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DECLARACION O INFORME ANUAL DE PAGOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE I.R. A LOS ASALARIADOS Y DIRECTIVOS DE SOCIEDADES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
Número: 017-2004
Código de iniciativa:
Aprobado: 24/05/2004
Publicado: 07/06/2004
DECLARACION O INFORME ANUAL DE PAGOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE I.R. A LOS ASALARIADOS Y DIRECTIVOS DE SOCIEDADES
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 017-2004, Aprobado el 24 de mayo del 2004

Publicado en La Gaceta No. 110 del 07 de junio del 2004
El suscrito Director General de Ingresos en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO

I

Que conforme el Artículo 24 (Presentación de la declaración), tercer párrafo de la Ley Nº 453 “Ley de Equidad Fiscal” y el Artículo Nº 72 del Reglamento a esta Ley, es competencia de la Dirección General de Ingresos definir la forma y condiciones para la presentación de la Declaración o Informe Anual de pagos y retenciones en la Fuente IR, realizadas durante el período fiscal ordinario 2003-2004, por todos los pagos y retenciones en la fuente por concepto de salarios y otras compensaciones así como dietas pagadas a Directivos de Sociedades.
II

Que conforme el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”, corresponde al Director General de Ingresos dictar disposiciones técnicas de carácter general para su cumplimiento obligatorio por los responsables y contribuyentes con fundamento en las leyes respectivas.
POR TANTO DISPONE LO SIGUIENTE

Primero: Que todos los responsables retenedores, están obligados a presentar una declaración anual para el período comprendido entre julio 2003 a junio 2004 por los pagos efectuados a sus empleados por concepto de salarios y otras compensaciones así como el pago de dietas a directivos o funcionarios de junta directiva; hayan o no efectuado retención en la fuente.

Segundo: Quienes retengan IR en la fuente por el pago de dietas a Directivos o funcionarios de Junta Directiva deberán informar; esté o no el pago de la dieta consignado en el libro de de diario o en el libro contable respectivo.

Tercero: Que el plazo para presentar la declaración es el 02 de agosto del año en curso, indistintamente que el obligado tenga período fiscal especial.

Cuarto: Que la declaración deberá contener información de los pagos y retenciones a los asalariados y los pagos y retenciones a los miembros de junta directiva. Dicha declaración deberá contener los siguientes datos:

DECLARACION O INFORME ANUAL DE PAGOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE IR A LOS ASALARIADOS Y DIRECTIVOS DE SOCIEDADES
(Período Julio 2003/Junio 2004)


I. DATOS DEL RESPONSABLE RETENEDOR

No. RUC: Nombres y Apellidos y/o Razón Social:
Nombre Comercial: Dirección:
Teléfono: Fax: Correo Electrónico: Admón. de Rentas:
II. DATOS DE LOS ASALARIADOS Y/O DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS
No. RUCCédula1er. Apellido2do. ApellidoNombres CompletosTiempo LaboradoDirección Monto PagadoMonto Retenido
Totales
      Fecha Firma del Gerente General Firma del Representante Legal

Quinto: Que las personas deben registrarse sin abreviaturas, puntos o iniciales. Para los asalariados y Directivos de Sociedades no es exigido detallar la cédula RUC pero si la cédula de identidad. Para el caso de las retenciones efectuadas a los miembros de Junta Directiva marcar con una X la columna titulada “Directivos”, en tal caso no deberá llenarse la casilla tiempo laborado.

Sexto: Para el caso de los asalariados, se deberá enlistar todos los pagos por concepto de sueldos y salarios efectuados en el período, independientemente del monto pagado, aún cuando no se haya efectuado retención, es decir, toda la planilla. En la casilla “tiempo laborado”, se detallará los meses laborados entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004. En el caso de Directivos de Sociedades, se deberá enlistar las dietas pagadas a partir de C$ 1.00 (un córdoba neto) así como el monto retenido. Todos los pagos deberán estar expresados en moneda nacional.

Séptimo: Que los contribuyentes inscritos en la Administración de Rentas de Grandes Contribuyentes y aquellos que presentaron el informe anual de retenciones del período 2002/2003 en medio magnético (disquete) con una copia impresa, es decir, utilizando el Sistema de Asalariados y Proveedores SAP 2002, deberán presentarlo de la misma forma en este período (2003/2004). Este sistema exigía desde el período fiscal (2002/2003) que la información fuera digitada por trimestres, sin embargo, es posible ingresar la información de forma anual. Los contribuyentes que deseen utilizar esta opción (anual) y aún no cuentan con ella; deberán ponerse en contacto con la División de Fiscalización Normativa en la DGI Central.

Octavo: El resto de contribuyentes obligados a presentar el informe, lo harán de forma manual (no requerirán utilizar el software), respetando el formato e instrucciones indicadas en esta Disposición.

Noveno: Los contribuyentes registrados en las Administraciones de Rentas Departamentales que deseen presentar la declaración en medio magnético con una copia impresa y que no cuenten con el sistema SAP 2002, podrán acudir ante la Oficina de Asistencia al Contribuyente de su Administración de Rentas y proporcionar un disco compacto (CD-R) el cual les será devuelto con el software en el término de seis días hábiles. Para el caso de contribuyentes registrados en las Administraciones de Rentas de Managua, podrán acudir a la División de Fiscalización Normativa de la DGI Central, que sita al costado norte de la Catedral Metropolitana y proporcionar un disco compacto (CD-R), para que les sea copiado de forma inmediata el software SAP 2002.

Décimo: Que la declaración deberá ser entregada únicamente en el Departamento de Fiscalización de la Administración de Rentas de su localidad, a más tardar el día 02 de agosto de 2004, en medio magnético (disquete) con una copia impresa en papel membreteado, para aquellas personas que lo presenten de forma automatizada; los demás deberán entregar únicamente la copia impresa. La copia impresa deberá contener la firma del Gerente General y del Representante Legal. La recepción del mismo estará condicionada al estricto cumplimiento de las instrucciones de llenado del formato.

Décimo Primero: Que los responsables retenedores que no cumplan en tiempo y forma con la presentación del informe anual de pagos y retenciones en la fuente I.R., incurrirán en las sanciones descritas en la Legislación Tributaria Común en el Arto. 95, Inciso c), con sanciones de C$ 4,000.00 (cuatro mil córdobas), cuantas veces le sea requerido.

Décimo Segundo: A partir del 2 de Agosto de 2004 los contribuyentes que presenten la declaración o informe en medio magnético disquete con una copia impresa, deberán retirar en la Administración de Rentas donde tributan un nuevo CD completamente gratis que contiene el software a utilizar para el período 2004/2005 denominado Sistema Automatizado de Informes de Retenciones e IVA (SAIRI). El contenido del nuevo CD será el siguiente: Guía de Instalación, Manual de Usuario, instaladores y las Disposiciones Técnicas vigentes.

Décimo Tercero: La presente disposición sustituye la Disposición Técnica No. 08-B-2003 del 28 de Julio del 2003 y el Comunicado No. 013-2003 del 16 de Julio de 2003.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro.- ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.