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CREACIÓN DEL DEPÓSITO VEHICULAR DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
Materia: Municipal
Rango: Ordenanzas Municipales
Número: 02-2013
Código de iniciativa:
Aprobado: 22/03/2013
Publicado: 04/07/2013
CREACIÓN DEL DEPÓSITO VEHICULAR DEL MUNICIPIO DE MANAGUA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2013, Aprobado el 22 de Marzo de 2013.

Publicado en La Gaceta No. 124 del 4 de Julio de 2013

Alcaldía de Managua
CONSIDERANDO:
I
Que es responsabilidad de la Alcaldía de Managua trabajar coordinadamente con la Policía Nacional, para implementar lo establecido en el Arto. 139 de la Ley N° 431 “Ley Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito”, para el Municipio de Managua.
I I

Que tanto la Policía Nacional como la Alcaldía de Managua tienen funciones compartidas que conllevan a garantizar la seguridad y libre circulación, tanto vehicular como peatonal en la ciudad de Managua, retirando de los derechos de vías y otros espacios públicos, todos los medios de transporte que no cumplan con la normativa de tránsito y las normas y ordenanzas urbano-ambientales.
III

Que es competencia de la Alcaldía de Managua velar por una ciudad más ordenada, limpia y segura, en tal sentido se hace necesario estrechar la coordinación con otras Instituciones del Estado, para establecer las condiciones físicas, así como administrativas para el adecuado resguardo de los medios de transporte involucrados en infracciones de la normativa de tránsito y las ordenanzas urbano- ambientales.
POR TANTO:

El Concejo Municipal de Managua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 28, incisos 5 y 10 y, Arto. 47 de la Ley N° 40, 261 y 792 “Ley de Municipios con sus Reformas e Incorporaciones”, Ley N° 431 “Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito”, en sus Artos. 138 y 139.
Aprueba dictar la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2013
CREACIÓN DEL DEPÓSITO VEHICULAR DEL MUNICIPIO DE MANAGUA

Arto. 1. Objeto:

El objeto de la presente Ordenanza es que el Municipio de Managua disponga de un sitio adecuado para resguardar los medios automotores, medios de transporte de tracción animal y tracción humana, retenidos por incumplir las normas de tránsito, normas urbanas y ambientales, el que deberá llamarse Depósito Vehicular del Municipio de Managua.

Arto. 2. Ámbito de Competencia:

La presente Ordenanza se aplicará al transporte automotor que circule en todo el Municipio de Managua, independientemente de su registro vehicular o placa, así como los medios de transporte de tracción humana y tracción animal, dedicados a la recolección privada de residuos sólidos o cualquier otra actividad.

Arto. 3. Ejecución:

Se designa a las Direcciones Generales de: Medio Ambiente y Urbanismo, Infraestructura y Servicios Municipales, Administrativa Financiera, Dirección General Legal e Instituto Regulador de Transporte del Municipio de Managua (IRTRAMMA), a la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza.

Arto. 4. Depósito Vehicular Municipal:

a. Créase el Depósito Vehicular del Municipio de Managua, el que estará ubicado en el costado noreste del Estadio Nacional de Béisbol, Denis Martínez.

b. El Depósito Vehicular Municipal debe contener como mínimo una cerca perimetral de seguridad, además áreas de recepción y estacionamiento para parqueo de vehículos pesados (furgones, cabezales, autobuses, camiones, otro similar), vehículos semi pesados (microbuses, camiones menores de 4 toneladas y otro similar) y vehículos livianos (camionetas, automóviles y otro similar), espacios para motocicletas, así como para medios de transporte de tracción humana y tracción animal.

Arto. 5. Función del Depósito Vehicular Municipal:

El Depósito Vehicular Municipal servirá para resguardar todos aquellos medios de transporte que son retenidos, producto de infringir las normas de tránsito relativas con el uso del sistema vial y espacios públicos, así como, incumplir las normas urbanas y ambientales del municipio de Managua.

Arto. 6. Administración.

La administración del Depósito Vehicular Municipal estará a cargo de la Alcaldía de Managua, a través de la Dirección General Administrativa Financiera, la que en un término no mayor a ocho días de aprobada la presente ordenanza presentará a la Dirección Superior su funcionamiento y reglamentación.

Arto. 7. Vigilancia y Seguridad.

La Dirección General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Vigilancia y Seguridad, garantizará la seguridad de los medios retenidos en el Depósito Vehicular Municipal.

Arto. 8. Acta de Recepción y Devolución.

a. Para la recepción del medio retenido, se levantará una sola “Acta de Recepción y Devolución” que registrará los datos generales y los accesorios del medio, ésta deberá ser firmada por el Agente Policial de Tránsito, el Responsable de recibir en el Depósito Vehicular Municipal y el dueño o conductor del medio, cuando éste estuviere presente.

b. Para la devolución del medio retenido se hará conforme lo recibido en el Acta de Recepción y Devolución, la que deberá ser firmada por el dueño o conductor del medio y el responsable de entregar por el Depósito Vehicular Municipal, previo el propietario o conductor deberá presentar recibos cancelados de rodamiento, pago de multas aplicadas, pago de servicio de grúa, y lo establecido en el Arto. 9 de la presente ordenanza. Se exceptúa el pago de servicio de grúa cuando el conductor de forma voluntaria accede a trasladar el vehículo al Depósito Vehicular.

c. Cuando los vehículos retenidos son ingresados al Depósito Vehicular Municipal, sin la presencia del conductor o propietario del mismo, el Acta de Recepción y Devolución deberá ser firmada por el Agente Policial que lo retiene y el encargado de recibir en el Depósito Vehicular Municipal.

d. El Acta de Recepción y Devolución estará compuesta de tres tantos, el original para el propietario o conductor, una copia a la Policía Nacional y otra copia para el Depósito Vehicular Municipal.

e. Los vehículos retenidos en el Depósito Vehicular Municipal por orden judicial responderá por el 25% del pago establecido en el Arto.
9 de la presente ordenanza.

Arto. 9. Reconocimiento por gastos administrativos y servicios.

Los propietarios de medios de trasporte retenidos solventarán a la Alcaldía de Managua los gastos administrativos y servicios en que incurre por el traslado de los mismos hacia el Depósito Vehicular, así como por su cuido y vigilancia, lo que se establece de la siguiente manera:

a. Por Resguardo y Cuido:

·Cabezal con rastra; CIEN CÓRDOBAS DIARIO (C$ 100.00).

·Cabezal sin rastra, SETENTA CÓRDOBAS NETOS, DIARIO (C$ 70.00)

·Equipo pesado de construcción y agrícola; SETENTA CÓRDOBAS NETOS DIARIO (C$ 70.00).

·Camión y Autobús; SETENTA CÓRDOBAS NETOS DIARIO (C$ 70.00)

·Camioneta, Jeep y Microbús; CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS DIARIO (C$ 50.00).

·Vehículo tipo sedán; TREINTA CÓRDOBAS NETOS DIARIO (C$ 30.00).

·Motocicleta; DIEZ CÓRDOBAS NETOS DIARIO (C$ 10.00).

·Vehículo de tracción humana y tracción animal; CINCO CÓRDOBAS NETOS DIARIO (C$ 5.00).

b. Por Servicio de Grúa:

·El dueño de todo vehículo retenido cuando haga uso del servicio de grúa para su traslado al Depósito Vehicular Municipal, responderá por el pago de dicho servicio.

Arto. 10. Responsabilidades

a) El Depósito Vehicular Municipal, no se hace responsable por los daños ocurridos al vehículo durante su traslado al Depósito, pero si responderá por las pérdidas o daños que sufra el vehículo dentro del Depósito, de acuerdo a lo establecido en el Acta de Entrega y Recepción.

b) Los medios de transporte retenidos en el Depósito Vehicular Municipal, que sean producto de infracciones ambientales, se regirán por los plazos de retención establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 01-2013 “Daños y Multas Ambientales en el Municipio de Managua”, vigente.

c) Los medios de transporte retenidos en el Depósito Vehicular Municipal que sean producto de infracciones de tránsito, se regirán por los plazos de retención establecidos en la Ley Nº 431 “Ley de Régimen Vehicular e Infracciones de Tránsito”.

Arto. 11. Depósitos Distritales

La Alcaldía de Managua podrá en el futuro crear depósitos vehiculares a nivel Distrital.

Arto. 12. De los Recursos Administrativos:

El ejercicio de los recursos administrativos será en dependencia de la instancia administrativa que aplique la sanción o multa por recurrir.

Arto. 13. Vigencia.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil trece. (f) Daysi Ivette Torres Bosques, Alcaldesa de Managua. (f) Reyna Juanita Rueda Alvarado, Secretaria del Concejo Municipal.