Opciones de Búsqueda

APRUEBASE PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL FIRMADO EN NUEVA YORK
Materia: Transporte
Rango: Instrumentos Internacionales
Número: 02
Código de iniciativa:
Aprobado: 14/07/1973
Publicado: 14/07/1973
APRUEBASE PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL FIRMADO EN NUEVA YORK

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 del 14 de julio de 1973

ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS, y ALFONSO LOVO CORDERO,

MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Por Cuanto:
El día doce de Marzo de 1971 se suscribió en Nueva York el Protocolo relativo a una enmienda al Artículo 50, párrafo a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el siete de Diciembre de 1944, por el que se aumenta a treinta el número de miembros del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptado por la Asamblea de dicha Organización durante el periodo de Sesiones Extraordinario celebrado en Nueva York el 11 de Marzo de 1971, el cual textualmente dice:

"PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL FIRMADO EN NUEVA YORK EL 12 DE MARZO DE 1971"

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Habiéndose Reunido en Período de Sesiones Extraordinario, en Nueva York, el once de Marzo de 1971.

Habiendo Tomado Nota del deseo general de los Estado contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo,

Habiendo considerado que es conveniente establecer tres puestos en el Consejo, además de los seis que se prevén en la enmienda adoptada el veintiuno de Junio de 1961 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y, por consiguiente, aumentar el número de miembros del Consejo a treinta,

Habiendo Considerado que, a tal fin, es necesario modificar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de Diciembre de 1944,

Aprobó, el doce de Marzo de 1971, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda a dicho Convenio:

En el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio, sustitúyase la segunda frase por:

"Se compondrá de treinta Estados contratantes elegidos por la Asamblea".

Fijo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, en ochenta el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor, y

Decidió que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redactara un Protocolo en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contuviera la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación.

POR LO TANTO, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea,

El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización;

El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo;

Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional;

El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimo instrumento de ratificación;

El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del presente Protocolo;

El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

El presente Protocolo entrará en vigor respecto a todo Estado contratante que lo haya ratificado después de la fecha mencionada, a partir del momento en que deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

En Testimonio de lo Cual, el Presidente y el Secretario General del mencionado Período de Sesiones Extraordinario de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Nueva York el doce de Marzo del año mil novecientos setenta y uno, en un documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas conforme del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de Diciembre de 1944".

Por Cuanto:

El día 22 de Febrero de mil novecientos setenta y tres, se dictó el siguiente Acuerdo:

"No. 1

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Acuerda:

Primero: Aprobar el Protocolo suscrito en Nueva York, el doce de Marzo de 1971, relativo a una enmienda al Artículo 50, párrafo a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el siete de Diciembre de 1944, por el que se aumenta a treinta el número de miembros del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y adoptado por la Asamblea de dicha Organización, durante el periodo de Sesiones Extraordinario, celebrado en Nueva York, el once de Marzo de 1971.

Segundo: Someter dicho Protocolo a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintidós de Febrero de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. R. MARTÍNEZ L. F. AGÜERO. ALFONSO LOVO CORDERO. Doy fe: C. H. Hüeck, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello".

Por Cuanto:

El día quince de Marzo de mil novecientos setenta y tres, se dictó la siguiente Ley:

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

"Resolución No. 12

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

Resuelve:

Único: Aprobar el Protocolo suscrito en Nueva York, el doce de Marzo de 1971, relativo a una enmienda al Artículo 50, párrafo a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el siete de Diciembre de 1944, por el que se aumenta a treinta el número de miembros del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y adoptado por la Asamblea de dicha Organización, durante el periodo de Sesiones Extraordinario, celebrado en Nueva York, el once de Marzo de 1971.

Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, "La Gaceta".

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., catorce de Marzo de mil novecientos setenta y tres.

CORNELIO H.HUECK, Presidente. RAMIRO GRANERA PADILLA Secretario. CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO R., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, quince de Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- R. MARTÍNEZ L. EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. A. LOVO CORDERO. Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.

Por Cuanto:

El día veinticuatro de Abril de mil novecientos setenta y tres se dictó el siguiente Decreto:

No. 2

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Decreta:

Primero: Ratificar el Protocolo suscrito en Nueva York, el doce de Marzo de mil novecientos setenta y uno, relativo a una enmienda al Artículo 50, párrafo a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el siete de Diciembre de 1944, por el que se aumenta a treinta el número de miembros del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y adoptado por la Asamblea de dicha Organización, durante el período de Sesiones Extraordinario, celebrado en Nueva York, el once de Marzo de 1971.

Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación, para su depósito ante la Organización de Aviación Civil Internacional.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Abril de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- R. MARTÍNEZ L.- EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS.- A. LOVO CORDERO.- Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.

Por Tanto

Expedimos el presente Instrumento de Ratificación firmado por nosotros, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado ante la Organización de Aviación Civil Internacional.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. (f) A. LOVO CORDERO. (L.G.S.N.). Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alejandro Montiel Argüello. (L.S.).