administrativa Número 007-2004 del dos de Abril del dos mil cuatro, se encuentre solvente e inscrito en las Administraciones de Rentas Departamentales.

Cuarto: La presente Disposición Técnica sustituye a la Disposición Técnica No. 002-2005 del día dos de Febrero del año dos mil cinco.

Managua, veintinueve de Junio del año dos mil cinco. Roger Arteaga Cano, Director General de Ingresos.

Normas Tributarias 29.06.05 lpicado@dgi.gob.ni