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PROCEDIMIENTO FISCAL Y LISTA TAXATIVA DE BIENES PARA APLICAR LA EXONERACION DEL IVA A LOS FABRICANTES DE ORTESIS Y PROTESIS
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Disposiciones Técnicas
Número: 022-2006
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/02/2006
Publicado: 16/02/2006
PROCEDIMIENTO FISCAL Y LISTA TAXATIVA DE BIENES PARA APLICAR LA EXONERACION DEL IVA A LOS FABRICANTES DE ORTESIS Y PROTESIS

DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 002-2006, Aprobada el 10 de Febrero del 2006

Publicada en La Gaceta No. 34 del 16 de Febrero del 2006

El suscrito Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confiere el Artículo No. 15, numeral 2) de la Ley No. 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”.
CONSIDERANDO

I

Que el Artículo No. 114 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece la exención de pago de cualquier tipo de impuesto que grave los insumos y materias primas necesarios en la fabricación de órtesis y prótesis.
II

Que la Ley de Equidad Fiscal vigente en la actualidad, recogió el beneficio antes citado en el artículo No. 52, numeral 2) y artículo No. 123, numeral 1), incorporando las maquinarias, equipos y repuestos en el artículo No. 3 de la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal.
III

Que para obtener la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es necesario que los fabricantes de órtesis y prótesis que importen o compren localmente los bienes que figuren en la lista taxativa que se anexa a esta normativa, tienen derecho a la devolución o reembolso del impuesto pagado, por tanto,
DISPONE

PRIMERO: La Lista Taxativa (anexa) es el documento oficial emitido por la DGI en el que se describen las partidas y fracciones arancelarias clasificadas conforme el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), comprendiendo ésta las maquinarias, equipos, repuestos, insumos y materias primas, necesarios para la fabricación de órtesis y prótesis, los cuales están exonerados del IVA, tanto en la importación como en la compra local conforme el mecanismo que se indica en el siguiente ordinal.

SEGUNDO: En la importación de los bienes y otros detallados en la lista taxativa se procederá según lo establecido en el Artículo No. 199, numeral 1) reformado por el Artículo No. 6) del Decreto No. 32-2004 de Reformas y Adiciones al Decreto No. 46-2003, Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicado en La Gaceta No. 88 del 6 de mayo de 2004 y para efectos de compras locales, será de conformidad al Artículo No. 207, numeral 2) del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.

TERCERO: Para efectos de la aplicación del Ordinal anterior, se deduce que el impuesto sujeto a reembolso (IVA) es el pagado en las compras locales, para lo cual, el fabricante deberá presentar ante la Dirección de Grandes Contribuyentes o la Administración de Rentas que le corresponda, la siguiente información de conformidad a lo establecido en el Arto. 209, numeral 2 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal:

1. Solicitud por escrito en papel membreteado en original y copia, indicando el número RUC de la empresa y debidamente firmado y sellado por el responsable o representante legal anexando los siguientes documentos:

1.1 Constancia de Solvencia emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes o de la Administración de Rentas en donde se encuentre inscrito, especificando la actividad económica registrada.

1.2. Fotocopia del número RUC (Expediente)

1.3. Poder de representación en escritura pública en caso de delegar a un tercero

1.4. Fotocopia de Escritura de constitución.

Los acápites 1.2 y 1.4 deben presentarse por una sola vez, cuando el contribuyente lo solicite por primera vez o en el caso de actualización de datos.

2. Listado de insumos, materias primas, maquinarias, equipos y repuestos, con los siguientes datos:

2.1. Fecha de Adquisición
2.2. Número de Factura
2.3. Partida Arancelaria del bien conforme el SAC
2.4. Número RUC del Proveedor
2.5. Nombre del Proveedor
2.6. Descripción del bien
2.7. Unidad de medida
2.8. Cantidad
2.9. Costo Unitario
2.10. Valor total de la compra sin impuesto
2.11. Monto del Impuesto pagado (IVA)
2.12. Total general pagado
2.13. Firma y sello del responsable o representante legal.

3. Original y fotocopia de facturas de compras como documento soporte, las facturas originales serán devueltas al Contribuyente con el respectivo sello de que han sido aceptados para el trámite.

4. Las facturas sometidas obligatoriamente deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pie de Imprenta Fiscal (Decreto No. 1357).

5. Las facturas que no cumpla con los requisitos de la Ley no serán sujetas a reembolso.

CUARTO: La Dirección de Grandes Contribuyentes o la Administración de Rentas revisará la solicitud, verificando que los bienes solicitados coincidan con los de la Lista Taxativa Oficial y con base a los resultados deberán emitir un dictamen aprobando el monto a ser reembolsado, el que deberá remitirse, soportando con el respectivo expediente al Departamento de Devoluciones y Reembolsos Tributarios, ubicado en las oficinas centrales de la DGI, para el respectivo trámite ante la Tesorería General de la República.

QUINTO: En caso que los fabricantes necesiten efectuar compra de materia prima, insumos, maquinarias, equipos y repuestos que no estén contemplados en la presente Lista Taxativa Oficial, deberán igualmente pagar el IVA, impuesto que no es considerado crédito fiscal sin embargo tendrán derecho a la devolución de éste, ya que es causado por una operación exenta por mandato Constitucional, no obstante, previo a dicho trámite, será necesario obtener el Aval del Ministerio de Salud y la autorización del Departamento de Control de Exoneraciones de esta institución para ser incorporado en la Lista Taxativa Oficial.

SEXTO: Cualquier requerimiento adicional que no esté contemplado en la Lista Taxativa, según lo referido en el ordinal anterior, será incorporado en una revisión semestral por el Departamento Jurídico, pudiendo a solicitud del fabricante, hacer su petición para agregar otros bienes, siempre y cuando, se justifique el uso de los mismos en la fabricación de órtesis o prótesis y cumplan con el debido Aval del Ministerio de Salud. Los nuevos listados se publicarán a más tardar en las primeras quincenas de los meses de julio y enero de cada año.

SEPTIMO: Para determinar el porcentaje correspondiente a la energía eléctrica consumida en la fabricación de estos bienes, será necesario que el fabricante demuestre documentalmente dicho consumo, el que deberá ser avalado por la Dirección de Grandes Contribuyentes o la Administración de Rentas que le corresponda.

Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes de Febrero del año dos mil seis. MELVIN ESTRADA CANIZALES, Director General de Ingresos (a.i).

Ver Anexo de esta Disposición Técnica en Gaceta No. 34 del 16 de Febrero del 2006.