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(IMPORTACIÓN DE GRANOS GENÉTICOS)
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
Número: 02-2005
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/01/2005
Publicado: 13/01/2005
(IMPORTACIÓN DE GRANOS GENÉTICOS)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 02-2005. Aprobado el 10 de Enero del 2005

Publicado en La Gaceta No. 9 del 13 de Enero del 2005

EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL

CONSIDERANDO:

I

Que de conformidad a la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, su Reglamento Decreto No. 2-99, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 14 del 21 de Enero de 1999 y sus Reformas y Adiciones contenidas en Decreto No. 59-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 152 del día 13 de Agosto del 2003, es competencia del Ministerio Agropecuario y Forestal autorizar las posibles aplicaciones de organismos vivos genéticamente modificados previa realización del análisis de riesgo.

II

Que los miembros de la Comisión Nacional de Análisis de Riesgo de Organismos Genéticamente Modificados (CONARGEM) apoyados en las facultades que le confiere la Ley emitieron una recomendación al Suscrito Ministro Agropecuario y Forestal en el tema relacionado a organismo vivos modificados.

III

Que en la Acta No. 2 de la Comisión Nacional de Análisis de Riesgo de Organismo Genéticamente Modificados (CONARGEM) realizada el día seis de Enero del presente año, sus miembros expresaron por consenso opiniones de carácter temporal en relación a las importaciones de granos genéticamente modificados destinados a uso directo como alimento animal o procesamiento, recomendando la ampliación del plazo establecido en el acápite Primero de la Resolución 058-2004.

POR TANTO:

En uso de las facultades que me confiere la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas; Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, Reformas y Adiciones, ya citadas,

RESUELVO:

PRIMERO: Reformar el acuerdo Primero de la Resolución Ministerial No. 058-2004 publicada en Gaceta Diario Oficial No. 191 del uno de Octubre del año Dos Mil cuatro adicionándole un segundo inciso que se leerá así: "PRIMERO:.... Se amplía el plazo establecido en el inciso primero del presente acápite de la Resolución Ministerial No. 058-2004, a noventa días más a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Diario Oficial para que las Empresas e Instituciones importadoras de granos genéticamente modificados destinados a uso directo como alimento animal o procesamiento presenten previo a la solicitud de introducción, el correspondiente Análisis de Riesgo y el resto de información científica a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley No. 291 y su Reglamento, Reformas y Adiciones."

SEGUNDO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua a los diez días del mes de Enero del año dos mil cinco. INGENIERO JOSÉ AUGUSTO NAVARRO FLORES, Ministro.