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(ASUMIR COMO NACIONAL, LA RESOLUCIÓN A/RES/64/169 QUE APROBÓ LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS QUE PROCLAMÓ EL AÑO 2011 COMO "AÑO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES)
Materia: S/Definir
Rango: Declaraciones
Número: A.N. N°. 02-2011
Código de iniciativa:
Aprobado: 17/02/2011
Publicado: 09/03/2011
(ASUMIR COMO NACIONAL, LA RESOLUCIÓN A/RES/64/169 QUE APROBÓ LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS QUE PROCLAMÓ EL AÑO 2011 COMO "AÑO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES)

DECLARACIÓN A.N. N°. 02-2011, aprobada el 17 de febrero de 2011

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 09 de marzo de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones, el 19 de marzo de 2010, aprobó la resolución A/RES/64/169, por la cual se proclama el año 2011 como "Año Internacional de los Afrodescendientes".

II
Que los fundamentos legales considerados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, son varios instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, de los cuales Nicaragua los ha ratificado y por lo tanto son ley nacional, entre estos la "Declaración Universal de Derechos Humanos", el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña.

III
Que la Organización de Estados Americanos (OEA), en su cuarta sesión plenaria celebrada el 08 de junio de 2010, mediante la resolución AG/RES.2550 (XL-O/10) ratificó la resolución A/RES/64/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la cual se proclama el 2011 como "Año Internacional de los Afrodescendientes".

IV
Que Nicaragua es una nación multiétnica y pluricultural, tal como lo establece el artículo 8 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley No. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, aprobada el 7 de septiembre de 1987 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 30 de octubre del mismo año, reivindicando los derechos de los pueblos afro-descendientes e indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua y sentando las bases para la constitución de una genuina "Unidad Nacional".

POR LO TANTO

DECLARA

PRIMERO: Asumir como nacional, la Resolución A/RES/64/169 que aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas que proclamó el año 2011 como "Año Internacional de los Afrodescendientes".

SEGUNDO: Reafirmar la importancia de la participación libre y en igualdad de condiciones en todas las áreas y aspectos de la vida política, económica, social y cultural en los países de América de los afro-descendientes.

TERCERO: Respaldar las iniciativas que contribuyan a alcanzar el éxito de las medidas en beneficio de los afro-descendientes en relación con el pleno goce de sus derechos.

CUARTO: Esta Declaración es el criterio oficial del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y deberá ser publicado en un medio de circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.