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REFORMA Y ADICIONES AL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°073-2008 Y AL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°009-2009
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 016-2009
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/04/2009
Publicado: 08/06/2009
REFORMA Y ADICIONES AL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°073-2008 Y AL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°009-2009

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 016-2009, Aprobado el 2 de Abril del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 8 de Junio del 2009

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de insumos y materias primas a fin de que lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;
II

Que es voluntad de este gobierno establecer un diálogo abierto, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los consumidores;
III

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Artículo 26 establece que si alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias generalizadas en el abastecimiento de materias primas; o a circunstancias que amenacen en derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);
IV

Que la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, en su Artículo 138, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y Reformas.
ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar la lista de productos cubiertos por la disposición contenida en el Acuerda Primero del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 073-2008 y del Acuerdo Ministerial MIFIC N°009-2009, según se detalla a continuación:

SAC
DESCRIPCIÓN
1507.10.00.00
Aceite en bruto, incluso desgomado (aceite de soja o soja)

Realizar las aperturas arancelarias nacionales siguientes e incluirlas en la lista de productos cubiertos por el Acuerda Primero del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 073-2008 y del Acuerdo Ministerial MIFIC N°009-2009, según se detalla a continuación:

SACDESCRIPCIÓNDAI
7210.61.10.00

7210.61.10

72 1 0.61.10.10

7210.61.10.90
- - - + Suprimida +
    --- De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm:
    ---- Enrollados
      ---- Los demás
      0%

      5%
      7210.70.10.00

      7210.70.10

      7210.70.10.10

      7210.70.10.90
      - - - + Suprimida +
      - - - Pintados con pintura esmalte de espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 1.55 mm:
        - - - - Enrollados
          - - - - Los demás
          0%

          15%


          La lista de bienes afectos a esta disposición será completada sucesivamente con nuevos productos, conforme los resultados del diálogo con los diferentes sectores productivos y empresariales del país.

          SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en los demás Acuerdos del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 073-2008 y del Acuerdo Ministerial MIFIC N°009-2009, continúan vigentes

          TERCERO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

          CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

          Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de Abril del año dos mil nueve. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.