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DISPENSA DE MULTAS
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
Número: 014-2006
Código de iniciativa:
Aprobado: 30/08/2006
Publicado: 18/09/2006
DISPENSA DE MULTAS

DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 014-2006, Aprobada el 30 de Agosto del 2006

Publicada en La Gaceta No. 180 del 18 de Septiembre del 2006

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el Arto.152 numeral 3), Arto.223 numeral 6) de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr.) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.227 del 23 de Noviembre del año 2005.
ÚNICO:

La presente norma regula todo lo relacionado con la dispensa de multas, a excepción de la causa de Caso fortuito o fuerza mayor quien tiene aplicación conforme lo establece Disposición Administrativa No. 03-2006 del diecisiete de julio del dos mil seis.
DISPONE:

PRIMERO: El Director de Grandes Contribuyentes y Administradores de Rentas del país, está (n) autorizado (s) a Dispensar las Multas descritas y sancionadas en la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua (Ctr.), cuando el contribuyente presente excusas al incumplimiento consideradas por la ley de la materia como Causa Justa, las cuales define y señala el Arto.129 Ctr.

SEGUNDO: Para efectos legales y establecidos por ley son circunstancias consideradas como causa justa, para dispensar multas:

1. Siniestro.

2. Robo.

3. Asesoría errónea brindada por funcionarios de la Dirección General de Ingresos y por un medio verificable.

4. Caso fortuito o fuerza mayor.

En el caso de aquellos contribuyentes afectos al régimen simplificado son causa justa además:

1. Muerte.
2. Enfermedad.

TERCERO: El análisis de dispensa dará lugar cuando el contribuyente o responsable exponga mediante narración escrita los hechos que dieron origen al incumplimiento, aportando las pruebas documentales del caso las cuales serán determinantes para proceder a la dispensa de la sanción que le fuere aplicada. La falta de los elementos considerados en esta Disposición dará lugar a la improcedencia de este trámite.

La aportación suficiente y real de las pruebas dará lugar a la dispensa total de la multa por cuanto no habrá dispensa parcial y se procederá a emitir el Acta de Resolución de Dispensa. En los casos en que el contribuyente no demuestre suficiente diligencia, cuido y responsabilidad así como las pruebas requeridas en esta Disposición, el Director de Grandes Contribuyentes o Administrador de Rentas procederá al cobro inmediato de la multa impuesta.

CUARTO: La Dispensa de multas procederá para los impuestos no recaudados y no retenidos por el responsable recaudador, quien es solidariamente responsable de dicho impuesto, y siempre que demuestre causa justa de conformidad al Arto. 137 del Ctr.

Las multas descritas y sancionadas en los Artos. 126 y 127 del Ctr. podrán ser dispensadas, cuando el contribuyente presente pruebas sujetas a verificación por parte de la Dirección General de Ingresos, y serán:

Acontecimiento Prueba Documental
1. Siniestro Constancia Cuerpo de Bomberos

2. Robo Constancia de Policía Nacional, del Ministerio Público o Fiscalía o Juzgado Penal del Caso. Inventario de mercadería robada con sus costos unitarios

3. Asesoría errónea brindada
por funcionarios de la DGI y
por un medio verificable Consulta Evacuada por Escrito

4. Caso fortuito o fuerza mayor Conforme Disposición Administrativa No. 03-2006

5. Muerte Certificado de Defunción

6. Enfermedad Epicrisis Médica Legal

7. Irregularidad laboral de la
DGI en la prestación de
servicios, reducción del
horario de atención al público Carta justificada de los hechos

8. Impuesto no recaudados
o no retenidos Causas o motivos que dieron lugar a la no recaudación y/o
retención del impuesto, considerar la exposición de todos los hechos posibles.

QUINTO: En los casos de imposición de multa por Asesoría errónea que brinden funcionarios de la DGI, el medio verificable será la consulta escrita que el contribuyente o responsable ha consultado a la Dirección General de Ingresos, y que sea vinculante a la infracción cometida.

SEXTO: La política de Dispensa de Multas de la presente disposición, tendrá aplicación respecto de las infracciones ocurridas a partir de la entrada en vigencia del Código Tributario.

SÉPTIMO: La presente Disposición Técnica deja sin efecto Orden Administrativa No. 03-2006 del siete de julio del presente año y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o por lo menos en dos medios de comunicación social y escritos de circulación nacional.

Managua, treinta de agosto del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.