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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA (TRADUCCIÓN NO OFICIAL)
Materia: S/Definir
Rango: Instrumentos Internacionales
Número: 019-940433
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/02/1994
Publicado: 16/11/1994
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA (TRADUCCIÓN NO OFICIAL)

INSTRUMENTO INTERNACIONAL No. 019-940433, Aprobado el 02 de Febrero de 1994

Publicado en La Gaceta No. 215 del 16 de Noviembre de 1994

La Embajada de los Estados Unidos de América presenta sus saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua y tiene el honor de proponer al Gobierno de Nicaragua que, en condiciones de reciprocidad, las personas a cargo de los empleados del Gobierno de los Estados Unidos destinados al desempeño de funciones oficiales en Nicaragua, y las personas a cargo de los empleados del Gobierno de Nicaragua destinados al desempeño de funciones oficiales en los Estados Unidos estén autorizadas a emplearse en el país receptor.

A efectos del presente Acuerdo, se entiende que los empleados de ambos Gobiernos destinados al desempeño de funciones oficiales comprenden, los agentes diplomáticos, los funcionarios consulares y el personal administrativo, técnico y de servicio destinados a las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las misiones ante organismos internacionales, con sede en el Estado receptor.

Para efectos del presente Acuerdo, por “personas a cargo” se entienden: los cónyuges; los hijos solteros a cargo menores de 21 años de edad; los hijos solteros a cargo menores de 23 años de edad que estudien, con dedicación completa en una institución docente de nivel superior al secundario; los hijos solteros incapacitados física o mentalmente.

En el caso de las personas a cargo que busquen empleo en los Estados Unidos, la Embajada de Nicaragua en Washington deberá presentar una solicitud oficial a la Oficina de Protocolo en el Departamento de Estado. Una vez verificado que la persona en cuestión está a cargo de un empleado oficial del Gobierno de Nicaragua, el Gobierno de los Estados Unidos de América informará a la Embajada de Nicaragua que dicha persona a cargo tiene permiso de aceptar el empleo.

En el caso de las personas a cargo que busquen empleo en Nicaragua, la Embajada de los Estados Unidos en Managua presentará una solicitud oficial a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez verificado que la persona en cuestión está a cargo de un empleado oficial del Gobierno de los Estados Unidos, el Gobierno de Nicaragua informará a la Embajada de los Estados Unidos que dicha persona a cargo puede aceptar el empleo.

El Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Nicaragua desean dejar en claro su entendimiento de que las personas a cargo que obtengan empleo conforme el presente Acuerdo, y que gocen de inmunidad de la jurisdicción del país receptor, según el Artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, o cualquier otro convenio internacional pertinente, carecen de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa con respecto a los asuntos que surjan de dicho empleo. Dichas personas a cargo también serán responsables del pago de impuestos sobre la renta y de los impuestos de la seguridad social por concepto de toda remuneración que perciban a consecuencia del empleo en el Estado receptor.

La Embajada de los Estados Unidos propone, además, que si los entendimientos presentes cuentan con la aprobación del Gobierno de Nicaragua, la presente nota y la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores de idéntico tenor constituyan un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, el cual entraría en vigor en la fecha de dicha respuesta. Ese acuerdo permanecería en vigor hasta noventa días después de la fecha de notificación por escrito de cualquiera de los dos gobiernos al otro de su intención de terminarlo.-

La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua las seguridades de su más alta consideración.- Embajada de los Estados Unidos de América, Managua, 26 de Enero de 1994.-

No. 940433

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua presenta sus saludos a la Embajada de los Estados Unidos de América en ocasión de referirse a su apreciable Nota No. 019 fechada el 26 de Enero del año en curso, por medio de la cual “tiene el honor de proponer al Gobierno de Nicaragua que, en condiciones de reciprocidad, las personas a cargo de los empleados del Gobierno de los Estados Unidos destinados al desempeño de funciones oficiales en Nicaragua, y las personas a cargo de los empleados del Gobierno de Nicaragua destinados al desempeño de funciones oficiales en los Estados Unidos estén autorizadas a emplearse en el país receptor”, conforme las siguientes disposiciones:

“A efectos del presente Acuerdo, se entiende que los empleados de ambos Gobiernos destinados al desempeño de funciones oficiales comprenden, los agentes diplomáticos, los funcionarios consulares y el personal administrativo, técnico y de servicio destinados a las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las misiones ante organismos internacionales, con sede en el Estado receptor.-

Para efectos del presente Acuerdo, por “personas a cargo” se entiende: los cónyuges; los hijos solteros a cargo menores de 21 años de edad; los hijos solteros a cargo menores de 23 años de edad que estudien, con dedicación completa en una institución docente de nivel superior al secundario; los hijos solteros incapacitados física o mentalmente.-

En el caso de las personas a cargo que busquen empleo en los Estados Unidos, la Embajada de Nicaragua en Washington deberá presentar una solicitud oficial a la Oficina de Protocolo en el Departamento de Estado. Una vez verificado que la persona en cuestión está a cargo de un empleado oficial del Gobierno de Nicaragua, el Gobierno de los Estados Unidos de América informará a la Embajada de Nicaragua que dicha persona a cargo tiene permiso de aceptar el empleo.-

En el caso de las personas a cargo que busquen empleo en Nicaragua, la Embajada de los Estados Unidos en Managua presentará una solicitud oficial a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez verificado que la persona en cuestión está a cargo de un empleado oficial del Gobierno de los Estados Unidos, el Gobierno de Nicaragua informará a la Embajada de los Estados Unidos que dicha persona a cargo puede aceptar el empleo.-

A la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América, Ciudad.-

El Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Nicaragua desean dejar en claro su entendimiento de que las personas a cargo que obtengan empleo conforme al presente Acuerdo, y que gocen de inmunidad de la jurisdicción del país receptor, según el Artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, o cualquier otro convenio internacional pertinente, carecen de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa con respecto a los asuntos que surjan de dicho empleo. Dichas personas a cargo también serán responsables del pago de impuestos sobre la renta y de los impuestos de la seguridad social por concepto de toda remuneración que perciban a consecuencia del empleo en el Estado receptor.

La Embajada de los Estados Unidos propone, además, que si los entendimientos presentes cuentan con la aprobación del Gobierno de Nicaragua, la presente Nota y la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores de idéntico tenor constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entraría en vigor en la fecha de dicha respuesta. Este Acuerdo permanecería en vigor hasta noventa días después de la fecha de notificación por escrito de cualquiera de los dos Gobiernos al otro de su intención de terminarlo Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta consideración”.-

A este respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua se permite consignar que este entendimiento cuenta con la aprobación de su Gobierno y en consecuencia se honra en aceptar que la presente Nota transcrita y su respuesta de idéntico tenor constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de esta respuesta. Y permanecerá en vigor hasta noventa días después de la fecha de notificación por escrito, de cualquiera de los dos Gobiernos al otro de su intención de terminarlo.-

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua aprovecha la oportunidad para renovar a la Embajada de los Estados Unidos de América las seguridades de su más alta consideración.- Managua 2 de Febrero de 1994.-