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PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION Y CIRCULACION DE CERTIFICADOS DE BENEFICIO TRIBUTARIO, (CBT)
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 01-96
Código de iniciativa:
Aprobado: 14/02/1996
Publicado: 27/02/1996
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y CIRCULACIÓN DE CERTIFICADOS DE BENEFICIO TRIBUTARIO, (CBT)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 01-96, aprobado el 14 de febrero de 1996

Publicado en La Gaceta N°. 40 del 27 de febrero de 1996
Procedimiento para la Emisión y Circulación de Certificados de Beneficio Tributario (C B 1)

El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

Que la Resolución CI) - BCN - XXIV 1 - 95 emitidos por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua en su sesión extraordinaria número veinticuatro del día quince de Diciembre. de mil novecientos noventa y cinco Normas Cambiarías y Reglamento del Arto. 1 de estas Normas " establece en su Arto. 8 que a partir del día dos de Enero de mil novecientos noventa y seis, los exportadores acogidos a la ley de promoción de Exportaciones deberá solicitar en el Banco Comercial donde depositaron o liquidaron sus divisas productos de Exportaciones, la constancia que les permita tramitar ante el Ministerio de Finanzas el correspondiente Certificado. De Beneficio Tributario (C1371)
En uso de sus facultades

ACUERDA

Dictar

El siguiente

Procedimiento Para La Emisión y Circulación de Certificados de Beneficio Tributario (CBT)

Primero: Para obtener su CBT, el beneficiario deberá seguir el Procedimiento establecido en las presentes disposiciones.

Segundo: El banco comercial remitirá de manca oficial a la Tesorería General de la República del Ministerio de Finanzas, la constancia de Repatriación de Divisas para trámite de C.B.T. a favor de los exportadores.

Para tal efecto el banco comercial deberá solicitar al exportador los documentos siguientes:

a) Copia del Contrato de exportación, certificado por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones, por una sola vez.

b) Cuando la exportación se efectúa bajo modalidad de venta directa (no en consignación), la solicitud para la emisión de la “Constancia de Repatriación de Divisas” debe ir acompañada de fotocopia del comprobante bancario que evidencie, el depósito de las divisas en su cuenta corriente y de la póliza aduanera de exportación (Formulario Único de Exportación) debidamente e certificada por el Administrador de la Aduana de Despacho.

c) Cuando la exportación se efectúe consignación Bienes perecederos ) el exportador deberá presentar además de los documentos señalados en el párrafo anterior la liquidación del broker.

Si el exportador recibe de del broker materiales de empaque e insumo, como un pago anticipados a la exportación, se deberá presentar fotocopia de la factura comercial y de la póliza de importación temporal y su reconocimiento, para efectos de la Constancia, se -basará en el total de Cajas comercializadas en el Exterior.

Los documentos antes señalados deberán ser invalidados con el sello del Banco respectivo a fin de evitar nuevas emisiones.

Tercero: Los bancos comerciales deberán acreditar a la Tesorería General de la República de este Ministerio, el nombre completo, firma autógrafa y sello de tres funcionarios facultados para emitir Constancia de Repatriación de Divisas.

Cuarto: Recibida la Constancia de Repatriación de Divisas para la emisión de CBT, Ia Tesorería General de la República del Ministerio de Finanzas efectuará liquidación del monto del CBT a que tiene derecho el exportador beneficiario, conforme el porcentaje correspondiente. En los casos en- que la empresa esté iniciando las exportaciones deberá de presentar copia certificada del contrato de Exportación; para todos los casos para efectos de retirar el título deberá de presentar el poder que acredite a la persona al retiro de los mismos.

Quinto: Una vez liquidado el monto de cada CBT, la Tesorería General lo emitirá con la misma fecha de emisión de la constancia de Reintegro de divisas del Banco Comercial autorizado. Los CBT caducarán a los veinticuatro mesas de la fecha de emisión.

Sexto: Para efecto de operatividad y control el registro de las liquidaciones parciales por productos en consignación, exportaciones corrientes, etc. deberán reportarse en un solo banco comercial. La tesorería General de la República no aceptara Constancia de Reintegro de divisas por liquidaciones parciales emitidas por diferentes bancos comerciales.

Séptimo: La Tesorería General de la República enviará a los bancos comerciales formato e instructivo de llenado que deberá utilizarse para efectos de la emisión de la constancia de Reintegro de Divisas

Octavo: El presente Acuerdo Ministerial deroga las disposiciones que se le opongan del Acuerdo Ministerial No. 5-93 del día doce de Enero de mil novecientos noventa y tres y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación Social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, Ministro de Finanzas.