(AUTORIZAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO INCORPORE Y REGISTRE COMO DEUDA PÚBLICA INTERNA DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DE (US $ 9,825,600.00), POR SU EQUIVALENTE EN CÓRDOBAS EN CONCEPTO DE PAGO COMPLEMENTARIO DE PASIVO LABORAL A FAVOR DE 4,094 EX TRABAJADORES CAÑEROS)
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 016-2012
Código de iniciativa:
Aprobado:
28/11/2012
Publicado:
15/02/2013
(AUTORIZAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO INCORPORE Y REGISTRE COMO DEUDA PÚBLICA INTERNA DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DE (US $ 9,825,600.00), POR SU EQUIVALENTE EN CÓRDOBAS EN CONCEPTO DE PAGO COMPLEMENTARIO DE PASIVO LABORAL A FAVOR DE 4,094 EX TRABAJADORES CAÑEROS)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 016-2012, Aprobado el 28 de noviembre del 2012
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 15 de febrero del 2013
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al “Acuerdo Marco de Entendimiento entre El Estado de Nicaragua y 4,094 Ex Trabajadores Cañeros Afectados por el Proceso de Privatización de los Ingenios”, suscrito el día nueve de julio del año dos mil nueve, entre el Procurador General de la República en Representación del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, la Presidenta de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) y los Representantes de 4,094 Ex Trabajadores Cañeros beneficiados; y al “Acuerdo Subsidiario – Privatización de los Ingenios Azucareros”, suscrito el día veintinueve de marzo del año dos mil doce, entre la Procuraduría General de la República (PGR) y los Ex Trabajadores Cañeros, se acordaron las Cláusulas y Condiciones a aplicarse en el Pago complementario del Pasivo Laboral a favor de 4,094 Ex Trabajadores Cañeros de los Ingenios: MONTEROSA (741 BENEFICIARIOS), Benjamín Zeledón (310 Beneficiarios), Javier Guerra (398 Beneficiarios), San Antonio FAISA (286 Beneficiarios), San Antonio ANIMOSA (271 Beneficiarios) y San Antonio SOTRANICSA (2,088 Beneficiarios).
II
Que mediante los términos y condiciones de la Cláusula Segunda del Acuerdo Marco de Entendimiento entre El Estado de Nicaragua y 4,094 Ex Trabajadores Cañeros Afectados por el Proceso de Privatización de los Ingenios”, relacionada al Monto del Beneficio, “El Estado” y “Los Beneficiarios” de mutuo acuerdo establecieron que el Pasivo identificable a favor de cada uno de los beneficiarios asciende a un monto referencial de Tres Mil Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$3,000.00); y conforme la Cláusula Tercera del mismo Acuerdo Marco de Entendimiento, inciso b) en su primer párrafo, en relación a las Modalidades de Pago del Beneficio convinieron, que si producto del Arriendo y/o Venta del Ingenio Javier Guerra Báez (JGB), no se lograba cumplir en su totalidad con el monto referenciado de Tres Mil Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$3,000.00) para cada uno de los beneficiarios, El Gobierno de acuerdo con sus posibilidades, podría hacer efectivo el Reconocimiento del monto referenciado a los beneficiados, mediante Bonos de Indemnización conforme la Ley de Endeudamiento y Normativas Financieras, reconociendo las partes que no constituirá obligación del Estado el otorgamiento complementario.
III
Que de conformidad al Acuerdo Subsidiario – Privatización de los Ingenios Azucareros”, suscrito el día veintinueve de marzo del año dos mil doce, en lo relativo al Ámbito de Aplicación, párrafo primero, página seis, los Ex Trabajadores Cañeros pidieron fuesen retomadas las reivindicaciones, en particular lo fijado para el pasivo que puede estar o no igualado o superado de US$3,000.00 (Tres Mil Dólares Netos de los Estados Unidos de América) y que mediante el párrafo segundo, página seis, cada uno de los beneficiarios reconoce haber recibido a satisfacción, la suma de Quinientos Cuarenta y Tres Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$543.00).
IV
Que de conformidad a lo expresado en los considerando anteriores, a cada uno de los Beneficiarios o Ex Trabajadores Cañeros se les otorgará mediante la Emisión de Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua, una Indemnización complementaria en concepto de Pasivo Laboral por la suma de Dos Mil Cuatrocientos Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$2,400.00), en su equivalente en córdobas, moneda nacional, suma que aplicada a los 4,094 Ex Trabajadores Cañeros Beneficiarios, resulta un monto total de Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$9,825,600.00).
V
Que la Procuraduría General de la República (PGR), emitió Dictamen Legal PGR/HE-52-2012 el día veinticinco de octubre del año dos mil doce , dictaminando “Primero: Que el Convenio o Acuerdo objeto de este dictamen, suscrito entre el Estado de Nicaragua y la Asociación SOCCU, fue suscrito con todos los requisitos de fondo y de forma que exigen la Constitución Política, las Leyes Generales y Especiales de la República de Nicaragua a través de las Instituciones y personas legalmente autorizadas para ello. Segundo: Que el Convenio o Acuerdo objeto de este Dictamen, suscrito el día nueve de junio del dos mil nueve y Adenda firmada el veintinueve de marzo del año dos mil doce, entre el Gobierno de Nicaragua y la Asociación SOCCU, es totalmente válido y exigible para la República de Nicaragua de acuerdo a sus cláusulas y condiciones y en todas y cada una de sus partes constituye un Convenio válido, exigible y Jurídicamente obligatorio para la República de Nicaragua. TERCERO: Póngase en conocimiento al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los fines de Ley”.
VI
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), emitió Dictamen Legal con referencia DAL-1069-11-12, de fecha ocho de noviembre del año dos mil doce, concluyendo que no hay objeción para dar trámite al procedimiento establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento y la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”.
VII
Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en Sesión Extraordinaria de las diez de la mañana, del doce de noviembre del año dos mil doce, contenida en Acta No. 304, por unanimidad de votos Resolvió Recomendar la solicitud de Incorporación y Registro como Deuda Pública Interna del Estado de la República de Nicaragua, la cantidad de Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$9,825,600.00), por su equivalente en córdobas, moneda nacional, a favor de 4,094 Ex Trabajadores Cañeros.
VIII
Que conforme Acuerdo Presidencial No. 205-2012, emitido por la Presidencia de la República el día 15 de noviembre del año dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito público (MHCP), para que de conformidad al Artículo 66 de la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del año 2003, Artículo 31 del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del treinta de enero del año 2004 y conforme a lo Recomendado por el Comité de Operaciones Financieras (COF), en Sesión Extraordinaria del día 12 de noviembre del año 2012, que consta en Acta No. 304, Incorpore y Registre como Deuda Pública Interna del Estado de la República de Nicaragua, la cantidad de Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$9,825,600.00), por su equivalente en córdobas, moneda nacional, a favor de 4,094 Ex Trabajadores Cañeros, en concepto de Pago Complementario de Pasivo Laboral, afectados por el proceso de Privatización de los Ingenios: MONTEROSA (741 BENEFICIARIOS), Benjamín Zeledón (310 Beneficiarios), Javier Guerra (398 Beneficiarios), San Antonio FAISA (286 Beneficiarios), San Antonio ANIMOSA (271 Beneficiarios) y San Antonio SOTRANICSA (2,088 Beneficiarios), el monto a recibir por cada uno de los beneficiarios, mediante la Emisión de Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua, es de Dos Mil Cuatrocientos Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$2,400.00), por su equivalente en córdobas, moneda nacional.
IX
Que conforme Acuerdo Presidencial No. 205-2012, emitido por la Presidencia de la República el día 15 de noviembre del año dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a pagar mediante la Emisión de Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua, la cantidad de Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$9,825,600.00), por su equivalente en córdobas, moneda nacional a favor de 4,094 Ex Trabajadores Cañeros, en concepto de Pago Complementario de Pasivo Laboral, afectados por el proceso de Privatización de los Ingenios: MONTEROSA (741 BENEFICIARIOS), Benjamín Zeledón (310 Beneficiarios), Javier Guerra (398 Beneficiarios), San Antonio FAISA (286 Beneficiarios), San Antonio ANIMOSA (271 Beneficiarios) y San Antonio SOTRANICSA (2,088 Beneficiarios), el monto a recibir por cada uno de los beneficiarios es de Dos Mil Cuatrocientos Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$2,400.00), por su equivalente en córdobas, moneda nacional.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho; el artículo 113 numeral 7 del Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo de dos mil seis; artículo 66 de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre del año 2003, artículo 31 del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No.477, “Ley General de Deuda Pública”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del año 2004 y al Acuerdo Presidencial No. 205-2012 emitido por la Presidencia de la República el día 15 de noviembre del año dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del diecinueve de noviembre del año dos mil doce.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público, para que de conformidad al Acuerdo Presidencial No. 205-2012 emitido por la Presidencia de la República el día 15 de noviembre del año dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, Incorpore y Registre como Deuda Pública Interna del Estado de la República de Nicaragua, la cantidad de Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$9,825,600.00), por su equivalente en córdobas, moneda nacional, en concepto de pago complementario de Pasivo Laboral a favor de 4,094 Ex Trabajadores Cañeros, afectados por el proceso de Privatización de los Ingenios: MONTEROSA (741 BENEFICIARIOS), Benjamín Zeledón (310 Beneficiarios), Javier Guerra (398 Beneficiarios), San Antonio FAISA (286 Beneficiarios), San Antonio ANIMOSA (271 Beneficiarios) y San Antonio SOTRANICSA (2,088 Beneficiarios), el monto a recibir mediante la Emisión de Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua, por cada uno de los Beneficiados, es de Dos Mil Cuatrocientos Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$2,400.00), por su equivalente en córdobas, moneda nacional.
SEGUNDO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto y Tesorería General de la República para que de conformidad con el Acuerdo Presidencial No. 205-2012 emitido por la Presidencia de la República el día 15 de noviembre del año dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, procedan mediante la Emisión de 5 Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua, a pagar la cantidad de Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$9,825,600.00), por su equivalente en córdobas, moneda nacional en concepto de Pago Complementario de Pasivo Laboral a favor de 4,094 Ex Trabajadores Cañeros, afectados por el proceso de Privatización de los Ingenios: MONTEROSA (741 BENEFICIARIOS), Benjamín Zeledón (310 Beneficiarios), Javier Guerra (398 Beneficiarios), San Antonio FAISA (286 Beneficiarios), San Antonio ANIMOSA (271 Beneficiarios) y San Antonio SOTRANICSA (2,088 Beneficiarios), el monto a recibir por cada uno de los beneficiarios es de Dos Mil Cuatrocientos Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$2,400.00), por su equivalente en córdobas, moneda nacional.
TERCERO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto a Incorporar y Registrar en el Presupuesto General de la República de los años 2013, 2014 y 2015 el monto de la obligación a pagar por concepto de principal, mantenimiento de valor e intereses, correspondientes a cada año.
CUARTO: Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a emitir 5 Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua por un monto total de Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Dólares Netos de los Estados Unidos de América: (US$9,825.600.00), conforme los siguiente términos y condiciones financieras:
4.1- Beneficiario: Los Bonos de Cumplimiento deberán emitirse a favor de los Representantes de cada uno de los grupos de los 4,094 Ex Trabajadores Cañeros, según Listados enviados por la Procuraduría General de la República (PGR).
El desglose de los Bonos sería de la siguiente forma:
1 Bono a favor del Ingenio MONTEROSA por un monto de US$1,603,200.00
1 Bono a favor del Ingenio Benjamín Zeledón por un monto de US$523,200.00
1 Bono a favor del Ingenio Javier Guerra por un monto de US$892,800.00
1 Bono a favor de los Ingenios San Antonio FAISA, ANIMOSA y SOTRANICSA por un monto de US$5,352,000.00.
El detalle de los Ingenios San Antonio FAISA, ANIMOSA y SOTRANICSA es el siguiente:
Ingenio San Antonio FAISA: US$ 576,000.00
Ingenio San Antonio ANIMOSA: US$ 573,600.00
Ingenio San Antonio SOTRANICSA: US$4,202,400.00
1 Bono a favor de los Ex trabajadores Fallecidos y Por Poder que abarca a todos los ingenios por un monto de US$1, 454,400.00.
El detalle de los montos por Ingenio Azucarero es el siguiente:
Ingenio MONTEROSA US$175,200.00
Ingenio Benjamín Zeledón US$220,800.00
Ingenio Javier Guerra US$ 62,400.00
Ingenio San Antonio FAISA US$110,400.00
Ingenio San Antonio ANIMOSA US$ 76,800.00
Ingenio San Antonio SOTRANICSA US$808,800.00
4.2- Plazo y Tasa de Interés de los Bonos: Los Bonos serán emitidos a un plazo de tres (3) años, 1095 días, con una tasa de interés anual del cuatro punto diecisiete por ciento (4.17%), a partir de su fecha de emisión conforme el siguiente detalle:
TIPO
INSTRUMENTO
FECHA EMISIÓN
FECHA VENCIMIENTO
PLAZO
DÍAS
TASA DE INTERÉS ANUAL
MONTO DE
LA MISIÓN
Bono
05/12/2012
05/12/2015
1095
4.17%
US$1,603,200.00
Bono
05/12/2012
05/12/2015
1095
4.17%
US$ 523,200.00
Bono
05/12/2012
05/12/2015
1095
4.17%
US$ 892.800.00
Bono
05/12/2012
05/12/2015
1095
4.17%
US$ 5,352.000.00
Bono
05/12/2012
05/12/2015
1095
4.17%
US$ 1,454,400.00
TOTAL GENERAL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
US$ 9,825,600.00
4.3-Moneda de Emisión: Los Bonos deberán ser denominados en Dólares de los Estados Unidos de América.
4.4-Moneda de Pago: Los Bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en Córdobas al tipo de cambio oficial de la fecha de liquidación al vencimiento.
4.5-Forma de Pago: El pago de la amortización se efectuará al vencimiento. El pago de los intereses al semestre vencido.
4.6-Fecha Valor de Liquidación al Vencimiento: La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento del Bono; cuando la fecha de vencimiento sea un día inhábil, la fecha valor de pago será el día hábil posterior al tipo de cambio del día hábil.
4.7-Cobro posterior a la fecha de vencimiento: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reconocerá intereses adicionales después de la fecha de vencimiento del Bono, ni mantenimiento al valor después de la fecha valor de liquidación al vencimiento.
4.8-La Tesorería General de la República entregará los Bonos, previa suscripción del correspondiente finiquito ante la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República, el cual deberá permanecer bajo resguardo de la Tesorería General de la República.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Iván Acosta Montalván, Ministro.