Opciones de Búsqueda

ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA (VET) Y LAS TRANSACCIONES QUE PODRÁN REALIZAR LOS CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE ESTE MEDIO ELECTRÓNICO
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Disposiciones Técnicas
Número: 019-2006
Código de iniciativa:
Aprobado: 31/10/2006
Publicado: 27/11/2006
ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA (VET) Y LAS TRANSACCIONES QUE PODRÁN REALIZAR LOS CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE ESTE MEDIO ELECTRÓNICO
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 019-2006, Aprobada el 31 de Octubre del 2006

Publicada en La Gaceta No. 230 del 27 de Noviembre del 2006

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el arto. 223 numeral 5) de la Ley No. 598, Ley de Reforma a la Ley No. 562 Código Tributario vigente de la República de Nicaragua (CTr) publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 177 del 11 de septiembre del año 2006;
CONSIDERANDO

I

Que uno de los objetivos del Programa de Modernización que ha venido impulsando la Dirección General de Ingresos es el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, haciendo uso de las ventajas que ofrecen las herramientas tecnológicas.
II

Que es necesario establecer las políticas que regulen el uso de estas herramientas por parte de los contribuyentes, para cumplir con las obligaciones tributarias tales como la presentación de las declaraciones correspondientes y los pagos de los diferentes impuestos a que están obligados, de acuerdo a la actividad económica que realiza y a la Legislación Tributaria vigente.
DISPONE
ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA (VET) Y LAS TRANSACCIONES
QUE PODRÁN REALIZAR LOS CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE ESTE MEDIO ELECTRÓNICO

PRIMERO: Establecer el uso de la declaración electrónica como un medio del cumplimiento de la presentación de las declaraciones de los diferentes impuestos a que está obligado el contribuyente de acuerdo a la legislación vigente.

SEGUNDO: Los contribuyentes que están clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales y los contribuyentes notificados por la Dirección General de Ingresos, deberán presentar las declaraciones de los impuestos a través de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) a partir de la fecha indicada en la notificación.

TERCERO: Una vez presentada la (s) declaración (es) y generada la boleta de información de trámite (BIT) el pago de los diferentes impuestos los podrá realizar presencialmente en las Ventanillas de las entidades financieras autorizadas o a través del portal electrónico de las mismas.

CUARTO: Además del servicio descrito en el ordinal primero de esta Disposición Técnica, los Grandes Contribuyentes y los contribuyentes que sean notificados por la Dirección General de Ingresos, podrán generar dentro de la VET, la Boleta de Información de Trámite (BIT) para el pago de las siguientes transacciones:

a. Resoluciones de Multas Administrativas.

b. Resoluciones de Reparos.

c. Resoluciones de Tasaciones Definitivas.

d. Resoluciones de Recursos.

e. Planes de Facilidades de Pago.

f. Pagos a Cuenta del IVA/ISC de la Industria Fiscal.

g. Adelanto de Impuesto.

QUINTO: Los contribuyentes que harán uso del pago electrónico a través de la Sucursal Electrónica del portal de la institución financiera autorizada, deben disponer de una cuenta bancaria en el banco acreditado por la DGI, para el pago de deudas tributarias. Por lo que deben solicitar la habilitación de la opción “Pagos DGI” en el portal bancario de la institución bancaria correspondiente.

SEXTO: Los contribuyentes que habiendo efectuado la presentación de las declaraciones electrónicas y generado las Boletas de Información de Trámite (BIT); que posteriormente decidan efectuar el pago de manera presencial en las ventanillas de las instituciones bancarias, deberán efectuar éste en efectivo, cheque del mismo banco donde está realizando el pago o cheque certificado o de gerencia cuando la cuenta bancaria del contribuyente sea manejada por una institución bancaria distinta a la entidad bancaria donde realiza el pago.

SÉPTIMO: La presente disposición entrará en vigencia a partir su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o por lo menos en dos medios de comunicación social escritos de circulación nacional conforme lo establece el arto. 5 del CTr.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un día del mes de octubre del año dos mil seis. MELVIN ESTRADA CANIZALES, Director General de Ingresos (a.i).