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AUTORIZAR COMO RESPONSABLE RECAUDADOR A LA DIRECCION DE MIGRACION Y EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DE GOBERNACION
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Disposiciones Técnicas
Número: 022-2005
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/09/2005
Publicado: 10/10/2005
AUTORIZAR COMO RESPONSABLE RECAUDADOR A LA DIRECCION DE MIGRACION Y EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DE GOBERNACION

DISPOSICIÓN TECNICA No. 022-2005, Aprobada el 20 de Septiembre del 2005

Publicado en la Gaceta No. 195 del 10 de Octubre del 2005

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los Arto. 15 inc. 2) de la Ley 339 "Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos", Arto. 105, num 1) de la Ley de Equidad Fiscal, y Arto. 84 del Decreto 46-2003 Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal,
CONSIDERANDO

Que de conformidad con la base legal citada, la DGI podrá notificar a otras Direcciones, dependencias u oficinas del Estado o Instituciones para que sean oficinas recaudadoras y éstas serán responsables de hacer las retenciones del IR sobre los pagos que efectúan, como una medida que contribuye con la recaudación efectiva de los tributos a fin de que estos ingresos sean percibidos a su debido tiempo con exactitud y justicia.
Por tanto,

DISPONE:

AUTORIZAR COMO RESPONSABLE RECAUDADOR A LA DIRECCION DE MIGRACION Y EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DE GOBERNACION


PRIMERO: Autorizar a la Dirección de Migración y Extranjería (DME) a recibir los pagos por concepto de pasaportes, para lo cual se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1) La DME nombrará a una persona encargada, que será capacitada en el proceso de emisión de Recibos Fiscales y la realización correspondiente de los depósitos en el banco.

2) La DME deberá solicitar el suministro de Recibos Fiscales a la Administración de Rentas del Centro Comercial Managua, por medio de la persona encargada.

3) La DME hará llegar diariamente al Jefe de Recaudación de la citada Administración de Renta la documentación soporte de la recaudación (minutas de depósito y copias de los recibos).

4) La Administración de Rentas efectuará los arqueos que considere correspondientes.

5) La persona encargada deberá garantizar que tanto los recibos fiscales, sellos, dinero recaudado y la documentación pertinente queden bajo resguardo, con las normas de seguridad necesarias.

6) La DME depositará lo recaudado en la cuenta que le será indicado oportunamente por la Dirección General de Ingresos.

SEGUNDO: La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO. Director General de Ingresos.