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(LA ASAMBLEA NACIONAL NO TRAMITARÁ NINGUNA REFORMA NI DEROGACIÓN A LA LEY No. 364)
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
Número: 018-2005
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/09/2005
Publicado: 04/10/2005
(LA ASAMBLEA NACIONAL NO TRAMITARÁ NINGUNA REFORMA NI DEROGACIÓN A LA LEY No. 364)

RESOLUCIÓN No. 018-2005, Aprobada el 28 de Septiembre del 2005.

Publicada en La Gaceta No. 191 del 4 de Octubre del 2005.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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La justa lucha que han venido librando miles de ex trabajadores bananeros y sus familiares afectados por el uso de pesticidas fabricados en base a DBCP, en contra de las Empresas Transnacionales que les perjudicaron de manera irreversible su salud y la de sus familiares,
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Que la aprobación por parte de la Asamblea Nacional, de la Ley 364, Ley Especial para la Tramitación de Juicios Promovidos para las Personas Afectadas por el Uso de Pesticidas Fabricados en base de DBCP, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Numero 12 del 17 de febrero del año 2001 constituye un instrumento legal que les ha permitido demandar judicialmente a las Empresas Transnacionales, y reclamar por los daños irreparables causados a su salud y a sus vidas, por lo que continua siendo valida y necesaria la vigencia de esta Ley.
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La tenaz lucha de los trabajadores cañeros afectados con insuficiencia renal crónica, que posibilitó la aprobación de la Ley 456, Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades profesionales, a la Ley 185, Código del Trabajo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 133 del 8 de julio del año 2004, la que establece que la insuficiencia renal crónica es una enfermedad profesional, por ser una enfermedad de origen laboral.
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Que en los últimos tiempos, Representantes de Empresas Transnacionales han estado presionando a trabajadores y sus familiares, para lograr el retiro de los juicios de los tribunales, tanto en Nicaragua como en el extranjero, y han requerido la derogación de la ley 364, Ley Especial para la Tramitación de Juicios promovidos para las personas Afectadas por el Uso de Pesticidas Fabricados en base de DBCP.
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Que los afectados por la Insuficiencia Renal Crónica (IRC), trabajadores de la caña, y sus familiares, continúan muriendo a causa de este mal, sin recibir atención médica especializada. Por lo que tenemos la obligación de legislar para reformar, la Ley 456, Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales, a la Ley 185, Código del Trabajo, para garantizar que reciban una efectiva atención médica especializada y el otorgamiento de una pensión por riesgos profesionales por parte del Seguro Social.
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La violación a los derechos humanos de los afectados, tales como el derecho a la seguridad jurídica, seguridad social y el derecho a la salud. Con el uso de este pesticida también se ocasionó graves daños al medio ambiente, con la contaminación del suelo y las fuentes de agua.
RESUELVE:

PRIMERO: La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, como representante de los intereses del pueblo y en cumplimiento a los acuerdos suscritos el 11 de agosto del año 2005, entre los afectados por el Uso de Pesticida Fabricados en base de DBPC y la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, no tramitará ninguna reforma ni derogación a la Ley Número 364 “Ley Especial para la tramitación de Juicios Promovidos por las Personas afectadas por el Uso de Pesticidas Fabricados a base de DBCP”, hasta que se haya cumplido plenamente con el objetivo y mandato de la misma.

SEGUNDO: La presente Resolución será enviada a publicar en cualquier medio de comunicación escrito del país, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.